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Allende (PS) presenta proyecto que prohíbe homenajes a condenados por delitos de Lesa Humanidad

“Creemos importante, asimismo, que la falta sea agravada cuando concurren en ella la utilización de recursos públicos o bien el patrocinio de funcionarios de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus cargos, o de personas que detenten cargos de elección popular”, expresó la legisladora.


Una moción tendiente a prohibir honores, homenajes o tributos a condenados por delitos de lesa humanidad, presentó la senadora del Parido Socialista (PS) Isabel Allende, luego que el alcalde  de Providencia Cristian Labbé impulsara un  evento- según sus organizadores  “de desagravio”- para el brigadier (r) Miguel Krassnoff, condenado a más de 144 años de presidio por sus crímenes contra los derechos humanos.

La senadora detalló que “con la llegada de la democracia “comisiones formadas por el Estado de Chile para lograr la reparación material y simbólica de las víctimas han generado avances sustantivos en la materia”.

Sostuvo que desde el punto de vista de las obligaciones de derecho internacional público, Chile considera en su Constitución Política, en su artículo 5° inciso segundo, que los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana son límite para el ejercicio de la soberanía. Asimismo, la carta fundamental luego dice que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Las políticas de reparación es una de las etapas de la justicia transicional, conocidas como “el conjunto de teorías y prácticas derivadas de los procesos políticos por medio de los cuales las sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad e impunidad, y hacen justicia a las víctimas de dictaduras, guerras civiles y otras crisis de amplio espectro o larga duración, con el propósito de avanzar o retornar a la normalidad democrática” (Hernando Valencia, Conferencia Introducción a la Justicia Transicional , Conferencia en la Universidad de Guadalajara, 2007).

Desde los instrumentos internacionales vigentes, el relator de las Naciones Unidas, Louis Joinet, ha considerado algunos principios básicos en materia de políticas de impunidad en el contexto del Informe final elaborado y revisado en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos.

Dentro de la etapa de reparación, este informe considera especialmente en el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria. Luego, dentro de las políticas de garantía de no repetición de las mismas, la destitución de los funcionarios públicos que participaron en estos hechos, como la reorganización de la misión de las organizaciones que los cobijaban.

Indicó que en el marco de lo anterior “constituyen una obligación derivada la prohibición de honores, homenajes a aquellas personas, vivas o fallecidas, que hayan sido condenadas por crímenes de lesa humanidad. Creemos importante, asimismo, que la falta sea agravada cuando concurren en ella la utilización de recursos públicos o bien el patrocinio de funcionarios de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus cargos, o de personas que detenten cargos de elección popular”.

Aseveró que la legislación comparada “ya contempla la penalización de este tipo de conductas de apología a crímenes de lesa humanidad, existiendo experiencias interesantes en materia de negación y minimización del holocausto desde la Unión Europea, en Alemania y en Suiza”.

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