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Corte Suprema otorga cooperación a CPI para capturar a Muammar Gadaffi

El magistrado acogió la solicitud planteada por la Sala de Cuestiones Previas de la Corte Penal Internacional el 27 de junio y 4 de julio pasado, respectivamente, y junto con ello se dictó la orden de detención respectiva.


El presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, aceptó otorgar la cooperación a la Corte Penal Internacional (CPI) para capturar a Muammar Gadaffi y su hijo Saif al Islam, quienes están siendo perseguidos por crímenes de lesa humanidad a partir del 15 de febrero pasado.

El magistrado acogió la solicitud planteada por la Sala de Cuestiones Previas de la Corte Penal Internacional el 27 de junio y 4 de julio pasado, respectivamente, y junto con ello se dictó la orden de detención respectiva.

La resolución dada a conocer este sábado se basa en la reforma constitucional de junio de 2009 que incorporó el Estatuto de Roma a la legislación chilena.

«Que por la Reforma Constitucional regulada por la ley 20.352, publicada en el Diario Oficial de 26 de junio de 2009, se autorizó al Estado de Chile para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, aprobada por el tratado celebrado en Roma el 17 de julio de 1998, norma que se incorpora en la disposición vigésimocuarta de la Carta Fundamental. En dicho precepto se dispuso que Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación a la jurisdicción de la Corte Penal, siendo esta última subsidiaria de la primera. Se ordenó por la norma que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podría ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma. Se dispone finalmente por dicha disposición que la cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que hubiere lugar se sujetarán los dispuestos en la ley chilena», consigna el fallo.

El documento agrega que «el presente caso, los requerimientos de detención de la Corte Penal Internacional, se limitan al ejercicio de la aludida cooperación a que se refiere la parte IX del Estatuto de Roma y en la que expresamente se incluye la solicitud de detención en el artículo 89, respecto de la cual se observarán las prescripciones indicadas en dicho precepto las cuales se han cumplido, para acceder a lo solicitado, a satisfacción de este tribunal, pero además, no se puede obstaculizar la labor de la Corte Penal Internacional ya que ello impediría de algún modo ejercer, a dicha jurisdicción, sus funciones y atribuciones lo que atentaría con lo estatuido en el N°7 del artículo 87 del indicado Estatuto (…) Que la competencia de este Tribunal de primera instancia para decidir el requerimiento de detención se otorga en el artículo 53 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, por tratarse de una materia que ha de ser juzgada con arreglo al Derecho Internacional».

La solicitud fue recibida por la Corte Suprema el 27 de septiembre pasado y el 30 de septiembre el presidente Juica solicitó a la Policía de Investigaciones y la Intrepol si existián registros de ingreso al país de los requeridos.

El informe determinó que no hay datos migratorios de su ingreso al territorio nacional.

Esta es la segunda vez, desde la entrada en vigencia de las normas del Estatuto de Roma en Chile, que el presidente de la Corte Suprema acepta otorgar la cooperación para capturar a personas requeridas por la Corte Penal Internacional en casos de crímenes de lesa humanidad.

En diciembre de 2010 se determinó acoger la solicitud de cooperación para el presidente de Sudán Omar Al-Bashir quien es requerido por crímenes de lesa humanidad en Darfur.

EL FALLO

Santiago catorce de octubre de dos mil once.

A sus antecedentes el informe policial de fojas 61.

Vistos y teniendo en consideración:

1.- Que la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ha puesto en conocimiento de esta Corte Suprema una solicitud de cooperación internacional para la detención y entrega de QADHAFI MUAMMAR MOHAMMED ABU MINYAR, QADHAFI SAIF AL-ISLAM y AL-SENUSSI ABDULLAH, en conformidad con la subregla 2 de la N°176 de las «Reglas de Procedimiento y Prueba» para la aplicación del Estatuto de Roma. Dicha Sala de Cuestiones Preliminares, con fecha 27 de junio y 4 de julio del año en curso, ha dictado órdenes de detención en contra de los citados imputados, por actos de asesinato y persecución de civiles con carácter de crímenes de lesa humanidad, a partir del 15 de febrero de 2011.

2.- Que como antecedentes de la solicitud se han acompañado, las resoluciones en las que se solicita a todos los Estados partes en el Estatuto de Roma que ratificaron dicho estatuto después del 4 de marzo de 2009 – caso de Chile – para la detención y entrega de Qadhafi, Muammar Mohammed Abu Minyar, Qadhafi, Saif Al-Islam y Al-Senussi, Abdullah, como también aquellas que dispusieron la detención de los referidos imputados.

3.- Que por la Reforma Constitucional regulada por la ley 20.352, publicada en el Diario Oficial de 26 de junio de 2009, se autorizó al Estado de Chile para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, aprobada por el tratado celebrado en Roma el 17 de julio de 1998, norma que se incorpora en la disposición vigésimocuarta de la Carta Fundamental. En dicho precepto se dispuso que Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación a la jurisdicción de la Corte Penal, siendo esta última subsidiaria de la primera. Se ordenó por la norma que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podría ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma. Se dispone finalmente por dicha disposición que la cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que hubiere lugar se sujetarán los dispuestos en la ley chilena.

4.- Que en el presente caso, los requerimientos de detención de la Corte Penal Internacional, se limitan al ejercicio de la aludida cooperación a que se refiere la parte IX del Estatuto de Roma y en la que expresamente se incluye la solicitud de detención en el artículo 89, respecto de la cual se observarán las prescripciones indicadas en dicho precepto las cuales se han cumplido, para acceder a lo solicitado, a satisfacción de este tribunal, pero además, no se puede obstaculizar la labor de la Corte Penal Internacional ya que ello impediría de algún modo ejercer, a dicha jurisdicción, sus funciones y atribuciones lo que atentaría con lo estatuido en el N°7 del artículo 87 del indicado Estatuto.

5.- Que la competencia de este Tribunal de primera instancia para decidir el requerimiento de detención se otorga en el artículo 53 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, por tratarse de una materia que ha de ser juzgada con arreglo al Derecho Internacional.

6.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, ha informado a fojas 61 que los requeridos no registran movimiento migratorio en Chile.

Por estas consideraciones, las normas internacionales y nacionales antes señaladas, se declara:

Que se acepta el requerimiento formulado por la Corte Penal Internacional y se ordena la detención de los imputados QADHAFI MUAMMAR MOHAMMED ABU MINYAR, QADHAFI SAIF AL-ISLAM y AL-SENUSSI ABDULLAH individualizados en los mandamientos de detención de la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional, contenidos en los documentos de 27 de junio y 4 de julio del año 2011, agregados a fojas 14 y 11 de estos autos.

Comuníquese para su cumplimiento a la Policía de Investigaciones de Chile, Interpol.

Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores.

N°9.260-2011.

Dictada por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, don Milton Juica Arancibia.

upi/so//

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