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Colegio de Abogados le tira la cadena al ministro de Justicia y afirma que sí tiene conflictos de interés El recién estrenado en el cargo dijo que su estudio con Francisco Zúñiga no era una sociedad comercial

Colegio de Abogados le tira la cadena al ministro de Justicia y afirma que sí tiene conflictos de interés

La asociación, usando el código de ética de la profesión, desestimó los argumentos de Jaime Campos, asegurando que «la ‘comunidad de techo’ constituye indudablemente una forma asociativa suficiente para extender la inhabilidad de un abogado a los demás profesionales del estudio cuando esa vinculación profesional supone compartir gastos, utilizar un nombre común, publicitar al estudio profesional como una entidad a través de su página web y copatrocinar, aunque sea ocasionalmente, la defensa jurídica de ciertos clientes».


El Colegio de Abogados se refirió a la situación del recién estrenado ministro de Justicia Jaime Campos, quien ha sido cuestionado por compartir estudio con el constitucionalista Francisco Zúñiga, quien asesoró a la empresa Morpho, que es un proveedor de la plataforma tecnológica del Registro Civil, servicio que depende de Justicia.

En una declaración pública la institución aseguró que sí existe conflicto de interés, desestimando la versión del ministro, quien señaló que su relación con Zúñiga solo es una «comunidad de techo» que implica compartir las oficinas, pero no se trata de una sociedad comercial.

«Entre las reglas relativas a los conflictos de funciones, el art. 71 de este Código prescribe que: ‘El abogado que se incorpore a un organismo público no podrá intervenir en ningún asunto en el cual haya asesorado o representado intereses de clientes'», afirmaron.

El texto recuerda el artículo 88 del código de  Ética Profesional dispone que, por regla general, «cuando varios abogados integran un mismo estudio profesional, cualquiera sea la forma asociativa utilizada, las reglas que inhabilitan a uno de ellos para actuar en un asunto por razones de conflicto de funciones o de intereses también inhabilitarán a los restantes», consignan.

En ese sentido agregan que  «la extensión de las inhabilidades derivadas de conflictos de funciones e intereses reguladas por el Código de Ética Profesional a otros abogados con quienes se comparte un estudio profesional, no requiere la existencia de una sociedad profesional entre ellos», afirman, desestimando la justificación del ministro.

De esta manera, el colegio reafirma que «la ‘comunidad de techo’ constituye indudablemente una forma asociativa suficiente para extender la inhabilidad de un abogado a los demás profesionales del estudio cuando esa vinculación profesional supone compartir gastos, utilizar un nombre común, publicitar al estudio profesional como una entidad a través de su página web y copatrocinar, aunque sea ocasionalmente, la defensa jurídica de ciertos clientes».

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