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Corte de Apelaciones condena por usura a representantes de Eurolatina

En fallo dividido los ministros determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los delitos reiterados antes mencionados entre los años 1993 y 2000.


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa por el delito de usura en 228 casos vinculados a la financiera informal Eurolatina.

En fallo dividido los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los delitos reiterados antes mencionados entre los años 1993 y 2000.

Además se los sentenció a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y las costas del proceso.

Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que el 23 de septiembre de 2009 había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.

El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, han excedido los márgenes del actuar legítimo en los casos de operaciones comerciales de crédito al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos solicitado.

«Habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario, los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe y sanciona el antes indicado artículo 462 del Código Penal, habiéndose acreditado la participación de los tres procesados en dicho delito del modo que ya se ha señalado en los respectivos Fundamentos de la sentencia de primer grado», consigna el fallo.

Asimismo se sostiene que: «si bien en algunos Informes Periciales se concluyó que Eurolatina no aplicó los intereses usurarios de cuyo cobro se la ha acusado, no es menos cierto que esta Corte, atendido el mérito de todos los antecedentes recogidos en el estudio de segundo grado, ha llegado a la conclusión inequívoca de que los intereses cobrados por Eurolatina excedieron los máximos legales…conclusión que no puede ser más evidente de la absoluta incapacidad del cliente para servir un crédito en cuotas cuyo monto superaba también en muchos casos la cantidad mensual de sus ingresos, su situación de cesantía, de enfermedad, o el monto de su pensión y ancianidad».

El fallo acogió las demandas civiles presentadas por los demandantes ordenando reestablecer los dineros de los denominados gastos operacionales.

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Villarroel quien estuvo por condenar a los tres sentenciados a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los delitos de usura y estafa reiterados para el mismo periodo

El magistrado expuso en el fallo que «no cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegó a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir, desde que en la mayoría de los casos el monto de cada cuota era superior a la entrada mensual que cada deudor hipotecario tenía para su subsistencia».

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