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Tendencias regulatorias en acoso y violencia en lugares de trabajo: Convenio 190 y Ley Karin Opinión

Tendencias regulatorias en acoso y violencia en lugares de trabajo: Convenio 190 y Ley Karin

Álvaro González Gorroño
Por : Álvaro González Gorroño Abogado, magister en derecho y MBA
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Podemos anticipar que tanto la Ley Karin como el Convenio 190 y su Recomendación 206 cambiarán la forma de abordar el acoso y la violencia en los lugares de trabajo, desde un enfoque reactivo a un enfoque preventivo.


Hace algunos días concluyó noviembre, mes que en su día 25 celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y que con el pasar de los años y el aumento de conciencia, ha sido adoptado por muchos lugares de trabajo como el “Mes de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. 

En ese contexto, el pasado mes vimos diversas actividades y compromisos de autoridades y empresarios para seguir avanzando en medidas dirigidas a eliminar en todos los ámbitos dicho tipo de violencia. 

Sin embargo, poco se habla acerca de dos políticas públicas próximas a entrar en vigencia, que vendrán a revolucionar la forma de abordar la violencia y el acoso en los lugares de trabajo: el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Karin. Esta columna trata sobre la primera de dichas políticas públicas, abordando en una próxima la Ley Karin, estado de su tramitación y principales aspectos. 

El Convenio 190 de la OIT fue ratificado por Chile con fecha 8 de marzo de 2023 y depositado en la señalada organización internacional con fecha 12 de junio de 2023. Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su depósito, es decir, junio de 2024, el convenio entrará en vigencia y el Estado de Chile deberá dictar las leyes que corresponda para hacerlo ejecutable. 

El Convenio establece el deber de los Estados de dictar leyes para investigar y sancionar dichas conductas en los lugares de trabajo; definir violencia y acoso en el mundo del trabajo; adoptar legislación que garantice derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo; así como una serie de otras medidas en esa línea. Hasta acá podríamos aseverar que nuestra legislación, en términos generales, cumpliría con el estándar establecido en el Convenio. 

¿Y dónde está la revolución? El Convenio establece una serie de otros deberes para los Estados, destinados a prevenir el acoso y la violencia en los lugares de trabajo, tales como la identificación y evaluación de riesgos de violencia y acoso en los lugares de trabajo, con participación de los trabajadores y sus representantes; adopción de medidas para prevenir dichos riesgos; elaboración de leyes que exijan a los empleadores adoptar y aplicar, en consulta con sus trabajadores, una política para la prevención de la violencia y el acoso; ampliación del ámbito de aplicación territorial y personal que los lugares deben tener en consideración al regular y garantizar lugares libres de dichas conductas; dictación de leyes que exijan a empleadores proporcionar a los trabajadores información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, entre otros. 

Asimismo, la OIT dictó la Recomendación 206, que entrega mayores detalles acerca de cómo los Estados parte pueden dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Convenio. 

Finalmente, es necesario hacer presente que el Convenio 190 no es autoejecutable, es decir, el Estado de Chile debe dictar leyes para su implementación respecto de aquellos ámbitos que la legislación vigente no aborda. 

En nuestro país pueden obtenerse aprendizajes valiosos del sector de educación superior para implementar obligaciones de prevención como las que establece el Convenio 190. Dicho sector, con motivo de la dictación de la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de educación superior, ha desarrollado reglamentos internos en procesos participativos triestamentales e iniciado la ejecución de medidas para prevenir riesgos asociados a las conductas indicadas.

En una próxima columna nos referiremos a cuáles son aquellos ámbitos y como  la Ley Karin aborda parte importante de estos. Podemos anticipar que tanto la futura Ley Karin como el Convenio 190 y su Recomendación 206 cambiarán la forma de abordar el acoso y la violencia en los lugares de trabajo, desde un enfoque reactivo (que se hace cargo de investigar y sancionar estas conductas cuando ocurren) a un enfoque preventivo, que impondrá a los lugares de trabajo y al Estado de Chile nuevas obligaciones para garantizar ambientes de trabajo libres de violencia y acoso.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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