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Moción busca que se informe en matrimonios y AUC si los contrayentes tienen condenas por violencia intrafamiliar

Moción busca que se informe en matrimonios y AUC si los contrayentes tienen condenas por violencia intrafamiliar

La iniciativa que se encuentra en primer trámite constitucional deberá ser analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.


Los diputados Becker, Monckeberg, Paulsen y Sabat presentaron la iniciativa que busca que en matrimonios y acuerdos de unión civil se informe si alguno de los contrayentes se encuentra en registro de condenas por violencia intrafamiliar.

En la actualidad el registro de condenados por violencia intrafamiliar, que es parte del certificado de antecedentes del agresor, es de acceso restringido solo a las autoridades judiciales, no pudiendo bajo ningún respecto ser conocido públicamente, incluso bajo amenaza de comisión del delito de revelación de secretos en caso que un funcionario público viole la reserva de esa información, lo que con esta, moción se busca modificar.

Al efecto, los autores señalan que parece razonable que cuando dos personas deseen contraer matrimonio sean informadas acerca del hecho que alguno de ellos haya sido condenado por violencia intrafamiliar, antecedente que consta en el referido catastro que lleva el propio Registro Civil.

Lo anterior sobre todo porque el artículo 10 de la nueva Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil establece que, al momento de comunicar los interesados su intención de celebrar matrimonio, el Oficial de Registro Civil deberá proporcionar información suficiente acerca de la finalidad del matrimonio, de los derechos y deberes de los cónyuges, y, sobre todo de la necesidad que el consentimiento sea libre y espontáneo, y de la existencia de cursos de preparación para el matrimonio, exigencia ésta última que, en la práctica, no se realiza, y que sería una buena instancia para que los contrayentes tomen conciencia de la dignidad inherente que tiene cada persona y de la imposibilidad absoluta de ejecutar actos de violencia intrafamiliar, según informa el Diario Constitucional. 

En el caso del Acuerdo de Unión Civil, establecido en la ley 20.830, también se establece, en el artículo 8, que el consentimiento que presten los concurrentes debe ser libre y espontáneo, razón por la cual «no hay razones para excluir este acuerdo de la obligación de informar al momento de decidir, en los mismos términos planteados precedentemente para el matrimonio, para que, en uno u otro caso, el consentimiento que se preste sea verdaderamente libre, al estar informado respecto de hechos esenciales al momento de la celebración del acto», explican los parlamentarios.

Ahora la iniciativa que se encuentra en primer trámite constitucional deberá ser analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

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