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Gobierno ingresó proyecto de reajuste de un 4% para sector público sin apoyo de los gremios

Gobierno ingresó proyecto de reajuste de un 4% para sector público sin apoyo de los gremios

En la iniciativa legal el Gobierno resalta que, a pesar de los esfuerzos de ambas partes (Gobierno y gremios), en esta ocasión no fue posible alcanzar un acuerdo con la Mesa del Sector Público.


Sin acuerdo con los gremios del ámbito público ingresó esta mañana a trámite legislativo, a la Cámara de Diputados, el proyecto del Ejecutivo por el cual se propone un reajuste salarial de un 4% para los funcionarios del sector, el que, por primera vez, no será aplicable a las altas autoridades del país, entre ellas: la Presidenta de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios.

En la iniciativa legal el Gobierno resalta que, a pesar de los esfuerzos de ambas partes (Gobierno y gremios), en esta ocasión no fue posible alcanzar un acuerdo con la Mesa del Sector Público.

«Por ello, el Gobierno ha decidido enviar a consideración del Honorable Congreso Nacional la presente propuesta de reajuste que conjuga responsabilidad fiscal con aproximarse a las legítimas aspiraciones de los trabajadores, poniendo especial énfasis en aquellos de menores remuneraciones», remarca el Ejecutivo en el mensaje, el cual fue dado a conocer en la cuenta de la Sala de hoy.

En la propuesta, el Gobierno explica que se propone un reajuste general de remuneraciones, a partir del 1 de diciembre de 2015, de un 4,0%, el que se complementa con un esfuerzo especial por aumentar las remuneraciones de los funcionarios públicos de menores rentas. «Es así como, a contar de dicha fecha, se propone una remuneración bruta mensual mínima de $331.700, para auxiliares; de $369.150, para administrativos; y de $392.690, para técnicos, lo que representa incrementos de 7,0%», se precisó.

Exclusiones del reajuste

El proyecto de ley de reajuste establece que este no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, el presidente de la Corte Suprema, los ministros de la Corte Suprema, el fiscal de la Corte Suprema y el contralor General de la República. «En consecuencia, el reajuste de este proyecto de ley no se aplicará a los sueldos bases mensuales de los grados asignados a las referidas autoridades en las Escalas de Sueldos correspondientes, ni a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones asociadas a los grados antes señalados y demás remuneraciones que correspondan a las mencionadas autoridades», se puntualiza.

Asimismo, se especifica que, en virtud de lo recién indicado, no se reajustará la dieta que perciben los diputados y senadores, consagrada en el artículo 62 de la Constitución Política de la República, dando cumplimiento con ello al Protocolo de Acuerdo suscrito el 21 de septiembre de 2015, entre el Gobierno y los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

En la misma línea, tampoco se reajustará la renta mensual de los ministros del Tribunal Constitucional, del presidente del Consejo para la Transparencia, del Fiscal Nacional y del Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público.

«En consecuencia, no estarán afectas al reajuste establecido por este proyecto de ley todas las dietas y remuneraciones que se determinen conforme a la normativa aplicable a las autoridades a quienes no se les aplicará el reajuste de sus remuneraciones», se detalla.

En todo caso, se alerta que, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste del sector público.

Otros alcances del proyecto

Como es tradicional, el proyecto de ley incluye otra serie de beneficios sociales, entre ellos, los aguinaldos que recibirán los funcionarios públicos tanto en Navidad de este año, como en Fiestas Patrias del próximo; el bono de escolaridad; aporte a los servicios de bienestar; aporte a los establecimientos de educación superior para los beneficios sociales incluidos en esta ley para sus trabajadores; y bonificación de nivelación.

La iniciativa también concede en 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el DL 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $57.298.

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Además, se incluye aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744, beneficiarios de pensiones básicas solidarias y pensiones mínimas con garantía estatal, entre otros.

La propuesta, asimismo, incluye una bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica; un bono de vacaciones ($104.000, para los trabajadores con remuneración líquida igual o inferior a $686.400; y $72.800, para aquellos con remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de los $2.272.997); una reajustabilidad de la planilla suplementaria; montos diferenciados de aguinaldos y bonos para quienes perciben asignación de zona; bono de desempeño laboral a los asistentes de la educación; define un sistema de equidad en materia de viáticos; y consagra el derecho a un feriado aumentado de cinco días hábiles para regiones extremas del país, entre otros varios beneficios y normas.

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