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Corte de Apelaciones multa a CMR Falabella por negar información a cliente

Corte de Apelaciones multa a CMR Falabella por negar información a cliente

La sentencia determina que todo usuario del sistema financiero tiene derecho a la información sobre el cobro de intereses de los créditos de manera clara y oportuna, por lo tanto la empresa vulneró la normativa de la Ley del Consumidor al negar los datos al cliente.


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la sociedad promotora CMR Falabella S.A. a pagar una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por negar información a un cliente sobre el cobro de intereses de una deuda con la empresa.

En fallo unánime, los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y el abogado integrante Jaime Guerrero, acogieron un recurso presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) del Tercer Juzgado Policía Local de Santiago que rechazó la denuncia.

La sentencia determina que todo usuario del sistema financiero tiene derecho a la información sobre el cobro de intereses de los créditos de manera clara y oportuna, por lo tanto la empresa vulneró la normativa de la Ley del Consumidor al negar los datos al cliente.

“En relación a la información comercial básica, debe ser congruente con la información entregada de manera general con la forma en que se aplica a cada caso en particular, y si un consumidor, como en el caso de autos, requiere mayores detalles en cuanto a la aplicación de intereses en los cobros de su tarjeta o cuenta corriente, la información a ese respecto y en cuanto a su persona, debe ser proporcionada, más aún si quien la requiere es la institución encargada de velar por los derechos de los consumidores (…). Que todo usuario del sistema financiero tiene derecho a saber por qué, cómo y por cuánto se le están calculando los intereses de sus deudas, y a qué tasa se le están cobrando intereses, cuando se trata de una deuda que permite un pago mínimo mensual, el que deja en la nebulosa la forma en que se calculan entonces las cuotas, que ya tenían un monto predeterminado con el respectivo interés”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “El proveedor debe proporcionar al consumidor en toda operación de consumo en que se conceda crédito directo la siguiente información: a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate, el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas a que se refiere la letra d); b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes, que deberá informarse en cada boleta o comprobante de cada transacción; c) El monto de los siguientes importes, distintos a la tasa de interés; d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad».

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