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Banda horaria en la ley que reduce la jornada a 40 horas: ¿corresponsabilidad o conciliación? Opinión

Banda horaria en la ley que reduce la jornada a 40 horas: ¿corresponsabilidad o conciliación?

Habrá que esperar los datos y la aplicación práctica de esta norma y el verdadero impacto en la calidad de vida de las personas trabajadoras, dado que, a la luz de la experiencia reciente con esta forma de regulación, se visualiza una aplicación acotada y limitada.


El miércoles 26 de abril se publicó en el Diario Oficial la ley que rebaja la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Esta ley se plantea como un avance por diversos sectores, incluidos oficialismo y oposición. En el ámbito académico, no obstante, ha suscitado dudas e interrogantes, pues se ha señalado que sería un retroceso, dada la posición asimétrica que existe entre la empresa y las personas trabajadoras, ya que, para conseguir algunos de los derechos que la ley concede, se debe contar con la aprobación de la parte empleadora. A partir de lo señalado, esta forma de regulación se escogió para reconocer la banda horaria para padres trabajadores y madres trabajadoras. 

El derecho a la banda horaria consiste en que el padre trabajador o la madre trabajadora podrá adelantar o retroceder hasta en una hora el inicio de su jornada laboral, y esto también determinará su horario de salida, la que se entiende que será una hora más tarde. 

Este beneficio es para padres o madres de niños y niñas menores de 12 años o para aquellas personas que trabajan, que tengan el cuidado personal de niños o niñas menores de dicha edad. Para ejercer este derecho, el padre o la madre deberá entregar a su empleador el certificado de nacimiento del niño o niña, o la sentencia que otorga el cuidado personal. En el caso de que ambas personas trabajen, la decisión de quien lo ejercerá quedará en manos de la madre. 

Respecto a la parte empleadora, esta podrá negarse cuando la naturaleza de los servicios no permita anticipar o retrasar la hora de entrada o cuando la empresa funcione en horarios que no permitan aquella modificación. También se excluyen de este derecho aquellas empresas que presten servicios que sean necesarios para la realización de las actividades de otros trabajadores as), o de servicios de urgencias, guardias o similares, por mencionar algunos. 

Consultando la historia de la ley, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, indicó en su informe a la Comisión del Trabajo que la finalidad de la banda horaria es que los padres puedan atender aspectos asociados al ingreso de niños y niñas a establecimientos educacionales (BCN, p.226). Y luego, en Sala, indicó que el objetivo es: “Correr un poco la jornada para que el padre o madre trabajadora pueda hacer otras cosas y acompañar a sus hijos” (BCN, p. 323). 

Es claro que esta medida tiene como finalidad conciliar la vida familiar y principalmente de la mujer en el ámbito del trabajo y no parece buscar alcanzar la corresponsabilidad parental, puesto que de la sola lectura de la norma y lo contenido en la historia de la ley, queda de manifiesto que no se equilibra la participación de ambos progenitores en la crianza y la educación de los niños y niñas. 

Otro punto para considerar es que la ley deja en manos de la madre tomar la decisión de quién ejercerá este derecho, y si vemos como parámetro de comparación las estadísticas del postnatal parental entregadas por la SUSESO en julio del 2022, en el cual solamente el 0,23% son traspasados al padre, es claro que en esta oportunidad seguirá siendo la madre quien lo ejerza o al menos así se puede presumir. 

Lo anterior nos lleva a otras interrogantes. Primero, que la norma nuevamente sigue discriminando a otras formas de familia, como es el caso de las familias homoparentales y lesboparentales, dado que se plantea binaria y heteronormativamente su regulación. Será entonces la Dirección del Trabajo la que tendrá que interpretar armónicamente estas normas sin discriminar las diversas familias que el orden jurídico chileno reconoce y que la ley omite. 

En segundo lugar, es importante considerar los trabajos exceptuados de la banda horaria que indica la norma, ya que, conforme al cuarto reporte de indicadores de género en las empresas en Chile del año 2022, un 69,3% de mujeres trabajan en servicios administrativos y de apoyo, un 43,6% trabaja en el rubro de comercio al por mayor o al por menor, esto sin mencionar lo que ocurre con otros tipos de trabajos, puesto que si pensamos en aquellos que sean necesarios para la realización de otras actividades –como son las labores de aseo–, gran parte de las mujeres trabajadoras del país se desempeñan en dichas actividades, por tanto, podrían ser parte de la excepción de la banda horaria y no poder ejercer el derecho.

Habrá que esperar los datos y la aplicación práctica de esta norma y el verdadero impacto en la calidad de vida de las personas trabajadoras, dado que, a la luz de la experiencia reciente con esta forma de regulación, se visualiza una aplicación acotada y limitada.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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