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Ley de 40 horas: una recta final llena de incertidumbre Opinión

Ley de 40 horas: una recta final llena de incertidumbre

Carolina Sobarzo Peric
Por : Carolina Sobarzo Peric abogada de Servicios Laborales de PwC Chile
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Luego de múltiples tramitaciones, este 26 de abril entrará en vigor la tan esperada “Ley de 40 horas”. Sin embargo, a pesar de que la primera parte de la ley comenzará a ser aplicable en tan solo dos semanas, aún quedan temas pendientes por resolver.


Luego de múltiples tramitaciones, este 26 de abril entrará en vigor la tan esperada “Ley de 40 horas”. Sin embargo, a pesar de que la primera parte de la ley comenzará a ser aplicable en tan solo dos semanas, aún quedan temas pendientes por resolver, haciendo que la llegada inminente de esta fecha esté rodeada principalmente de una sensación de incertidumbre.

Lo anterior, dado que, a pesar de que indudablemente esta ley representa beneficios importantes para la vida de los(as) trabajadores(as) al disminuir en una hora la jornada ordinaria laboral durante su primer año de vigencia, hay ciertos aspectos de la nueva ley –que no guardan relación directa con la disminución de la jornada laboral– que plantean dificultades y un reto importante para su aplicación efectiva, como es el caso del nuevo artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo.

En palabras simples, lo que señala el nuevo inciso segundo es que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo aquellos que: (i) presten servicios como gerentes, administradores y/o apoderados con facultad de administración; y (ii) aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; resultando este segundo punto altamente controvertido, pues la pregunta que persiste hasta hoy es: ¿qué quiso decir el legislador con la expresión “fiscalización superior inmediata”?

En este sentido, existe una manifiesta tensión entre lo que efectivamente señala el nuevo inciso segundo y la forma en que este debería ser interpretado, pues, según el Ejecutivo, la aplicación de este inciso ya no puede constituir la regla general en ninguna organización, por lo que su aplicación debiese ser estrictamente excepcional.

Sin embargo, resulta altamente problemática esta restrictiva manera de entender la norma, ya que pasa por alto el hecho de que todas las relaciones laborales, para ser tales, deben necesariamente ser relaciones de subordinación y dependencia, lo cual de por sí implica la existencia de algún tipo de fiscalización. Es decir, si el elemento de la subordinación y dependencia es de la esencia de una relación laboral, sostener que ante la existencia de cualquier tipo de fiscalización superior el trabajador debe estar sujeto a la jornada ordinaria, es asumir que entonces absolutamente nadie que se encuentre trabajando para otro puede optar por trabajar bajo el inciso segundo del artículo 22.

Lo anterior es un sinsentido que se genera debido a que se está confundiendo la “fiscalización superior inmediata” con el concepto de “vínculo de subordinación y dependencia”, pues si efectivamente esto hubiese sido el plan del legislador, ¿por qué al momento de reformar la ley simplemente no eliminó este inciso?

De esta forma, la interpretación que mantiene el Ejecutivo de esta norma deja sin aplicación una de las alternativas de jornada que dispone el Código del Trabajo, restringiendo las posibilidades que existen para la adecuada prestación de servicios. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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