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Los duros cuestionamientos de la Sbif a las maniobras de Álvaro Saieh y Julio Ponce para financiar las Cascadas al margen de la ley 


Los duros cuestionamientos de la Sbif a las maniobras de Álvaro Saieh y Julio Ponce para financiar las Cascadas al margen de la ley 


Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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Acusa al banco de usar las divisiones de sociedades que hizo el controlador de SQM para justificar los excesos de créditos. Detalla, entre otros espinudos datos, actas de directorio donde analizaron, con Rafael Guilisasti presente y siendo en paralelo presidente de las Cascadas, la desvalorización de acciones SQM. También le recuerda a CorpBanca la crisis que enfrentó en 2013 para justificar su rudo actuar en la multa de US$ 30 millones. La respuesta del banco es igual de dura y todo indica que esto terminará en la Corte Suprema.


Aunque el titular de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), Eric Parrado, fue quien finalmente aprobó la fusión de CorpBanca con Itaú Chile, su tensa relación con el hasta ahora controlador del banco, Álvaro Saieh, escribirá las páginas más ácidas del trato de un regulador del sistema financiero a un actor de gran tamaño.

La contestación ingresada la semana pasada por la superintendencia a la Corte de Apelaciones, para hacer frente a la apelación de CorpBanca de la multa de US$ 30 millones que se le aplicó por superar los límites de crédito individual a las sociedades Cascadas que forman parte de la cadena de control de SQM, dejó líneas para la historia.

Los dichos del regulador asestaron un duro golpe a la calidad del gobierno corporativo del banco que lidera el hijo del patriarca, Jorge Andrés, en los días previos al inicio del proceso de fusión cuyo cierre está previsto para abril o mayo, con particular foco en las prácticas de la institución privada y su forma de enfrentar la fiscalización del Estado.

El viernes se conocieron algunos de los duros comentarios que la Sbif aplicó al comportamiento de CorpBanca y su ahora ex director Rafael Guilisasti, frente al escenario que generó el 14 de septiembre de 2015 la salida pública de este último de Corfo y su asunción a la presidencia de las sociedades cascadas Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera, manteniendo por un mes en paralelo su asiento en la mesa del banco, principal acreedor de dichas firmas.

Pero el documento de 34 páginas ahonda en muchas más aristas que involucra la investigación que realizó desde ese momento y que ponen en entredicho las políticas internas del banco y su prudencia, dada su condición de captador de fondos del público a través de depósitos.

De paso, envía una fuerte advertencia a la banca en cuanto a que no aceptarán interpretaciones antojadizas de las normas para favorecer el sobreendeudamiento de las empresas con un mismo banco, menos considerando los antecedentes que obraban en manos de Parrado al momento de analizar el caso en cuestión.

El orden público económico frente al “banquero imprudente” y el affaire SMU

El escrito de la Sbif ante la Corte deja en entredicho la credibilidad y confianza de Álvaro Saieh como controlador de CorpBanca. Para justificar su actuación y la presunción de legalidad que goza dicha entidad, la superintendencia explica ante el tribunal de alzada lo relevante que es el correcto desempeño de las funciones fiscalizadoras en la banca.

Recuerda, en varios momentos del documento, lo ocurrido con el endeudamiento cruzado existente en bancos y sociedades ligadas en la crisis de 1983, cuando la banca privada quebró y el Estado, a través del Banco Central, debió rescatarlos de la quiebra, deudas que algunos bancos aún siguen pagando al BC. La imprudencia del sistema de entrega de créditos por parte de los bancos en ese momento es algo que la regulación actual busca evitar a toda costa que se repita.

Y los antecedentes de CorpBanca en esa línea la Sbif los resume crudamente. En el escrito no ahorra conceptos para reprender el actuar del banco en el caso. Para explicar la pertinencia del proceso administrativo llevado a cabo por la Sbif, recuerda que este surgió ante “el perturbador desafío a las leyes de mayor trascendencia reguladora de la banca que representaba el desprecio de tener instalado de director del banco al presidente de un grupo de empresas en que CorpBanca no sólo tenía colocados créditos cuya exposición se había aumentado casi coetáneamente con la asunción a ese cargo, constituyéndose en el mayor acreedor bancario de esas compañías, e incurriendo en un riesgo de concentración de tal impacto, que la ley previno su ocurrencia con una prohibición expresa cuya sanción no quedó entregada a la calificación de la Superintendencia, sino fijada por la propia LGB obligatoriamente en una multa de monto determinado”.

La experiencia de los 80 es clave para la evaluación que dice haber hecho la entidad liderada por Eric Parrado. “No puede olvidarse la gravedad que tiene la concentración crediticia para la estabilidad financiera del banco y del sistema bancario, si se recuerda que la infracción de estos límites fue una de las causas de la grave crisis sufrida por la banca y consecuentemente, por el país en la década de los 80, límites que constituyen una exigencia de la gran mayoría de las legislaciones bancarias. La banca nacional por prudencia no sólo respeta los márgenes actuales, sino que algunas instituciones de propia iniciativa además se han autoimpuesto en sus procesos de crédito, límites más estrictos que los previstos por la ley”, explica.

En esa línea, le recuerda –sin referirlo concretamente– el episodio SMU, que tuvo por las cuerdas la liquidez del banco en 2013 cuando –en medio de la fuga de depósitos de las AFP– solo la compra de depósitos a plazo por parte de BancoEstado permitió sacar de una difícil coyuntura al banco de Saieh, momento que fue superado estructuralmente con el anuncio a fines de noviembre de ese año de su salida del control de la entidad.

“(…) Se suma a lo anterior episodios que le originaron a la reclamante serios problemas de liquidez poniendo en riesgo el pago oportuno de sus obligaciones, los que se mitigaron con el anuncio de fusión con otro banco del sistema, cuyos principales accionistas asumirán prontamente el control de esta entidad. Esta situación de entorno existente al producirse la situación que precipitó la intervención de la superintendencia es lo que la obligó a actuar con la mayor prontitud”, resume la Sbif, recordando, aunque sin mencionarlo, los escalofríos financieros que vivió el banco en el segundo trimestre de 2013, cuando se conocieron los créditos otorgados por la Sbif a un fondo de inversión Sinergia, que tenían como objetivo que esta sociedad acudiera a un aumento de capital de SMU, la cadena supermercadista controlada por Saieh, que desde 2011 venía dando tumbos empresariales tras la fusión con Supermercados del Sur.

¿Giro de la Sbif?

El razonamiento de la Sbif al analizar el reclamo de CorpBanca por la validez de la aplicación de las multas ahonda en lo que entiende por cumplimiento de los límites legales impuestos, más allá de las formalidades.

Es que CorpBanca reprocha dos de las multas: 2013 y 2015, dado que la primera multa por 2011 no la reclama en su fondo sino solo en los plazos de prescripción que la autoridad, a su vez, también refuta.

Según el banco, la autoridad no debió sumar los créditos que tenía con el banco la sociedad Potasios de Chile, ya que esta había pasado a ser controlada por Nitratos en 2011, tras la división de Oro Blanco, con la consiguiente creación de Nitratos, la cual se quedó con las acciones de Potasio.

Previo al análisis de la tesis de CorpBanca, la Sbif discurre largamente sobre el afán de proteger los bienes jurídicos públicos involucrados en la normativa bancaria que le corresponde, lo que le obliga a poner atención no solo al cumplimiento formal de las normas, sino también el espíritu de las mismas.

En ese sentido, cita el texto que acompaña los artículos 84 N°1 y 85, donde se hace explícito el fondo de la normativa vinculada a impedir la vulneración de límites de créditos. “Se transgrede el margen individual de créditos no sólo cuando se otorgan créditos por sobre el límite individual previsto en la ley, sino también cuando éstos se cursan por la vía de interposición de personas o se emplea cualquier arbitrio para simular que los créditos en cuestión se encuadran formalmente dentro de límite legal, simulación de la que tiene conocimiento pleno tanto el banco que otorga el crédito como el deudor real. Lo anteriormente expuesto tiene por fin advertir que la labor de la superintendencia en esta materia no puede consistir en una mera vigilancia formal sobre esta importante materia, sino que su verdadero fin es procurar que no se vulnere el espíritu de la norma legal”, refiere.

La explicación de la Sbif abre interrogantes sobre la actuación que tuvo en 2013, cuando la dirigía Raphael Bergoeing. Cuando se conoció el crédito a Sinergia –que luego se transformó en capital para SMU– este medio denunció eventual superación de los límites de créditos a empresas relacionadas.

Públicamente, Bergoeing señaló entonces que el banco cumplía las exigencias normativas, pese a las evidencias del vínculo entre el crédito de US$ 120 millones otorgado a Sinergia y el objetivo final de dichos recursos a SMU.

Sin embargo, poco después de conocidos los hechos, el banco vendió la cartera de créditos que le hacía ruido a la autoridad –aunque esta no lo dijera públicamente– y la propia Sbif emitió una circular precisando aún más a aquella que regulaba los créditos a relacionados, sin conocerse hasta ahora multas o sanciones al banco, pese a que ahora la Sbif señala que su objetivo es fiscalizar no solo las formas legales sino también el cumplimiento del espíritu de las normas.

De hecho, cuando se comenzó a implementar la nueva circular, CorpBanca figuró claramente con los mayores índices de créditos a relacionados.

Las ‘artimañas’ para tener más crédito

El razonamiento de la Sbif sobre la interpretación que da a la normativa sobre créditos individuales precede al análisis de los desconocidos detalles que han involucrado la entrega de créditos a las Cascadas y apunta a las maniobras que realizó Julio Ponce en las mismas, para aumentar su exposición a CorpBanca sin que la entidad controlada por el grupo Saieh vulnerara los límites legales. La Sbif pone en entredicho los motivos detrás de dichas operaciones, no solo por parte de Ponce sino también de CorpBanca.

En particular, la autoridad cuestiona a CorpBanca el querer argumentar la escisión de Potasios de Oro Blanco para no vincular los créditos a la primera como parte del mismo deudor. “Esta exculpación como puede apreciarse sólo y únicamente puede formularse por haberse dividido Oro Blanco el año 2011, quedándose con todo el endeudamiento que tenía con CorpBanca y asignándole a la recién creada Nitratos la totalidad de su participación en Potasios. De este modo, el controlador de las Cascadas lograba romper la filiación de Potasio respecto de Oro Blanco, entendiendo que de este modo no sería alcanzado CorpBanca por la norma de cómputo establecida en la letra a del artículo 85 de la LGB, pudiendo seguir obteniendo nuevos créditos para las Cascadas”.

Dice la Sbif que este argumento tiene apariencia “poderosa”, pero jurídicamente es “inconsistente”, porque de la división de Oro Blanco “no puede valerse CorpBanca para ningún efecto en esta reclamación dado que, o no la conocía y por tanto estas maniobras no habrían tenido efecto alguno a su respecto, o por el contrario, las consintió en cuyo caso no puede aprovecharse de sus propias maniobras para eludir el cumplimiento de los márgenes legales”.

Le recuerda la Sbif que en los contratos de 2010 de CorpBanca con Oro decía explícitamente que le estaba prohibido dividirse sin autorización previa del acreedor, CorpBanca, autorización que no aparece en la escritura pública de la junta de accionistas que aprobó la división de Oro Blanco de la cual nació Nitratos.

En ese sentido, agrega que no es considerada esta división en el análisis de la Sbif, ya que entiende que el banco no sabía de la división –pues de lo contrario la habría consentido, lo que a su juicio sería ilegal– y, por ende, no afectó las estimaciones de límites de créditos a las Cascadas.

Además de reprocharle el no ejecutar las cláusulas de aceleración a Oro, al habérsele reducido sus activos en casi un 20% en la división mentada, la considera como una evidencia –además del “actuar material” del banco tras la división, considerando a Nitratos tanto en sus análisis de crédito como en cláusulas de control– de que el banco sabía de lo que tramaba Ponce en las Cascadas. A esto suma el hecho de que el propio banco reconoció la infracción a los límites “por un corto periodo de tiempo ya que, a su juicio, la división provocaría el efecto de cesar la conducta antijurídica”.

“Todo esto da cuenta que el banco conoció y, a lo menos, consintió en el ardid de alto vuelo del grupo controlador que disponiendo de todas las mayorías exigidas por la ley, produjo tales escisiones –tal vez por las razones dadas a los accionistas minoritarios– pero que en la práctica buscó el efecto, respecto de CorpBanca, de liberarlo del cepo del artículo 84, N° 1, en relación con el artículo 85, en el que había caído al otorgar a las cascadas, a través de Potasios, mayores créditos que los permitidos por la ley”, dispara la superintendencia en su escrito.

Añade la autoridad que la “ingeniosa creación de Nitratos”, permitía –según CorpBanca– terminar el vínculo entre Oro Blanco y Potasios, liberando espacio para créditos a esta última, es decir, aumentando la línea de financiamiento a otra cascada.

Pero la autoridad razona ácidamente sobre el actuar del banco y las sociedades de Ponce. Dice que los alcances que pretendía el fiscalizado y las cascadas con la acción citada, son una “burla al tenor e intención de la legislación bancaria”, si Oro, antes de dividirse, estaba superando los límites de crédito. Advierte que si la Sbif aceptara la tesis de CorpBanca, se generaría una interpretación análoga a la que existía en los 80, en que “nuevos entes jurídicos sanos crediticiamente” permitían eludir los límites legales de créditos.

“Entonces se podía burlar los márgenes legales de crédito formándose las conocidas ‘sociedades de papel’; en este caso aunque mediante otro mecanismo se logra el mismo efecto, dividiendo una sociedad y trasladando o no a la impoluta naciente, los activos y pasivos convenientes a los intereses del controlador, pudiéndose continuar varias veces con esta práctica”, afirma.

Según la entidad pública, la única manera reconocida por la LGB para resolver la infracción por excederse de los márgenes una institución bancaria, es la de exigir el otorgamiento de garantías consideradas específicamente por la propia ley para esos efectos, en cuyo caso el banco podría conceder créditos de hasta el 30% de su patrimonio efectivo, o haciendo un aumento de capital. “(…) pero bajo ninguna consideración puede admitirse que su estado de infractor desaparezca por artificios de sus deudores, realizados con o sin la aquiescencia del banco infractor”, sentencia.

“Se estima que constituiría una verdadera falta de respecto intelectual entrar a mayores explicaciones para demostrar que aceptar la legitimidad de operaciones ajustadas formalmente, pero conducentes colateralmente o no, intencionadamente o no, a la producción de efectos que la legislación bancaria rechaza, sea una posición correspondiente a un organismo fiscalizador del Estado al que se le confía la función de velar por el interés público, mayormente si tiene la facultad de interpretar la ley, como lo ha hecho a través de normas dictadas hace más de 20 años, con los elementos necesarios para que la norma efectivamente proteja los bienes jurídicos valorados por el legislador; en la especie, la estabilidad de la institución financiera, impidiéndole comprometerse con la suerte de sus grandes deudores”, afirma tajante la autoridad.

La Sbif lanza el jaque mate de la gravedad que implicaba la entrega de créditos a las cascadas por sobre la ley. Para ello transcribe parte del acta de directorio de CorpBanca del 29 de septiembre de 2015, donde asistió Guilisasti, en ese momento ya presidente de Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera. De manera insólita, en el acta se indica que se suman a la reunión del directorio el director de banca mayorista José Francisco Sánchez Figueroa y el gerente banker, Cristian Chauriye Cassis, quienes pasan a exponer respecto de la exposición del grupo Ponce con el banco, siempre con el ex líder gremial presente.

“Finalmente muestran un gráfico con el comportamiento de las acciones del Grupo Ponce, indicando que SQM A registra una pérdida de valor bursátil en los últimos cinco años (septiembre de 2010 a septiembre de 2015) de un 37%, SQM B una pérdida de valor bursátil en cinco años de 57%, Calichera A una pérdida de 54% y Oro Blanco una pérdida de valor bursátil en los últimos cinco años de un 80%”, consigna el acta.

“Si se tiene presente que las garantías que CorpBanca mantiene para seguridad del endeudamiento de las cascadas básicamente acciones de Soquimich, la empresa productiva que controlan, más las acciones de las propias cascadas, cauciones que tampoco califican para acceder al mayor margen legal de endeudamiento, la dramática y común caída del valor de esos títulos que se relatan al directorio, alcanzando hasta un 80% y partiendo de un 37% ya está demostrando cuando justificado y real es lo que se viene exponiendo en orden a que la superintendencia cumple una función superior y esencial para el orden público económico del país, velando por la estabilidad de la banca y del sistema financiero, y no para proteger al banquero imprudente, sino el interés público, el de los depositantes y el de los acreedores, exigiendo que ‘no se vulnere el espíritu de la norma legal’ como lo dispone en su capítulo 12-3 de la RAN, mediante artilugios ajustados formalmente pero contribuyentes a acrecentar el riesgo de banco más allá de lo permitido por la ley”, señala.

La Sbif no le perdona ninguna a CorpBanca. Incluso le recuerda que, a propósito de la fusión con Itaú, el banco debió haber previsto que estaba en el límite o ya superando los máximos permitidos a junio de 2015, cuando se decide distribuir dividendos en el banco.

Apuntando a la violación de los límites a septiembre de 2015, que implicó más del 50% de la multa total, la Sbif relata que el banco rebajó en $ 239.860 millones su patrimonio efectivo con el reparto de dividendo extraordinario acordado el 26 de junio de 2015.

“Esta circunstancia produjo que el banco quedara excedido en sus límites de crédito individuales respecto de Norte Grande y sus filiales, y si bien ello no es reprochable en principio por ser posterior a los créditos previamente otorgados, impiden en forma absoluta desde ese momento al futuro, otorgar nuevos créditos ni aumentar o renovar los existentes ni a levantar garantías como expresamente indican la RAN”, lo cual el banco, según los antecedentes conocidos, no hizo.

Cascadas: las evidencias de que CorpBanca sí las consideraba un solo deudor

Una parte importante del alegato de CorpBanca apunta a que las cascadas no son un solo deudor. La Sbif retruca duramente esa tesis y para ello acude a información interna del banco y algunas citas públicas del propio Julio Ponce, controlador de dichas sociedades.

Refiere la autoridad que CorpBanca se queja en su apelación de que la Sbif hizo una “metáfora jurídica” al señalar que las garantías de las sociedades cascadas tendrían un mismo activo subyacente, SQM, y por eso debían ser tratadas como un solo deudor. “Es pertinente citar lo señalado por el controlador de las cascadas a la SVS en carta de 19 de julio de 2013, ‘la situación financiera de Norte Grande y sus filiales ha sido desde siempre un tema de especial atención, debido, principalmente, al nivel de endeudamiento de dichas compañías, a las restricciones impuestas en los respectivos contratos de crédito y de emisión de bonos y a la estrecha dependencia con el precio de la acción de SQM, que es el activo subyacente de todas ellas’. A las palabras del individuo con más autoridad para decirlas es dable agregar que según lo informado en las memorias anuales de estas sociedades las garantías otorgadas para caucionar sus créditos tiene precisamente un único y mismo activo subyacente, según aparece en las memorias que se acompañan”, sostiene la entidad que lidera Parrado.

También cita una carta del 22 de agosto de 2013, dirigida a la SVS en respuesta a oficio del 21 de agosto de 2013, donde Nitratos informa que para enfrentar la situación financiera que la afecta a ella, y en ese entonces, su filial Potasios, derivada del abrupto descenso experimentado por las acciones de SQM con ocasión de las bajas en el precio de potasio, se estaban estudiando, entre otras alternativas, aumentos de capital y una fusión entre Sociedad de Inversiones Pampa Calichera y Potasios, por una parte, y de Oro Blanco y Nitratos por la otra.

Junto a ello, cita la Sbif, otro ejemplo de la forma de actuación de las cascadas en función de los “intereses del grupo” aparece en el contrato de novación por cambio de deudor del 31 de enero de 2014 entre Norte Grande, Oro Blanco y CorpBanca, donde Oro asumió US$ 20 millones adeudados por Norte Grande a CorpBanca, “lo que en la práctica tiene por efecto mantener un mismo endeudamiento para el grupo, tan solo con otra distribución de prestatarios dentro del mismo para efectos cosméticos nada más”, señala la autoridad.

Finalmente, la Sbif revela una “propuesta de crédito” del 30 de junio de 2014, en que CorpBanca propone como una novación del préstamo de US$ 140 millones de Oro Blanco a Pampa Calichera –asumiendo la segunda la deuda de la primera–. “Si bien no se cursó operación, se refleja que el banco reconoce que existe una misma fuente de pago y que no considera a la sociedad del grupo individualmente sino como un solo todo”, dice la superintendencia.

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