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Proyecto establece multas cercanas a los $40 millones si universidades no publican contratos con entidades relacionadas

La iniciativa que impulsa Ena Von Baer y Francisco Chahuán recuerda que conforme al artículo 53 de la Ley General de Educación, este tipo de establecimientos “sólo pueden ser personas jurídicas de derecho público creadas por ley o corporaciones de derecho privado sin fines de lucro».


La iniciativa recuerda que este tipo de establecimientos “conforme al artículo 53 de la Ley General de Educación, sólo pueden ser personas jurídicas de derecho público creadas por ley o corporaciones de derecho privado sin fines de lucro».

Los senadores Ena Von Baer y Francisco Chahuán presentaron un proyecto de ley que sanciona a las universidades que no publiquen en su página web sus contratos con entidades relacionadas, o cualquiera de sus modificaciones o rectificaciones.

La propuesta, que fue derivada a la Comisión de Educación de la Cámara Alta para su análisis, establece multas entre 100 y 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, entre $3.855.700 y $38.557.000, para aquellas universidades que incumplan dicha normativa y no publiquen la información, en el plazo de 10 días contados de la suscripción de los contratos. Inclusive dichas multas podrían duplicarse en caso de reincidencia.

Asimismo, el texto legal agrega que «la universidad deberá mantener publicados los correspondientes contratos, sus modificaciones o rectificaciones, durante un plazo de 90 días”.

El texto legal argumenta que «los contratos celebrados por las universidades con entidades en que tengan interés quienes estén a cargo de la dirección o quienes tengan participación en la propiedad de la universidad, deberán ser públicos, con el objeto de asegurar que éstos contribuyan al interés de la universidad y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración».

Añade que «nuestro ordenamiento jurídico permite que sociedades con fines de lucro presten servicios en el ámbito de la educación, a través de colegios, centros de formación e institutos profesionales. No obstante, como es bien sabido, esa posibilidad está explícitamente excluida en el caso de las universidades, las que, conforme al artículo 53 de la Ley General de Educación, sólo pueden ser personas jurídicas de derecho público creadas por ley o corporaciones de derecho privado sin fines de lucro».

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