Publicidad
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados por internos de Punta Peuco

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados por internos de Punta Peuco

En fallos unánimes, Segunda Sala de febrero del tribunal de alzada rechazó las acciones cautelares presentados por los internos José Cáceres González, Sergio Rivera Bozzo, Gerardo Aravena Longa y Carlos Herrera Jiménez.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados por cuatro internos del penal Punta Peuco en contra del alcaide del recinto penitenciario y de la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada que les negó la entrega de beneficios.

En fallos unánimes la Segunda Sala de febrero del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Javiera González y Mario Rojas– rechazó las acciones cautelares presentados por los internos José Cáceres González, Sergio Rivera Bozzo, Gerardo Aravena Longa y Carlos Herrera Jiménez.

Resoluciones que descartar actuar arbitrario de los recurridos al calificar y mantener en «Lista 2» a los cuatro internos, categoría que no permite acceder al beneficio.

«Que según aparece de la normativa que rige la materia, constituye una facultad de la Comisión de Libertad Condicional, conceder o denegar el beneficio que describe el artículo 1° del Decreto N° 2442, de 1926 y artículo 1° del Decreto N°321 de 1925, debiendo ceñirse en su ejercicio a la reglamentación respectiva, la que se advierte cumplida en la especie, de modo que no se divisa la ilegalidad que pretende atribuírsele a la decisión recurrida. Igual argumentación es dable extenderla a las restantes instituciones recurridas, cada una de ellas en su marco normativo», sostienen los fallos.

Resoluciones que agregan: «La arbitrariedad, entendida como conducta antojadiza e infundada no se corresponde con la actitud de las entidades que han intervenido en la decisión cuestionada, las que han ceñido su proceder no solo a la normativa vigente, como se dijo, sino también a la exigencia estricta de fundamentación de la decisión adoptada, lo que aparece claramente de la documentación incorporada a estos autos».

«En consecuencia, encontrándose la decisión recurrida dentro de la legalidad vigente y con el sustento necesario, no cabe acoger la acción intentada, a lo que cabe agregar que, si bien el cumplimiento de la pena en libertad condicional se refiere como un derecho del condenado por la ley respectiva, no es menos cierto que la Comisión habilitada al efecto y demás entres recurridos han actuado dentro del margen que la propia normativa le impone», concluyen.

Publicidad

Tendencias