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Pago efectivo de pensiones de alimentos: un importante cambio de timón Opinión

Pago efectivo de pensiones de alimentos: un importante cambio de timón

El legislador ya definió una ruta y es previsible que el camino de implementación de estos cuerpos normativos sea sumamente complejo. El proceso exigirá el diseño de procedimientos internos de los tribunales que habrá que concordar, gestionar y coordinar con las instituciones involucradas, para luego monitorear y evaluar periódicamente y, para ello, habrá que comprometer una importante inversión de recursos. Todo eso es cierto. 


En estos días entra en vigor la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de las Pensiones de Alimentos, que viene a cerrar un ciclo de reformas en la ejecución de las obligaciones alimentarias. Decimos que viene a cerrar un ciclo, pues se suma a la Ley 21.389, conocida como la Ley del Registro de Deudores, cuya aplicación comenzó en noviembre del año pasado.

Ambos cuerpos legales plantean una cara renovada y moderna del sistema de ejecución de los alimentos; modifican la lógica y el enfoque en la tramitación de los juicios declarativos y ejecutivos en esta materia, con el fin de hacer frente a los escandalosos porcentajes de incumplimiento que todos conocemos.

Si bien con anterioridad se habían intentado otras reformas, su aplicación no modificó de manera sustancial el estado de cosas. ¿A qué se debe la diferencia entre estas nuevas leyes y las anteriores? 

Creemos que ello se explica por dos cuestiones puntuales. Primero, porque estas reformas parten, no solo desde un punto de vista teórico como solía suceder, sino de la base de la experiencia y de la sensación de injusticia de los afectados. No hay dudas de que las filas de mujeres en las puertas de los Tribunales de Familia intentando cobrar la pensión luego del retiro de los fondos previsionales tienen mucho que ver con esto. La lectura política de esa imagen fue transversal y sintonizó con la situación de vulnerabilidad de muchas personas, a la vez que generó una conciencia compartida sobre la responsabilidad que compete al Estado en la erradicación del incumplimiento y permitió consensuar el conjunto de mecanismos que ahora empezamos a implementar.

Segundo, porque quedaron atrás las reglas de ejecución civil como marco de referencia para estas nuevas normativas. Parece haberse entendido –por fin– que la lógica y la estructura de los juicios ejecutivos no son replicables en materia de familia, donde las dinámicas relacionales y los equilibrios de poder son muy distintos. En la ejecución de alimentos la parte débil es el acreedor: hijos(as) y madres que luego de un juicio declarativo en que se fijó el monto de la pensión en función de las facultades económicas del deudor –esto es clave–, peregrinan mes a mes exigiendo su cumplimiento. Esto, por supuesto, no quiere decir que haya que abandonar la preocupación por el deudor y ejecutar sin contrapeso, solo planteamos la necesidad de ajustar los parámetros de la justicia civil a la justicia familiar antes de legislar, cuestión que parece haberse hecho en las leyes 21.484 y 21.389. 

Las nuevas normativas se complementan y potencian recíprocamente. El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos –que junto con otras innovaciones trajo aparejada la Ley 21.389– constituye, a nuestro juicio, el esfuerzo de mayor envergadura hasta ahora para obtener el pago efectivo de los alimentos. Ello, pues involucra no solo a los jueces y funcionarios judiciales, sino también a instituciones públicas y privadas, como notarías, bancos, liquidadores concursales y al propio Estado como empleador de funcionarios públicos. Además, porque las consecuencias de la incorporación en esta nómina incluyen varias restricciones para el alimentante en su actuar en la vida pública.

Por su parte, la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de las Deudas –cuyo contenido sería largo analizar en esta columna– se hace cargo de uno de los grandes dilemas de la ejecución de alimentos, este es: si pese al uso las medidas de apremio en contra del alimentante, este no paga, ¿dónde recurrir con el fin de obtener el dinero para satisfacer la obligación de alimentos adeudada? La Ley 21.484 lo resuelve creando un procedimiento especial de cobro que exige a los jueces iniciar una investigación del patrimonio del deudor (en las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión) y hacer el pago con cargo a esos fondos. Algo similar sucede con el procedimiento extraordinario de cobro con cargo a los fondos previsionales en los porcentajes que la ley menciona (artículo 19 quinquies).

Esta solución legal es especialmente relevante. El mayor problema de las deudas alimenticias no se genera por uno o dos meses adeudados sino por varios meses, incluso años de deuda, donde la alegación de «insuficiencia de medios de pago» constituía una barrera casi infranqueable para los alimentarios, con consecuencias sociales y económicas para la familia. No hay que perder de vista que detrás de cada caso de incumplimiento reiterado hay una madre que tuvo que trabajar más, descansar menos, pedir ayuda a terceros e incluso sufrir, en algunos casos, la pobreza de ella y sus hijos. La evidencia muestra que los hogares monoparentales femeninos son los más pobres de los pobres, que la empleabilidad de las mujeres es menor a la de los hombres, y que, si ellas trabajan, lo hacen mayoritariamente en el rubro de servicios, donde acceden a ingresos menores a los que podrían acceder en el mundo profesional. Todo esto va produciendo paulatinamente una segregación laboral de las mujeres y una feminización de la pobreza. 

Dicho lo anterior, la pregunta que surge es si estas modificaciones realmente servirán, si acaso el Estado chileno y la sociedad estarán a la altura de los cambios y si en el futuro veremos mayores tasas de cumplimiento de las pensiones alimenticias. 

El legislador ya definió una ruta y es previsible que el camino de implementación de estos cuerpos normativos sea sumamente complejo. El proceso exigirá el diseño de procedimientos internos de los tribunales que habrá que concordar, gestionar y coordinar con las instituciones involucradas, para luego monitorear y evaluar periódicamente y, para ello, habrá que comprometer una importante inversión de recursos. Todo eso es cierto. 

Sin embargo, observamos con esperanza un cambio de timón sustancial en este ámbito, porque junto con las novedades procedimentales que ambas leyes incorporan, involucran y responsabilizan a otras instituciones, además del Poder Judicial, en la obtención del pago efectivo de las pensiones de alimentos. Así, las nuevas normativas procuran equiparar la cancha o, al menos, conciliar los tres intereses en juego en estas materias –hijos(as), madres y alimentantes–, asumiendo las desigualdades económicas y sociales de los miembros de una familia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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