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Juzgado de Los Andes condena a Codelco a indemnizar a trabajadores enfermos de silicosis

Juzgado de Los Andes condena a Codelco a indemnizar a trabajadores enfermos de silicosis

Los funcionarios contrajeron la enfermedad durante el ejercicio de sus labores en la empresa. Según el fallo, la cuprífera «no cumplió con su deber de cuidado respecto de sus dependientes de manera efectiva al no implementar las medidas necesarias –teniendo una conducta negligente-«.


El  Primer Juzgado de Letras de Los Andes ordenó a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), División Andina, a indemnizar a un grupo de trabajadores que se enfermaron de silicosis durante el  ejercicio de sus labores en la empresa.

En el fallo del juez Claudio Martinez Milet, se determinó que la cuprífera es responsable por las enfermedades que sufrieron sus funcionarios debido a una falta de cuidado en medidas de prevención.

El fallo cita una serie de informes e investigaciones realizados por otros entes -como la Cámara de Diputados y la Superintendencia de Seguridad Social- que concluyen «que durante el año 2002, las divisiones de la empresa estatal, no disponen de un sistema de gestión para agentes de riesgos químicos y físicos estandarizado, que integre la vigilancia ambiental y biológica (o médica), que cumpla con los requisitos de calidad necesarios para dar representatividad al sistema, que no existe una metodología para la calificación o categorización de trabajadores en los distintos niveles de exposición a diversos riesgos existentes, además se identificó la necesidad de corregir y mejorar algunos de los programas de valoración biológica (vigilancia epidemiológica) y formular varios otros, constatándose la falta de una política clara y única para toda la Corporación».

Por último, el documento sentencia a la cuprífera señalando que «la demandada –que desarrolla la actividad minera, conocidamente riesgosa para sus trabajadores-, forma parte de una de las mayores empresas del Estado, la que genera habitualmente cuantiosos ingresos para el mismo, estima este sentenciador no cumplió con su deber de cuidado respecto de sus dependientes de manera efectiva al no implementar las medidas necesarias –teniendo una conducta negligente-«.

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