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Contraloría establece que cores deben elegir su presidente y que ese rol no pueden ejercerlo intendentes

Contraloría establece que cores deben elegir su presidente y que ese rol no pueden ejercerlo intendentes

El ente fiscalizador se basó en la propia Constitución, que en su artículo 113, tras una reforma del año 2009, estableció que dicha instancia «por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros”, toda vez que éstos ya fueron elegidos el año pasado por “sufragio universal en votación directa”.


La Contraloría General de la República confirmó, en un dictamen emitido la semana pasada, que los intendentes no pueden presidir los consejos regionales y que deben ser los propios consejeros, que en las elecciones de noviembre de 2013 fueron por primera vez elegidos de manera democrática, quienes deben elegir a su presidente, tal como lo establece la ley.

El ente fiscalizador zanjó de este modo la confusión que se generó debido a la normativa que establece que mientras no se promulgue una ley orgánica constitucional que precise las funciones y atribuciones del presidente, será el intendente el que debe ejercer dicho rol.

Determinó que lo anterior quedó sin efecto una vez que los Cores fueron designados por “sufragio universal en votación directa”, tal como lo señala la ley 20.390 de Reforma Constitucional, que en octubre de 2009 reemplazó al artículo 113 de la Carta Fundamental . Y puso énfasis en que el inciso quinto del mismo artículo reza que “el consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros”, y que la ley orgánica constitucional “determinará las funciones y atribuciones del presidente del Consejo Regional”.

Asimismo, la propia Contraloría recordó, en respuesta a un requerimiento del Consejo Regional de Los Ríos, que en dictámenes anteriores, de 2008, 2011 y de este año, ha reconocido que “las normas de derecho público –categoría a la que pertenecen las comentadas preceptivas–, rigen desde su publicación en el Diario Oficial, salvo que se prevea en ellas una fecha especial de vigencia o existan disposiciones en contrario”.

Y precisa que “atendido que la citada ley 20.390 constituye una regulación de aquellas a que alude la enunciada jurisprudencia de este órgano de fiscalización, que no contiene excepciones respecto de su aplicación, rigiendo así desde la data de su publicación, procede que los miembros del Consejo Regional de Los Ríos, luego de su instalación, elijan a su presidente, tal como lo ordena el indicado artículo 113 de la Constitución Política de la República”.

La situación ya había sido advertida a mediados de marzo por el consejero por Valparaíso, Manuel Millones, quien justificó la presentación ante la Contraloría por cuanto se podía producir “una nulidad de todos los actos que adopte el CORE bajo la figura de la presidencia del Intendente, por lo mismo que hay que reiterar con mucha fuerza, que lo que nos interesa es restaurar el Estado de Derecho y que prime la Constitución, que en este caso tal como lo indica el artículo 113, un consejero regional será el que presida el Consejo Regional”.

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