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Las razones del tribunal que decidió absolver a Martín Larraín y condenar a sus amigos Extractos del fallo judicial

Las razones del tribunal que decidió absolver a Martín Larraín y condenar a sus amigos

Los jueces consideraron que no hubo pruebas para determinar que el conductor manejaba en estado de ebriedad. Pero sí la víctima, a quien apuntan como principal culpable del accidente. Tampoco se determinó que la huella impresa en la tierra de la berma perteneciera al Jeep que atropelló a Canales. Lo que sí probaron es que el hijo de Carlos Larraín le prestó ayuda a la víctima a través de las llamadas de sus acompañantes a los números de emergencia.


En julio de este año el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes condenó a 550 días de presidio remitido a Martín José Larraín Hurtado, hijo menor del ex senador y presidente de RN, Carlos Larraín Peña, por cuasidelito de homicidio en contra de Hernán Canales, quien murió luego de ser impactado por el jeep Land Cruiser de 1980 que Larraín conducía con dos amigos a bordo el 18 de septiembre de 2013, en la comuna de Pelluhue, cerca de Curanipe, Séptima Región.

Sin embargo, este primer juicio fue anulado a solicitud de la Fiscalía, que esperaba probar el manejo en estado de ebriedad del conductor. Los jueces habían considerado que Larraín  se salió de la pista para atropellar a Canales y lo consideraron en este fallo para estimar la pena. Pero la ingesta de alcohol no se pudo acreditar por falta de pruebas.

En septiembre se hizo oficial que habría un nuevo juicio. Pero esta vez las pruebas acogidas por el tribunal terminaron favoreciendo a Larraín y perjudicando a Sofía Gaete y Sebastián Edwards, sus acompañantes ese día.

Los jueces Víctor Manuel Rojas Oyarce, Mauricio Leyton Salas y Claudia Mora Cuadra, partieron por descartar el manejo en estado de ebriedad: «La prueba de cargo no ha sido suficiente para establecer con el debido estándar que el resultado de muerte del señor Hernán Canales Canales, haya sido provocado como resultado de la conducción en estado de ebriedad como asentó el fiscal en su acusación primitiva, y de la cual renunció a su persecución, o bajo la modalidad de un cuasidelito justificado en facultades psicomotoras disminuidas por la ingesta alcohólica o producto del trasnoche motivado en un largo viaje, como se expresa taxativamente el cargo», consigna el fallo.

En segundo término manifestaron su duda de que el atropello haya sido en la berma de la ruta M-80-N. «Sobre la aseveración de que el conductor haya ‘perdido el control del móvil, saliéndose de su pista de circulación e ingresando a la berma’, debemos decir, que si bien se estableció durante el juicio ese hecho con cierta probabilidad, también hay antecedentes para concluir con la misma probabilidad, que pudo haber sido en la calzada, lo que conlleva a estimar que tampoco se pudo completar con el estándar de reproche penal el asentamiento de esta propuesta».

Sobre este punto, los magistrados desestimaron incluso un informe del perito del Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros. «El Ministerio Público ha incorporado como prueba fundamental, la pericia efectuada por el Capitán de la SIAT, Cristian Norambuena Conejeros, la que si bien concluye que el impacto al peatón se produce en la berma, no logra sustentarse en antecedentes objetivos y contundentes que logren que este tribunal pueda arribar a dicha afirmación con el estándar legal requerido».

Además, el tribunal cuestionó que la huella impresa en la berma fuera del jeep conducido por Martín Larraín. «Con respecto a la misma huella de vehículo hallada, consideramos que no existen elementos probatorios suficientes que permitan a este Tribunal concluir que efectivamente haya sido impresa por el vehículo del señor Larraín Hurtado, toda vez que no se encontraron elementos concretos que logren conectar indefectiblemente, con identidad o características particulares, a dicha huella con la rueda delantera derecha del móvil, como lo afirma la pericia evacuada», consigna el fallo.

En cambio sí consideraron con fuerza la prueba de que Hernán Canales caminaba esa noche en estado de ebriedad, según la cantidad de alcohol en su sangre que fue acreditada y que lo habría llevado a cruzarse en el camino del vehículo. «Se ha acreditado que don Hernán Canales Canales se desplazaba por la ruta como peatón con 2,43 % de alcohol en su sangre, gramaje que conforme a lo informado por la perito legista Viviana Bustos Baquerizo, produce en una persona descoordinación motora, marcha vacilante, menos segura y dificultad para desplazarse. Tenemos entonces a un peatón con dicho gramaje de alcohol, desplazándose por una berma de 1 metro con 20 centímetros de ancho y con un desnivel hacia el sentido de la ruta, siendo su necesario zigzagueo al caminar hacia la misma».

Para reafirmar este punto, el tribunal cita a dos testigos: «Tenemos una testigo, Camila Andrea Meza Toloza, que lo sitúa transitando, haciendo ‘dedo’, por la berma opuesta y en dirección al sur, observación que resulta compatible con lo señalado por el testigo Jorge José Hurtado Velasco, quien fue percibido también como un testigo creíble y que otorga antecedentes que se condicen con los demás elementos de convicción allegados, tales como las vestimentas del occiso, su desplazamiento, la forma de su caminar de manera zigzagueante y su estado de ebriedad, conforme a la prueba científica de concentración de alcohol en la sangre del mismo, sin existir por lo demás pruebas concretas que desacrediten su testimonio». Cabe señalar que el testimonio de Jorge Hurtado fue desestimado en el primer juicio.

Con estos antecedentes los jueces responsabilizan completamente a Hernán Canales del atropello que le costó la vida y no logra establecer la negligencia de Larraín. «Todo lo señalado, hace concluir al Tribunal que el hecho de que el accidente se haya producido en la berma es una mera posibilidad, tal como también lo es que haya sido en la pista de circulación de los vehículos y con responsabilidad directa del peatón. De esta forma, no establecido probatoriamente una negligencia o infracción a reglamento específica por parte del conductor del vehículo y aún menos un nexo causal entre ésta y el resultado de muerte del señor Canales Canales, no completándose el estándar legal exigido a estos magistrados de acreditación fáctica de más allá de toda duda razonable, necesariamente debemos absolver a Martín Larraín Hurtado en lo que se refiere a este primer ilícito imputado y recalificación peticionada».

Sobre la otra acusación, respecto de haber huido del lugar del accidente, el tribunal también tiene sus razones para descartarla. «Hemos tenido presente los antecedentes proporcionados por la testigo Yamilet del Carmen Leal Valdevenito, quien fue clara al referir, que al pasar por el lugar en el espacio temporal acotado como la hora del accidente, ve un jeep estacionado al final de la barrera de contención, con sus luces apagadas, a orilla de carretera, en la berma y a pocos metros del accidente, vehículo que de igual modo se encontraba cuando pasa de vuelta a su domicilio y después de haber concurrido a las fondas de Curanipe a buscar a unos familiares», relata el texto.

Aquí aparece de nuevo el testimonio de Jorge Hurtado para afirmar que Larraín no se fugó del lugar del accidente y que, al contrario, el vehículo permaneció ahí. «Corrobora la presencia del vehículo implicado, y por ende la detención de la marcha del mismo, los antecedentes aportados por el testigo Jorge José Hurtado Velasco, quien afirma que el vehículo después de que atropella al afectado, se detiene unos 15 metros más adelante, y se mantuvo en el lugar por el tiempo necesario, a fin de efectuar un llamado telefónico a unos amigos para que lo fueran a buscar desde la casa en que se encontraban y hasta el lugar en que se hallaban, estando aún en dicho lugar en el momento en que se retiran del mismo. De esta forma, se descarta la huida exigida en la disposición legal aludida, huida que contempla el alejamiento de un lugar o una situación, especialmente con rapidez y en forma inmediata».

Es más, los jueces consideraron que Larraín sí prestó ayuda a Hernán Canales: «… en segundo término, concluimos también que sí se prestó la ayuda necesaria dentro del contexto fáctico acotado, existiendo elementos probatorios suficientes para decantar que el conductor del vehículo, solicitó ayuda a través de sus acompañantes, quienes realizaron reiteradas llamadas a los teléfonos de emergencia 133 y 131, a instantes de acaecidos los hechos, conforme se desprende de los registros de tráfico de llamadas realizadas desde sus teléfonos celulares incautados y de los registros incorporados por el Ministerio Público, estimando que dichas alertas telefónicas eran lo necesario, atendido el lugar y condición en que el afectado se encontraba tras el impacto. Finalmente, queda solo entonces, el tercer requerimiento, de dar cuenta a la autoridad policial, el que sí entendemos que no se da por parte del conductor del vehículo».

Por último, sobre Sofía Gaete y Sebastián Edwards el tribunal decidió que mintieron al entregar una versión del accidente, lo que fue catalogado como «obstrucción a la justicia».

«Conforme al mérito de las pruebas aportadas, queda de manifiesto que los acusados Sofía Fernanda Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez, una vez ocurrido el accidente, se quedaron en el lugar, hablaron con los testigos Jorge Enesto Lizana Flores y con Juan Sebastián Concha Díaz, luego concurrieron al Retén de Carabineros más cercano, donde aportan antecedentes sobre el hecho, del todo falsos, ocultando la determinación del responsable, refiriendo haber estado como peatones en la garita aledaña al lugar del hecho, desde donde vieron pasar a una camioneta blanca, sienten un golpe, ven que dicha camioneta baja su velocidad y luego la aumenta retirándose del lugar, percatándose que una persona había sido atropellada».

Esta condena será comunicada el próximo miércoles 31 de de diciembre a las 11:30 horas.

Luego de conocerse la sentencia, Carlos Larraín reconoció estar «aliviado». El juicio no se puede anular por segunda vez.

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