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El primer gran fracaso del fiscal estrella de los casos La Polar y farmacias

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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Luis Inostroza perdió en primera instancia el caso de la corredora Alfa. Pidió casi 18 años de prisión para Alejandro y Antonio Contin, y sólo hubo condena por uno de cinco cargos, con firma mensual por un año. Los jueces fueron duros con su labor.


En los últimos años han estallado varios casos de delitos económicos que han terminado en los tribunales de justicia. A fines de 2008 se conoció el caso de colusión de las farmacias. El mismo año se inició la investigación por diversos delitos financieros por parte de la corredora de bolsa Alfa y en 2011 se conocieron las repactaciones unilaterales de La Polar.

Todos estos procesos tienen un nombre que los cruza: Luis Inostroza, fiscal de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad del Ministerio Público.

Inostroza ya anotó un triunfo con la condena a multas por US$ 20 millones a las farmacias y está a pocos meses de que concluya la investigación del caso La Polar. Pero hace pocos días, el fiscal recibió una mala noticia, que se ha transformado en un duro golpe a su labor y que amenaza con afectar el destino del caso La Polar.

Inostroza, junto a un grupo de bancos querellantes, formularon cinco cargos por delitos económicos contra Alejandro Contin y su hijo Antonio, dueños de la corredora Alfa, que en 2008 salió de la bolsa y fue sancionada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

El fiscal buscaba que se les condenara por cinco delitos: uso indebido de acciones en custodia, operaciones ficticias, obtención fraudulenta de créditos, entrega de información falsa al mercado y por quiebra culpable y fraudulenta.

Las sanciones solicitadas eran durísimas: más de 17 años para padre e hijo. La resolución del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, desestimó casi todos los cargos contra Alejandro Contin, sólo validó la quiebra fraudulenta e impuso una condena menor, consistente en la firma mensual durante un año para el padre. Para el hijo, nada. Además, el ministerio público deberá pagar las costas del juicio.

La fiscalía espera ahora apelar a la Corte de Apelaciones, convencido de que pueden revertir la situación.

Inostroza ha expresado su sorpresa con la decisión de los jueces Katrina Chahin, María Inés González y José Pablo Rodríguez, pues en su fallo desestiman las sanciones y el proceso llevado a cabo por la Superintendencia de Valores y Seguros y la Bolsa de Comercio de Santiago.

Pero el detalle del fallo de 636 páginas no sólo abre dudas sobre el precedente que pudiera generar esta sentencia, si es validada en las Cortes, sino que sorprende por el duro trato que dan los jueces a la labor realizada por el fiscal, la dedficiente calidad de los peritos presentados y el desdén —penal— con que miran el proceso llevado a cabo por la SVS, al menos en el caso Alfa, cuando la lideraba Guillermo Larraín.

[cita] Los jueces señalan que la evidencia entregada por la Fiscalía fue insuficiente para demostrar que hubo uso indebido de las acciones y que no hubiera autorización para ello, en particular, que no se acreditó quiénes eran los titulares de las acciones señaladas por los querellantes (Edelnor, AntarChile y Masisa) y en las fechas señaladas en la acusación. Pero los jueces van más allá, con una dura crítica a la labor de la parte querellante, liderada por el Fiscal Inostroza. [/cita] 

Combos iban…

Antes incluso de entrar al fondo del asunto los jueces muestran los dientes con el Fiscal. Segun relata el fallo conocido hace una semana, en su alegato de clausura, Inostroza les hizo presente que el resultado de este caso no se iba a radicar solamente en este ámbito, sino que seguramente tendría consecuencias externas, en particular respecto de la tranquilidad del mercado en el caso de haber sentencia condenatoria, pues quienes participan en el mercado de valores conocerán las consecuencia de volver a incumplir la ley.

Los jueces le respondieron duro. “Es necesario dejar establecido que la obligación legal y constitucional de estos jueces es resolver la controversia que se ha sometido a su decisión en base a la prueba que las partes rindan en la audiencia de juicio, siendo deber de los acusadores acreditar los extremos de su imputación, de manera que no resulta sano que se pretenda que al momento de resolver, se tengan en consideraciones cuestiones ajenas al proceso”, indicaron en su fallo final.

La sentencia de los jueces centra las balas en el cargo de uso indebido de las acciones en custodia por parte de Alfa. De ese razonamiento se desprenden gran parte de las decisiones sobre los otros delitos imputados.

La fiscalía presentó varias decenas de documentos, cartas, archivadores, informes periciales, informes de la SVS y la de la Bolsa, todos destinados a demostrar que Alfa usó las acciones de sus clientes para su propio enriquecimiento y que lo hizo sin pedir autorización a dichos clientes.

Los jueces rápidamente dan por sentado que puede considerarse ilegítima o indebida la utilización de dichos valores si no hay la venia respectiva de los inversionistas. Sin embargo, le pide que se clarifique la forma en que debió darse la autorización y principalmente, que se evidencie que no hubo autorización.

El tribunal sostiene en este sentido que el ministerio público tiene la responsabilidad de demostrar el delito y que no es labor del imputado hacerlo. Esta última exigencia es la que termina haciendo caer el caso del fiscal.

Pero antes de llegar a eso, los jueces emplazan reiteradamente la falta de investigación del fiscal y los abogados querellantes, además de invalidar con tono fuerte la seriedad y validez de algunos testigos e informes de peritos.

Así, el fallo advierte que los testigos presentaron distintas versiones sobre cómo estaba definida la autorización que debían dar los clientes para el uso de las acciones en custodia. Guillermo Larraín dice que no recuerda dónde estaba señalado, pero que podía ser verbal, aunque con respaldo escrito. Carlos Pavez, en ese momento jefe de área de cumplimiento de mercado de la entidad que dirigía Larraín, en tanto, dice que está reglamentado, aunque no dice dónde; el gerente general de la Bolsa, José Antonio Martinez, señala que está en los reglamentos de la Bolsa y en la ley, lo cual finalmente es validado con reglamentos de la Bolsa presentados en el juicio.

Los jueces argumentan que la evidencia entregada por la Fiscalía fue insuficiente para demostrar que hubo uso indebido de las acciones y que no hubiera autorización para ello, en particular, que no se acreditó quiénes eran los titulares de las acciones señaladas por los querellantes (Edelnor, AntarChile y Masisa) y en las fechas señaladas en la acusación. Pero los jueces van más allá, con una dura crítica a la labor de la parte querellante, liderada por el Fiscal Inostroza.

“Lo más importante es que no se probó que en el proceso penal hubiera existido la más mínima diligencia en orden a determinar esta información, así como la existencia o falta de autorización de los titulares de las acciones. No se puede pretender, a juicio de este tribunal, que se dé por cierto lo que se investigó en la sede administrativa (SVS), sin mayor análisis ni cuestionamiento, en la sede penal, cuestión que en todo caso, no significa irrespetar lo resuelto por las autoridades correspondientes, sino que exigir a los acusadores probar lo que han propuesto como conducta penalmente reprochable, teniendo para ello especialmente en consideración las diferencias existentes entre una investigación de tipo administrativa y otra de orden penal”, disponen.

Los jueces pegan más fuerte y agregan que aceptan la hipótesis del fiscal, en cuanto a que el abogado de los Contin, Sergio Contreras, en cuatro años de investigación nunca ha podido demostrar que había autorización para el uso de las acciones por lo que a la Fiscalía no le correspondía demostrar lo contrario.

Sin embargo, le retrucan que el reproche pasa por “la falta de actividad investigativa propia del proceso penal”. “Según sus propias palabras, al ente acusador le bastó con lo que se averiguó en el procedimiento administrativo, y no efectuó labor alguna en el proceso penal en orden a acreditar los extremos de su acusación”, dice la sentencia, añadiendo que lo obrado por la SVS o la Bolsa puede constituir indicios para fundar una condena penal, pero que eso se debe confirmar y ratificar por la prueba. Y respecto de esta última cuestiona que sólo se haya presentado testigos y documentos de la SVS y la Bolsa, que no palpable el delito acusado.

Peritos al paredón

Y comienza a dar de baja las pruebas presentadas. Así lo hace con parte de la resolución de la SVS que sanciona Alfa y que señala que, en sus presentaciones, la corredora no entregó ningún antecedente que respalde las justificaciones al uso de acciones. El tribunal indica que no hay referencias al contenido de las presentaciones que indica la SVS ni las razones por las que se les desechó.

Además el tribunal reclama al fiscal que Carlos Pavez no haya declarado, lo que impidió a la defensa de Contin contratas los testimonios con otros antecedentes. Asimismo, cuestiona que Pavez no fuera quien hizo las auditorías o informes que dieron origen a la sanción de la SVS y que sus dichos, en torno a que los personeros vinculados a Alfa que declararon en la SVS había reconocido de alguna forma el uso de las acciones no fueron refrendados con la entrega de tales testimonios. Y también le reclama que Pavez afirmara que pidieron antecedentes a los Contin, pero que no se detallara dicha solicitud ni la respuesta de los imputados

Más duros fueron con la declaración de dicho testigo al advertir que Pavez reconoció que no investigaron a los dueños de las acciones que habría sido malamente usadas porque eran muchos (miles) y que recordaba haber visto sociedades de inversión entre los titulares de las acciones, no así a los acusados como personas naturales, los que potencialmente pudieron haber sido dueños de tales papeles.

Sobre este punto, el fallo profundiza la crítica, reclamando que, aun cuando la acusación se cae si no se investigó la evental existencia de autorizaciones para usar acciones en custodia, “también es posible constatar que no se averiguó, ni siquiera en sede administrativa, si ellas pudieron haberse encontrado en otros lugares, como en la custodia de otras Corredoras, en las compañías emisoras, etcétera”.

Luego, los jueces cuestionan los aportes de la declaración de Carlos Niedbalski, subgerente de seguimiento de mercado y control de operaciones de la Bolsa de Comercio de Santiago y de su jefe el gerente general José Antonio Martinez.

A juicio de los sentenciadores era necesario verificar si la SVS o la Bolsa averiguaron o intentaron averiguar si las acciones que Alfa usaba de sus clientes de forma aparentemente indebida, podrían estar en poder de otras corredoras.

Niedbalski, en su testimonio, recuerdan los jueces, dijo que se había investigado pero que el informe de la Bolsa no incluyó dicha temática. Aun más, dijo que era posible que las acciones estuvieran en las propias empresas emisoras de los papeles, aunque no recordó si se había investigado. Ante la evidencia de que no había sido así, lo reconoció. Sin embargo deslizó que podría estar esa información en la auditoría realizada a la corredora. Tanta imprecisión terminó por deslegitimarlo como evidencia ante los jueces.

Pero Niedbalski dejó otra bola rebotando. Le preguntaron si cuando se comenzaron a devolver las acciones a los clientes de Alfa, la Bolsa les preguntó si habían firmado alguna autorización para su uso. El ejecutivo indicó que no estaba seguro, pero que todo estaba en las cartas enviadas a los clientes. Martinez terminó de botar otra arista, pues reconoció que no se les preguntó de ello a los clientes, lo que terminó de confirmar que no se investigó el tema.

“Pues bien, se podrá argumentar, y con razón, que ello no era de responsabilidad de la Bolsa de Comercio en el proceso de circularización de las acciones que le entregó Alfa después de su supensión, pero sí correspondía que el Ministerio Público, ente encargado por ley de la investigación de los ilícitos penales, hubiera hecho esta averiguación contactando, por ejemplo, a los titulares de las acciones que fueron entregadas en su oportunidad por la Bolsa de Comercio, información que tenía a su alcance”, fue el siguiente reproche a Inostroza.

La desprolijidad reclamada por parte de los jueces se ahondó al analizar el rol de otro testimonio (tampoco hecho frente a la fiscalía): Claudio Trejo, contralor de la Bolsa Electrónica. Trejo señaló en su declaración que la conclusión general de la auditoría realizada por la Bolsa reveló que faltaban acciones de terceros por casi $ 20.000 millones en Alfa, lo que le llevó a determinar que Fox (sociedad ligada a los Contin y que operaba para Alfa), vendía títulos que no tenía para al final de cada mes realizar compras y terminar con saldo cero.

Pero su versión fue pobre. Trejo reconoció que sobre este punto no se solicitó a la corredora antecedentes explicativos y que sólo le correspondió efectuar el análisis de la cartera. “¿Qué utilidad tiene para formar la convicción del tribunal el testimonio de un deponente que no prestó declaración en la investigación, que no obstante ser un perito fue presentado como testigo, y que da cuenta que no investigó lo básico para la configuración del ilícito previsto?”, se preguntaron los jueces sobre este testimonio.

También el tribunal desliza cuestionamientos a la investigación de la SVS. Por ejemplo reseña que la entidad analizó el caso de operaciones de Alfa y Fox con tres acciones, es decir, una muestra representativa, lo cual, a su juicio, “puede ser aceptable para la sede administrativa pero no para la sede penal”.

«Circular, circular, no…»
Descartado el delito de uso indebido de acciones en custodia, los jueces evalúan el cargo de transacciones ficticias. Perdido el punto anterior, la Fiscalía inevitablemente caería también esta materia. Y así ocurrió.

Sin embargo, en este delito el Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago argumenta que el uso indebido de acciones en custodia era un requisito para validar el delito de transacciones ficticias.

Así, los jueces invalidan las declaraciones de los funcionarios o expertos de la SVS que ya participaron en la sanción administrativa, por lo que ya formaron una opinión y no podrían atender otras hipótesis. Los jueces no cuestionan a tales peritos, sino a Inostroza.

“Esta cuestión no es un defecto que se pueda reprochar a los profesionales que actuaron como peritos, sino a la actividad del Ministerio Público, quien no efectuó actividad investigativa alguna a este respecto, le bastó con solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros que respondiera una serie de preguntas, interrogantes que partieron de la base que ciertos y determinados hechos, que eran efectivamente los controvertidos, debían ser tenidos por ciertos”, señala el fallo.

La invalidación del delito de uso indebido de acciones también hizo caer el cargo por entrega de información falsa al mercado.

Sin embargo, en este punto, los jueces dan uno de los más duros tratos, esta vez, no al fiscal sino a los bancos querellantes, Itaú, BBVA, Rabobank, Estado y Chile, debido a la presentación de un peritaje de Luis Rivera Hernández, quien entra en profundas contradicciones sobre el contenido del análisis que hizo sobre la situación de la corredora Alfa, comparándola sin mayores argumentos con corredoras bancarias y no bancarias.

Los jueces hablan de que el perito muestra una “falta de rigurosidad para los efectos de efectuar el análisis y en base a ello sacar determinadas conclusiones coincidentes con las tesis de los acusadores”. Además, les reclama que el perito tuvo muchos problemas para recordar el trabajo que hizo, dudó reiteradamente sobre los periodos a los cuales correspondía algunos informes e incluso, desconocía detalles de una circular que él mismo citó en su análisis.

Otro perito, también de los bancos, René Peralta, fue duramente cuestionado en el fallo por su “vaguedad”, que “casualmente, dijeron los jueces, se tradujo en el mismo desarrollo de la acusación. Lo más grave en este caso es que Peralta reconoció que al entregar su informe nunca se imaginó que sería presentado en un tribunal, razón por la cual dejó mucha información fuera; esto explica además que parte de su declaración en la fiscalía correspondiera a antecedentes no incorporados a su informe escrito.

Peralta, por si fuera poco, a la fecha de su declaración, era gerente general de la corredora de Scotiabank, entidad que mantenía un pleito judicial con Inversiones Ascon, ligada a Contin, por un acuerdo que firmaron en medio de la crisis de Alfa en 2008. La última de Peralta es que sus análisis los hizo en parte, en base a estudios de Rivera (el mismo que fue duramente cuestionado) sin verificar sus resultados.

Otro perito, esta vez citado por el fiscal, Julio Quezada, entonces funcionario de la SVS, se contradijo respecto de los puntos que abordó en su análisis, no pudiendo explicar contradicciones entre pruebas que él presentó y partes del mismo informe.

Con todo, las más llamativas de sus respuestas ocurrieron cuando le preguntaron si el “sentido económico” que él cuestionó a algunas operaciones de Alfa y Fox estaba indicado en alguna circular de la SVS. “Circular, circular, no”, respondió.

Luego, cuando se le consultó sobre el criterio de clasificación de algunas operaciones hechas por las entidades ligadas a los Contin, indicó que era un criterio diseñado como equipo con Rivera (Rodrigo, abogado de la SVS), Cofré (Claudio, auditor de la SVS) y él. La Defensa de Contin replicó que Cofré dijo no haber participado en eso. “Entonces se debe excluir a Cofré”, corrigió instantáneamente Quezada.

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