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Los “bordes” del proceso constituyente Opinión

Los “bordes” del proceso constituyente

Gonzalo Martner
Por : Gonzalo Martner Economista, académico de la Universidad de Santiago.
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La actitud de la derecha se explica una vez más por su representación, más allá del mundo popular conservador que la apoya, de una oligarquía económica que sigue considerándose dueña del país, en sustitución directa del pueblo de Chile. En este caso, la idea es que, quienes las chilenas y chilenos a lo mejor elijamos otra vez para redactar una nueva Constitución, no puedan pronunciarse sobre hechos esenciales del nuevo orden institucional. Esto de suyo es inaceptable. Recordemos que el rechazo a la propuesta constitucional de la Convención es solo eso y no habilita estrictamente a nada más.


Chile Vamos ha puesto «bordes» a un eventual nuevo proceso constituyente, ejerciendo una vez más lo que el bloque de derecha parece considerar una especie de «derecho hereditario al veto». Este suele terminar, dicho sea de paso, con “desbordes” provocados por la mayoría social cuando sus intereses no encuentran cauces institucionales de expresión.

La actitud de la derecha se explica una vez más por su representación, más allá del mundo popular conservador que la apoya, de una oligarquía económica que sigue considerándose dueña del país, en sustitución directa del pueblo de Chile. En este caso, la idea es que, quienes las chilenas y chilenos a lo mejor elijamos otra vez para redactar una nueva Constitución, no puedan pronunciarse sobre hechos esenciales del nuevo orden institucional. Esto de suyo es inaceptable. Recordemos que el rechazo a la propuesta constitucional de la Convención es solo eso y no habilita estrictamente a nada más.

Pero tiene sentido analizar esos «límites» que plantea la derecha. ¿Por qué no conjeturar que se podría llegar a un acuerdo político a consagrar luego en un proceso constituyente soberano con los representantes de los que formen parte de ese acuerdo? Para Chile Vamos estos serían la «unidad del Estado de Chile; la existencia de tres poderes del Estado autónomos e independientes; la existencia de un Congreso bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y Diputadas y un Senado; la protección del derecho a la vida; la protección del medio ambiente; la protección de la propiedad; haciéndola extensiva a los fondos previsionales y al aprovechamiento de las aguas; la consagración expresa de Carabineros de Chile y las fuerzas de orden, en general, en un título autónomo; la protección del derecho a elegir en materia educacional, de salud y previsional; y la protección de un Banco Central autónomo».

La unidad del Estado y la existencia de tres poderes independientes no debieran presentar problemas para construir un consenso. Otra cosa es que el Estado de Chile como entidad indivisible se conciba con una fuerte descentralización regional y local y como nación de naciones, dada su constitución histórica, lo que debiera seguir discutiéndose para garantizar tanto una autonomía efectiva en los asuntos propios de los territorios como derechos colectivos de los pueblos originarios.

Por su parte, la separación de poderes es un mecanismo democrático que en principio nadie cuestiona, aunque debiera recogerse una separación de la función de fallar en derecho con la de la gestión de la carrera judicial (en la que tampoco debe intervenir el Ejecutivo, en todo caso).

El tema del sistema bicameral tampoco debiera plantear un asunto de principios (también lo contempló la Convención). El problema es que un Senado que consagra de manera notoria la desigualdad del voto en favor de territorios de poca población atenta contra el principio democrático básico de la representación igualitaria de la ciudadanía. Entonces, ya sea que se establece que el Senado (o cómo quiera llamársele) tenga atribuciones solo para temas regionales y no pueda vetar a la Cámara en el resto de las legislaciones, o bien se establece una similar potestad bicameral de veto mutuo, pero con circunscripciones senatoriales que tengan un tamaño poblacional mínimamente equivalente. Lo demás es establecer una distorsión antidemocrática que no debe aceptarse.

El «derecho a la vida», por su parte, es un principio contra el que nadie está en contra. Pero si implica que la Constitución prohíba el aborto, entonces no hay acuerdo posible y esto debiera dirimirse mediante plebiscito específico.

No es, por su parte, materia de controversia la protección del medioambiente, que la ley debe hacer efectiva. En la protección de la propiedad tampoco debiera haber mayores problemas para construir un acuerdo amplio, siempre que se preserve su función social y sus deberes con la sociedad en materia ambiental y territorial, junto a consagrar empresas estatales creadas por ley y la expresa protección de la propiedad social y cooperativa. La extensión de la propiedad a los fondos de pensiones no debiera reemplazar, en cambio, el derecho universal a una pensión digna, aunque permitir formas privadas de ahorro complementarias y heredables para la jubilación podría contemplarse en un sistema que se defina como mixto. Por su parte, la extensión del derecho de propiedad privada al aprovechamiento de las aguas debiera rechazarse de plano y afirmarse, en cambio, su carácter de bien nacional de uso público. Aquí es donde se ve cuán ligada a la oligarquía terrateniente y a la gran minería sigue estando la derecha en Chile.

Respecto a Carabineros, su mención en la Constitución, junto a la Policía de Investigaciones, no debiera plantear mayores problemas, siempre que se establezca su plena subordinación al poder civil y su deber de respetar los derechos humanos en toda circunstancia.

Si el «derecho a elegir» en materia de salud, educación y pensiones se entendiera como contrario al «derecho universal al acceso» a esas prestaciones sociales, contundentemente acompañado del deber primordial de la autoridad pública de hacer posible ese acceso, entonces se seguiría con los inaceptables desvaríos neoliberales y la pretensión inaceptable de hacer negocios con las funciones sociales del Estado. Lo que evidentemente debe rechazarse y reemplazarse por el enunciado de derechos sociales, sin perjuicio de formas mixtas de prestación que no anulen ni mercantilicen el derecho respectivo. No otra cosa es un “Estado democrático y social de derecho”, que ahora la derecha dice compartir pero respecto del cual votó en contra en la Convención.

Finalmente, si «la protección de un Banco Central autónomo» implica que este opere una política monetaria y cambiaria al margen de su necesaria contribución a la estabilidad, al crecimiento sustentable, al empleo y a la acción climática, y no se establece una coordinación efectiva con la autoridad económica gubernamental en sus roles respectivos, entonces tampoco es un principio aceptable, pues procura sustraer la política económica del dominio democrático.

Se debe asumir que la reforma a la Constitución ya quedó en 4/7 de los votos en el Parlamento actual. Y que, si no hay un acuerdo respecto a un proceso constituyente soberano –sin perjuicio de un pacto político previo en contenidos básicos– porque la derecha busca hacer que la nueva Constitución sea más neoliberal que la actual, entonces deberá trabajarse con el marco vigente. Esto supondrá buscar reformas caso a caso con acuerdos de 4/7, hasta que un nuevo Parlamento acceda a un proceso constituyente digno de ese nombre, es decir, uno capaz de dotar al país de normas básicas compartidas y no normas impuestas por una minoría.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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