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Andrés Bello y el «caso Cerda»


Andrés Bello en «El Araucano» por el año 1837 señalaba: «El poder de juzgar es independiente, es decir, no hai autoridad que encadene la libertad del majistrado para conocer, con arreglo a las leyes, en el negocio que se somete a su examen, ni para pronunciar la sentencia que fije los derechos controvertidos. Ni el temor de una desgracia ni la esperanza de una recompensa, deben jamás entrar en la balanza que pesa los intereses más caros a la sociedad; i los que tienen a su cargo esta importante regulación deben hallar en el código político una garantía que los ponga a cubierto de las consecuencias que traiga sobre ellos cualquier paso que no sea una infracción de lei en el ejercicio de su ministerio».



Con maestría inigualable, Bello definía en aquella época los ejes del poder de juzgar independiente: a) su expresión «con arreglo a las leyes» se adelanta a la nuestra de juez sujeto a la ley, y b) la infracción de ley (no sujeción a ella) da lugar a responsabilidad para el juez.



Estos ejes: sujeción del juez a la ley// responsabilidad del juez, se enlazan por su mutua atracción como una estrella binaria y han de articularse en un estado de derecho en clave sine spe ac metu («sin temor ni esperanza», famosa expresión acuñada por Calamandrei al referirse a la necesidad de contar con jueces independientes para la fortaleza de una democracia).



En efecto, según Bello la constitución debe «poner a cubierto» a los jueces de las consecuencias que pudieran devenir de «cualquier paso que no sea una infracción de ley» en el ejercicio de su ministerio, de modo tal que «ni el temor de una desgracia ni la esperanza de una recompensa, deben jamás entrar en la balanza que pesa los intereses más caros a la sociedad».



Cuando se habla del primer eje de este sistema binario: juez sujeto únicamente a la ley, no se está defendiendo una concepción de aplicación mecanicista de la ley, imagen que rechaza tan ilustrativamente la conocida frase que reza: «los jueces no son máquinas automáticas a las que por arriba se insertan los hechos y por abajo se sacan las sentencias», sino que se quiere significar que «la jurisdicción es el poder de aplicar la ley, aplicarla en un sentido más comprehensivo que la idea peyorativa asociada con la «mera» aplicación «mecánica» de la ley. La aplicación de la que hablamos incluye el poder de adecuar las normas generales cuando éstas son, en términos de Savigny, normas de expresión impropia. Esto es algo que se aprecia atendiendo al caso particular. ¿Y qué quiere decir atender al caso?. Significa atenderlo para poder decidir haciendo justicia. Ahora bien, hacer justicia al caso no es resolver el caso de acuerdo a la norma que el juez crea justa, porque no hay razón alguna para suponer que el juez podrá representar los intereses de todos los involucrados de mejor manera que el legislador. Aquí el juez estaría usando el caso como un instrumento para implementar sus creencias y la parte afectada tendría una queja legítima: ¿por qué mi caso está siendo solucionado de acuerdo a sus creencias?. El juez hace justicia en la medida en que lo decide conforme a una norma justificada (legal), habiéndole prestado previamente la atención necesaria para determinar si es o no un caso típico. Si la justicia es dar a cada uno lo suyo, lo «suyo» de cada parte es esta atención a la singularidad del caso (Atria, Fernando. Jurisdicción e independencia judicial: Revista de Estudios de la Justicia. N° 5 Año 2004).



Cuando se habla del segundo eje del sistema binario: responsabilidad de los jueces, se habla de la determinación de formas apropiadas para enfrentar al juez por sus desviaciones a la sujeción de la ley que se le exige.



Al puntualizar esta idea queda claro por qué afirmamos que la lógica de Bello constituye una estrella binaria: porque existe un nexo indisoluble entre sujeción a la ley y responsabilidad de los jueces, de forma tal que sería una paradoja que la independencia de los jueces no llevase consigo un riguroso sistema de responsabilidades por las violaciones de las leyes a las que están subordinados.



Sin embargo, es también relevante darse cuenta que toda forma de responsabilidad por la falta de sujeción a la ley conlleva algún grado de fiscalización sobre el contenido concreto de la función judicial y, por tanto, alguna forma de dependencia respecto a los órganos llamados a ejercitarla (es el clásico problema planteado por la pregunta de Juvenal: ¿quis custodiet custodes?)



La responsabilidad de los jueces puede ser política o jurídica. Dentro de esta última, se encuentran la civil, penal o disciplinaria, según el carácter del ilícito, de la sanción o de los procedimientos aplicados.



La responsabilidad disciplinaria ha de diseñarse previendo como ilícitos disciplinarios hipótesis taxativas de desviaciones, con un estricto sentido profesional, que han de ser entendidas en función de bienes jurídicos tales como la imparcialidad y la diligencia que exige la adecuada prestación del servicio, excluyendo tipos indeterminados de lesión del «prestigio» de la magistratura que han permitido la desnaturalización del juicio disciplinario, dirigiéndolo a intimidaciones inaceptables para la independencia de los jueces en razón de sus orientaciones políticas y jurisprudenciales.



Estos dos ejes han de estructurarse de forma tal que pongan al juez en situación de decidir, ha dicho Bello, «sin autoridad que encadene la libertad del magistrado», lo que implica que este control ha de depositarse en manos distintas de aquellas que revisan vía recursos las decisiones jurisdiccionales y ajenas también a quienes toman decisiones importantes sobre aspectos de la carrera del juez, todo conforme un procedimiento que ofrezca las garantías de un debido proceso para el juez acusado.
Los pueblos del mundo afirman en numerosos instrumentos su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin hacer distinción alguna. Dichas afirmaciones han adquirido al paso de la historia estatura de principios universales.



Los jueces son los encargados de adoptar decisiones definitivas con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de las personas, por lo cual resulta evidente que la organización y la administración de la justicia en cada país ha de configurarse institucionalmente de forma de asegurar que quien ejerce un cargo judicial pueda actuar conforme esos principios.
Estas ideas han permitido sentar los lineamientos universales que deben disciplinar una judicatura verdaderamente potenciada a su fin: proteger los derechos fundamentales de las personas y, finalmente, dar respuesta a la pregunta: ¿cuáles son las cualidades subjetivas y la colocación institucional que se requieren para el juez a la vista de sus funciones, y que constituyen la fuente de su legitimación, en una sociedad democrática?



En numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, directrices internacionales, doctrina especializada y jurisprudencia, se reconocen como condiciones indispensables, a la hora de hablar de un orden judicial en sintonía con un estado de derecho democrático, los dos ejes definidos por Bello como el poder de juzgar independiente que, según hemos dicho, han de estructurarse de forma tal que pongan al juez en situación de decidir «sine spe ac metu», esto es, sin temor al castigo y sin esperanza de una recompensa.



El juez debe situarse sicológicamente en estas coordenadas y resolver el caso puesto en sus manos sujetándose a la ley válida (coherente con la Constitución) y a los hechos del caso, y no debe mediar entre el juez y el caso nada que oriente su decisión por fuera de estos factores.



Pero además de esta toma de posición sicológica, el juez debe contar, como también anotó lúcidamente Bello, con condiciones objetivas que lo pongan «a cubierto» de las consecuencias que pudieran devenir de «cualquier paso que no sea una infracción de ley» en el ejercicio de su ministerio.



La pregunta finalmente es: ¿el diseño actualmente vigente para la configuración institucional del poder judicial, proporciona estas condiciones?



Carlos Cerda, con la ilustración inobjetable que posee, seguramente leyó a Bello y, si bien no es posible afirmar que hace 20 años atrás tuvo en mente sus palabras al momento de resolver, Ä„por Dios que resulta evidente que en su balanza, en la que pesó los intereses más caros de la sociedad no entró ni el temor de un castigo ni la esperanza de una recompensa!



Entonces, ¿qué falló para que hayamos presenciado, estupefactos, en uno de los días más tristes del poder de juzgar independiente, que se le haya cerrado la puerta de acceso a la Corte Suprema?
En las sociedades modernas las respuestas no se buscan en las personas, sino que en los sistemas, en los diseños, en los formatos, en los modelos. De tal forma que la pregunta ineludible para los que tienen un compromiso serio con el estado de derecho es si el sistema actualmente vigente garantiza a los jueces las condiciones objetivas para ejercer el poder de juzgar independiente.



Y al formular esta pregunta a propósito de un caso debemos ir más allá del propio caso y mirar todo el diseño de configuración institucional del poder judicial: sistemas de nombramientos, ascensos, calificaciones, régimen disciplinario. ¿Y qué encontramos tras esta mirada?, que tiene un origen prerepublicano que nada o muy poco se ha modificado en contraste con la evolución de todas las naciones en tal sentido, sin perjuicio de los proyectos que actualmente se tramitan y que entran superficialmente en el tema, respecto de los cuales existe una sensibilidad en los jueces definitivamente contraria a sus propuestas.



Creo que ha llegado la hora de que la sociedad chilena, su clase política, su academia, las organizaciones civiles que presentan compromiso con el proceso de profundización de la democracia asuman la tarea de dar, de una vez y para siempre, el gran paso y abran una discusión en serio para reformular la configuración institucional del poder judicial en miras de garantizar el poder de juzgar independiente. A ver si algún día somos capaces de decir con orgullo que hemos hecho realidad uno de los sueños más caros de Bello.



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María Francisca Zapata. Directora Asociación Nacional de Magistrados de Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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