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Negativo proyecto de acoso sexual


El proyecto de ley sobre acoso sexual que está en el Senado, pretende sancionar la conducta de acoso sexual cometida por quien se encuentra en una situación de poder respecto de otra, en el ámbito de la relación laboral. La contempla como causal de despido sin derecho a indemnización del trabajador «acosador» y como causal de término unilateral del contrato de trabajo por parte del trabajador afectado en caso que el «acosador» sea el empleador, accediendo al pago de indemnizaciones, incluso por daño moral.



En particular, la definición de acoso sexual es imprecisa. Definir el acoso sexual como un «requerimiento de un comportamiento sexual» se puede prestar para malas prácticas por parte de dependientes o subordinados en contra de sus jefes o superiores, o entre trabajadores.



Entre las consecuencias negativas de esta imprecisión, se encuentran:



En primer lugar, la dificultad de la prueba. Como el acoso sexual se trataría de un «requerimiento de un comportamiento sexual» que se da por lo general, en privado, las posibilidades de probarlo serían remotas. Esto podría generar una larga serie de gestiones judiciales para tratar de probar los hechos, probablemente infructuosas. Los jueces no se pronunciarán si falta prueba.



Por otro lado, el proyecto dispone que en caso que un trabajador acuse de acoso sexual falsamente o con el propósito de lesionar la honra del demandado, y el tribunal declarare su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar perjuicios al afectado (por tanto, se exige el cumplimiento de condiciones copulativas para que proceda la indemnización). Sin embargo, también se produce una dificultad para probar el hecho que la acusación haya sido falsa o probar la intencionalidad de deshonrar. Por lo tanto, el tribunal a lo más declarará la demanda sin motivo plausible, es decir, sin antecedentes suficientes para configurar la causal de acoso sexual, dejando sin sanción alguna al demandante aprovechador.



En consecuencia, el proyecto debiese considerar expresamente que en caso de demanda sin motivo plausible el tribunal declare la terminación del contrato de trabajo sin derecho a indemnización.



Es particularmente importante hacerse cargo de todo lo anterior ,ya que cada reclamo o demanda por acoso sexual estará acompañado, necesariamente, de un deterioro relevante en las relaciones personales o laborales en la empresa. Además, las personas que se verán envueltas en este tipo de situaciones serán afectados, de alguna manera, en su honor e intimidad.



Es por esto que, además de dejar el mínimo espacio para posibles malas prácticas, el proyecto debe poner especial cuidado en delimitar en forma precisa los alcances de sus disposiciones y, evitar así, consecuencias prácticas no buscadas ni queridas por el legislador. Se deben tener en cuenta los últimos acontecimientos públicos, en que se ha comprobado las dificultades que tiene una persona para defender su honra cuando ésta ha sido afectada injustamente o sin motivo.



En todo caso, debe considerarse que la mejor garantía en contra de prácticas como el acoso sexual u otras que deterioren el ambiente laboral lo constituye un mercado laboral amplio y flexible, que permita fácilmente el cambio de empleo hacia otro con condiciones similares o más ventajosas.



*Claudio Osorio es director del Área Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán E.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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