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Suprema ordena hacer consulta según convenio 169 de la OIT por cambios a plan regulador de San Pedro de Atacama

La resolución cuestiona el visado que hizo la Corema sobre el proyecto afirmando que “se ha optado para la elaboración de un instrumento de planificación territorial que atañe a toda una cultura indígena, sin atender a elementos de análisis propios de la realidad por la que se reclama, como son su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones”.


En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jorge Lagos y Ricardo Peralta, ordenaron a la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta consultar las comunidades indígenas en el proyecto de modificación del plano regulador de San Pedro de Atacama.

El máximo tribunal del país acogió un recurso de protección presentado por comuneros y ordenó aplicar la consulta prevista en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para proyectos de desarrollo.

Con ello se deja sin efecto la resolución exenta del 15 de septiembre de 2010 de la Corema de Antofagasta, por lo que el proyecto de “Actualización Plan Regulador San Pedro de Atacama” deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, “cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, dice la resolución que revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rechazado la acción cautelar.

La resolución  determina que se produjo arbitrariedad por parte de la Corema de Antofagasta al no realizar la consulta especial a las comunidades indígenas y solo desplegar información a la comunidad de manera general.

“Desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la nueva planificación territorial del lugar donde están localizados, cuya gestación, en la especie, habría tenido en miras la protección de los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. Es decir, la autoridad administrativa recurrida aspira a allanar las dificultades que están experimentando las comunidades indígenas atacameñas provocadas por las nuevas condiciones de vida y de trabajo que les impone el vertiginoso desarrollo del área geográfica de San Pedro de Atacama, prescindiendo de la participación y cooperación de éstas (…) En otras palabras, es posible constatar que se ha optado para la elaboración de un instrumento de planificación territorial que atañe a toda una cultura indígena, sin atender a elementos de análisis propios de la realidad por la que se reclama, como son su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones”, afirma el texto de la Corte Suprema.

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