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Suprema ordena indemnizar a mujer que fue operada con asistencia de niño de 11 años

Suprema ordena indemnizar a mujer que fue operada con asistencia de niño de 11 años

Durante la intervención, que se llevó a cabo en 2006, el médico cirujano permitió el ingreso al quirófano de su hijo. El Servicio de Salud de Iquique será el que tendrá que pagar poco más de 50 millones de pesos a la paciente por «daño moral».


En un fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Iquique a pagar una indemnización total de $50.140.450 a una paciente que resultó con serias lesiones en una de sus manos tras una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Ernesto Torres Galdames, por un médico que fue asistido en el pabellón por su hijo de 11 años.

En fallo dividido (causa rol 3785-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Jean Pierre Matus– descartó que la sentencia impugnada se haya dictado con infracción de ley, confirmado el pago de $ 50.000.000 por daño moral, y de $140.450 por daño emergente, a Miriam Briceño Montaño, quien fue intervenida, el 19 de julio de 2006, por una patología en el nervio carpiano de su brazo derecho en el hospital Ernesto Torres Galdames, procedimiento que estuvo a cargo del médico Olmedo Valencia Lemos, quien fue asistido por su hijo que en ese entonces tenía 11 años de edad».

«La infracción al artículo 42 de la Ley N° 18.575 la hace consistir el recurrente en que no se demostró la participación directa del hijo menor del doctor Valencia en la intervención quirúrgica a la cual fue sometida la demandante, que aun siendo un único hecho, lo considera como base de una presunción judicial, para deducir otro hecho respecto a la relación de causalidad entre la conducta de la administración y el perjuicio, que no aparecen acreditados por ningún medio probatorio», dice la resolución.

La decisión que se adoptó con los votos en contra de los ministros Pierry y Sandoval, quienes consideraron que no existe falta de servicio al no estar comprobado que el menor haya tomado parte en la intervención quirúrgica de la demandante.

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