Publicidad
Corredora de Bolsa LarrainVial: programa de cumplimiento al pizarrón Opinión

Corredora de Bolsa LarrainVial: programa de cumplimiento al pizarrón

María Soledad Alonso Baeza
Por : María Soledad Alonso Baeza Abogada de la Universidad Diego Portales. Diplomada en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas de la PUC. Consultora de cumplimiento normativo y gobiernos corporativos en RAM Abogados. Docente en diplomados de varias universidades.
Ver Más


En diciembre de 2022, la Corredora de Bolsa LarrainVial S.A. fue formalizada por el delito de lavado de activos en virtud del artículo 27 de la Ley 19.913, en relación con el artículo 1º de la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La Sociedad Médica y Maternidad Sierra Bella S.A. interpuso una querella en 2018 por el delito de estafa y apropiación indebida –en contra de su abogado y de un tercero–, los que al parecer habrían actuado en conjunto para defraudar a la querellante. El origen de la acción penal se encuentra en un contrato de compraventa de inmuebles que la sociedad médica celebró con la Corporación Unión Evangélica, pactando el saldo de precio en cuotas. La vendedora rechazó recibir el pago de la última cuota, por lo que se decidió realizarlo por consignación. Para materializar dicho pago, se emitió un vale vista a la orden por la suma de $1.710.849.907, tomado por la sociedad médica en su favor y endosado en blanco, el que entregó a un tercero mediante un mandato autorizado ante notario.

El abogado (Isaías Gómez) y el tercero (José Miguel Patuelli) abrieron una cuenta en la corredora de bolsa LarrainVial para invertir el producto del vale vista cobrado, entregando la documentación requerida, la que fue revisada y autorizada por el área de compliance de LarrainVial. Parte del monto del vale vista se invirtió en fondos mutuos líquidos para inversiones de corto plazo. Luego, se instruyó a la corredora de bolsa rescatar los fondos invertidos, lo que se hizo mediante la emisión de varios cheques nominativos extendidos a nombre de Patuelli.

LarrainVial no reportó la operación como sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), ya que, a esa fecha, el área de compliance de la compañía no la consideró como tal. Solo seis meses después tomó conocimiento de que la sociedad médica alegaba haber sido estafada por su exabogado y Patuelli, y se envió el correspondiente reporte de operación sospechosa (ROS) a la UAF. Posteriormente, la querella se amplió al delito de lavado de activos en contra de las personas mencionadas, y finalmente se interpuso una querella en contra de LarrainVial como persona jurídica por el mismo delito.

Con respecto a la imputación de la persona jurídica por el delito de lavado de activos –en el evento que se configure la tipificación de este en los términos que establece la ley–, el programa de cumplimiento antilavado (AL) de LarrainVial jugará un rol crucial para determinar si tiene o no responsabilidad penal la empresa.

En efecto, el tribunal deberá ponderar al menos los siguientes factores: a) si el programa de cumplimiento AL está implementado efectivamente; b) si ha sido auditado por terceros independientes; c) si se han identificado y evaluado los riesgos apropiadamente en relación con la magnitud de las operaciones que se realizan; d) si se capacita al personal y con cuánta frecuencia; e) si el oficial de cumplimiento cuenta con real autonomía para levantar alertas; f) con qué periodicidad el encargado de prevención reporta al Directorio; g) si el área de compliance hizo el due diligence identificando al nuevo cliente y al beneficiario final; h) si la calificación del riesgo fue la adecuada para el nivel de la operación y si se realizan monitoreos a los procedimientos, etc.

En consecuencia, el programa de cumplimiento de LarrainVial tendrá que salir al “pizarrón” y demostrar que su sistema de prevención AL es eficiente y eficaz, no solo porque cumple con los requisitos normativos formales indicados, sino porque, además, existe una cultura corporativa de prevención de este delito dentro de la organización.

¿Y cómo se construye una cultura corporativa de prevención AL?

Para eso se requiere que la organización abandone la mirada de “cumplimento formal” –solo normas internas y externas– y transite hacia un enfoque de “cumplimiento integral” –más allá de la ley– incorporando el soft law, las buenas prácticas, la ética y la transparencia y, que sea la alta administración quien lidere y promueva el cambio cultural, permeando el enfoque hacia el resto de la compañía.

Finalmente, una buena gestión de riesgos con un robusto sistema de prevención AL, no recae solo en el área de cumplimiento de la empresa o en la persona encargada de la prevención del delito sino que es responsabilidad de toda la organización, donde todas las áreas conversan entre sí y manejan un concepto uniforme de identificación y evaluación del riesgo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias