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Sextorsión o chantaje digital: un delito sin ley en Chile BRAGA

Sextorsión o chantaje digital: un delito sin ley en Chile

Fotos íntimas, videos, información personal sobre cientos de mujeres publicadas por más de 10 mil hombres en una red social salieron a la luz en 2019 en el que se catalogó como “uno de los mayores episodios de ciberacoso” de la historia de Chile, Caso Nido. La revelación de este hecho demostró que la vulnerabilidad de niñas y mujeres no sólo es latente en la vida presencial sino que también en la digital, donde los violentadores pueden ser cualquier desconocido hasta exparejas. A la fecha, la investigación judicial no ha tenido mayores avances y no se ha formalizado a ningún implicado: Chile no tipifica la sextorsión como delito en su marco legal y dos proyectos esperan convertirse en ley en esta línea. Un especialista sostiene que la adecuación legal no es suficiente si no se hace un cambio de la mirada social en la forma de relacionarnos, y pone al centro la Educación Sexual Integral (ESI).


Luego de cientos de denuncias, Nido.org bajó el foro. Pero ya era tarde: más de 10 mil integrantes habían intercambiado miles de fotos, videos e información personal de más de 320 niñas y mujeres de entre 15 y 27 años con el fin de hostigarlas y amenazarlas.

La organización Abogadas Feministas de Chile (Abofem) registró al menos 320 denuncias.

El caso conmovió a la opinión pública dada la magnitud de afectadas y que, según aseguró una abogada a BBC, el grupo podría haber operado durante más de 10 años. A la fecha, la investigación judicial no ha tenido mayores avances y no se ha formalizado a ningún implicado: la única claridad que se tiene es que la vulnerabilidad del cuerpo de niñas y mujeres está presente en la vida física, y también digital.

Las nuevas tecnologías avanzan a una velocidad inalcanzable, y con ello las modalidades del ejercicio de la violencia de género toman nuevas formas. Para el abogado de la Dirección de Género de la Universidad de Talca, el Caso Nido fue un llamado a la reflexión justamente sobre “la insuficiente respuesta de la legislación frente a estos casos”.

“La globalización y las tecnologías de la información han democratizado el acceso a internet y con ello se han amplificado las posibilidades de violencia de género. Porque este también es un problema de violencia de género que se normaliza, afectando la integridad psíquica y física de miles de mujeres y niñas”, subraya David Tobar.

¿Cómo se abordan los casos actualmente en Chile? El Subprefecto de la Policía de Investigaciones (PDI), Roberto Arriagada Barrueto explica que la sextorsión o extorsión sexual-entendida como chantaje en que el autor amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, videos o mensajes de contenido sexual propiosno está tipificada como delito.

Así, indica que la forma de investigarse es a través de los delitos de amenaza (Art. 296 del Código Penal), delitos relativos al respeto y protección a la vida privada pública y su familia (Art. 161 A y B), delitos de Abuso Sexual Impropio Menor o Mayor de 14 años (Art. 366), el delito de extorsión (Art. 438 del Código Penal) y también como Estafa y Otras Defraudaciones.

Al relacionarse con varios delitos, puede ser investigado por cualquier Unidad Policial de la PDI; pero “cuando sus autores las realizan usando herramientas técnicas complejas y que ayudan a mantener el anonimato en el espacio virtual, estas investigaciones las realizan las Brigadas Investigadoras del Cibercrimen”, agrega.

Asimismo, el representante de la institución indica que si bien PDI mantiene una cooperación permanente con empresas internacionales y cuerpos policiales que “permiten requerir o enviar información respecto a una investigación en particular”, uno de los riesgos es que el victimario se encuentre en un país que no forma parte de algún convenio internacional, “lo que dificulta la obtención de información”.

Junto con lo anterior, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Felipe González Hernández, específica que si el caso constituye un contenido difamatorio, debe iniciarse con una querella patrocinada por abogado particular, ya que el delito de injurias es uno de los pocos delitos en donde no hay Ministerio Público que investigue.

“En consecuencia, no se puede iniciar por querella o denuncia, y además tiene un plazo de un año para interponer esa querella contados desde la fecha en que pudo tener conocimiento de la exposición a terceros de material de contenido sexual personal de la afectada”.

En todos los casos, las penas van desde multas entre 20 y 500 UTM o presidio menor, que puede variar entre 61 días a 5 años, según sea el tipo de delito y la determinación de la pena, aplicadas las atenuantes y agravantes de responsabilidad.

El abogado encauza su atención en la falta de una regulación adecuada de la “responsabilidad de los administradores de los sitios” en que se publica material de índole sexual sin consentimiento, y que pueda resultar injurioso o vejatorio, y a su vez la sobreexposición que puede implicar revictimizar a la persona denunciante.

Más que un marco legal

En 2018, las diputadas Maite Orsini Pascal (RD) y Maya Fernández Allende (PS) presentaron un proyecto de ley para modificar el Código Penal con el objeto de sancionar la difusión no consentida de material con connotación o de índole sexual y dos años más tarde, junto con las parlamentarias Marisela Santibáñez (PC), Gael Yeomans (CS) y los diputados Jorge Alessandri (UDI), Miguel Ángel Calisto (PDC), Marcelo Díaz (Ex PS) y Gonzalo Fuenzalida (RN), enviaron otro para tipificar y sancionar la violencia digital.

Proyectos como los mencionados, que permanecen en tramitación, se enfocan sobre todo -aunque no es excluyente- en el reconocimiento de nuevas modalidades de violencia contra las mujeres, y por consiguiente, en la concientización y erradicación de la misma, aunque el problema no se acaba allí.

Para el académico de la Universidad de Talca, “más allá del necesario abordaje legislativo de estos nuevos fenómenos, cabe poner el foco en la educación sexual integral de las nuevas generaciones y en la promoción de una cultura de buen trato y respeto”.

Si bien reconoce que la penalización puede tener implicancias en la conducta social, centra el problema en el ámbito sociocultural y educativo, donde casos como los ocurridos en Perú o en España -donde se usó sistemas de IA para editar fotos y cuerpos de niñas desnudas para ser distribuidas- dan cuenta que el corazón del problema está en el sistema de relaciones.

“Hechos como estos necesariamente deben abordarse desde una perspectiva de género. Nos instan a reflexionar sobre una cultura que normaliza y naturaliza las situaciones de agresión o violencia sexual”, recalca Tobar.

“La adecuación legal no es suficiente (…) De nada servirá contar con legislaciones actualizadas, con penas robustas y una ágil tramitación si como sociedad no somos conscientes que las conductas que normalizamos en torno a la violencia, el acoso y la discriminación de género; provocan consecuencias tanto para la integridad física, psíquica y emocional de las personas afectadas. Es responsabilidad de todas y todos que esto cambie, construyendo espacios más seguros y libres de violencia de género”, puntualiza.

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