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Sancionar el negacionismo: un imperativo ético y jurídico Opinión

Sancionar el negacionismo: un imperativo ético y jurídico

Carlos Margotta
Por : Carlos Margotta presidente Comisión Chilena de Derechos Humanos
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De acuerdo al derecho internacional, la libertad de expresión no es un derecho humano absoluto, sino que admite limitaciones y restricciones. Efectivamente, el derecho a la honra y dignidad de las personas –establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos– prima por sobre la libertad de expresión. Y la Convención Americana de Derechos Humanos así lo ratifica, al establecer en su artículo 13, n.° 5, la prohibición de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia. A mayor abundamiento, la legislación penal común sanciona el delito de injurias y calumnias.


Terminada la dictadura cívico-militar e iniciada la transición –después de 17 años de aplicación de una política de exterminio nunca antes conocida en nuestra historia–, la comunidad internacional comenzó a exigir del Estado chileno el pleno esclarecimiento de los crímenes cometidos, la aplicación de la sanción penal a los responsables, así como una debida reparación a las víctimas y sobrevivientes, junto con el establecimiento de garantías de no repetición que permitieran el Nunca Más. Todos, elementos propios de la denominada justicia transicional.

La sanción del negacionismo –a través de un proyecto de ley en actual discusión parlamentaria– se inscribe en la necesidad de resguardar debidamente la memoria de las víctimas y como un aporte indiscutido a la tarea de evitar la repetición de la trágica experiencia vivida por el pueblo chileno.

Así, por lo demás, lo han hecho todas las sociedades civilizadas que han conocido la barbarie y el exterminio como métodos de acción política para imponer proyectos totalitarios contrarios a los Derechos Humanos. Francia, Bélgica, Alemania e Israel, entre otros, establecieron en sus respectivas legislaciones nacionales la sanción al negacionismo y a los discursos de odio.

En Chile, quienes se oponen a su sanción, arguyen equivocadamente que se estaría vulnerando con ello la libertad de expresión.

De acuerdo al derecho internacional, la libertad de expresión no es un derecho humano absoluto, sino que admite limitaciones y restricciones. Efectivamente, el derecho a la honra y dignidad de las personas –establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos– prima por sobre la libertad de expresión. Y la Convención Americana de Derechos Humanos así lo ratifica, al establecer en su artículo 13, n.° 5, la prohibición de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia. A mayor abundamiento, la legislación penal común sanciona el delito de injurias y calumnias.

Y nadie puede discutir que la negación de los crímenes contra la humanidad, consignados en los cuatro informes oficiales del Estado de Chile, constituyen una grave ofensa a la memoria y a la dignidad de las víctimas y sus familiares.

Lamentamos que quienes invocan la libertad de expresión como argumento, nada hayan dicho del último informe emitido en al año 2015 por el relator del Sistema Interamericano encargado de supervisar su debido cumplimiento, que consignó que la falta de pluralismo informativo en Chile, producto de la alta concentración de la propiedad de los medios de comunicación, constituía una grave vulneración de la libertad de expresión en nuestro país.

Sin perjuicio de lo razonado precedentemente, que avala la legitimidad del proyecto de ley que sanciona el negacionismo, creemos que quienes se oponen a este proyecto de ley pretenden eludir el debate de fondo sobre esta materia.

[cita tipo=»destaque»]Estas graves omisiones e incumplimientos por parte del Estado de Chile de sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos, ha facilitado la aparición de voces negacionistas y de movimientos políticos neofascistas que, a través de su actuar, agravian la memoria de las víctimas al negar los crímenes cometidos en dictadura y reivindicar a sus autores, cuyos cultores no solo gozan de las más completa impunidad, sino que además disponen de una permanente tribuna en los medios de comunicación.[/cita]

En efecto, el proyecto que sanciona el negacionismo sería innecesario si el Estado de Chile hubiera cumplido con sus obligaciones internacionales, consistentes en la adopción de políticas y medidas necesarias y suficientes que garantizaran efectivamente el Nunca Más.

Tal como lo hemos señalado reiteradamente, diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile señalan la obligación de establecer la verdad, hacer justicia, otorgar reparación a las víctimas y garantizar la no repetición de los crímenes cometidos.

Así, por lo demás, lo reconoció el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación –conocida como Comisión Rettig–, que entre sus recomendaciones consignó como medidas de prevención la creación de un ambiente cultural verdaderamente respetuoso de los Derechos Humanos, donde la enseñanza de los DDHH en la educación formal, no formal e informal, fuera el soporte imprescindible para el cumplimiento de este propósito. Fundamentaban esta recomendación en lo exigido por el artículo 26, n.° 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que la educación tendrá por objeto el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales.

Además, establecía como medidas necesarias para el Nunca Más, la existencia de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública comprometidas a ejercer sus funciones de modo plenamente concordante con la obligación de respetar los Derechos Humanos, un Poder Judicial que cumpla efectivamente su rol de garante de los derechos esenciales de las personas, la creación de una institución autónoma e independiente del poder estatal, como el Defensor del Pueblo, que protegiera los derechos de los ciudadanos. También recomendaba la adecuación del ordenamiento jurídico nacional al derecho internacional de los DDHH.

Sin embargo, el cumplimiento de estas medidas por parte del Estado chileno es muy precario, absolutamente insuficiente y en ciertos aspectos relevantes, totalmente inexistente. Seguimos con una institucionalidad heredada de la dictadura, con una Constitución Política ilegítima que impide el pleno ejercicio de la soberanía popular a través de instituciones antidemocráticas y contrarias a los Derechos Humanos, como el Tribunal Constitucional; no hay formación en DDHH en los establecimientos educacionales ni en las Fuerzas Armadas. Un Poder Judicial que, salvo en situaciones excepcionales, otorga libertades condicionales a criminales de lesa humanidad. Y todavía tenemos los denominados “cómplices pasivos” que siguen ejerciendo cargos de poder, tanto políticos como económicos, cuya tarea principal es defender el statu quo.

Y en materia de Verdad y Justicia, aún hay 1.124 compatriotas que tienen la calidad de detenidos desaparecidos y solo un puñado de criminales de lesa humanidad permanecen recluidos, muchos de ellos con penas irrisorias, no proporcionales a la gravedad de los ilícitos cometidos.

Estas graves omisiones e incumplimientos por parte del Estado de Chile de sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos, ha facilitado la aparición de voces negacionistas y de movimientos políticos neofascistas que, a través de su actuar, agravian la memoria de las víctimas al negar los crímenes cometidos en dictadura y reivindicar a sus autores, cuyos cultores no solo gozan de las más completa impunidad, sino que además disponen de una permanente tribuna en los medios de comunicación.

En estas circunstancias, la aprobación de este proyecto de ley resulta imprescindible para el Nunca Más, a la vez que constituye una innegable contribución a la imperiosa necesidad de poner freno al neofascismo emergente.

El mundo social y político que adhiere a la necesidad del Nunca Más, debiera trabajar unido en pos de una cultura por los Derechos Humanos, exigiendo al Estado y a sus tres poderes el debido cumplimiento de sus obligaciones, única forma de avanzar hacia el establecimiento de una sociedad democrática fundada en el pleno respeto de los DDHH, que es el verdadero anhelo mayoritario de la sociedad chilena.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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