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Abogado Jaime Couso: «El caso de Jaime Orpis huele a cohecho» Caso Corpesca

Abogado Jaime Couso: «El caso de Jaime Orpis huele a cohecho»

Para el profesor de derecho penal de la UDP, las características de los pagos que la pesquera del Grupo Angelini habría hecho al senador UDI, mucho después de la campaña, en cuotas mensuales y mientras ya ejercía el cargo parlamentario, se acercan a una figura de cohecho del Código Penal que “es más simple”. Y señala que “no necesita pruebas de que se realizó un acto determinado en forma torcida a cambio de dinero, sino que basta que un funcionario público haya aceptado o pedido dinero o beneficios por haber ejecutado su trabajo (…)”. Lo que jugaría en contra de la estrategia comunicacional del senador que ha apostado por admitir pagos, pero rechazando que estos hayan influido en sus decisiones en el Congreso.


Entre 2008 y 2010, tres veces habría solicitado el senador Jaime Orpis (UDI) a Corpesca, del Grupo Angelini, aportes financieros con distintos objetivos. Esto, según el testimonio del ex gerente general de la pesquera, Francisco Mujica, que declaró ante la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente hace unas semanas, en el marco del caso Corpesca.

La última petición habría sido en 2010, una vez terminada la campaña electoral y con el senador por la primera circunscripción reelecto. ¿El objetivo? Conseguir recursos para cubrir las deudas de campaña que arrastraba el parlamentario gremialista. La versión de Mujica –según publicó La Tercera– es que fue del parlamentario la idea de respaldar la entrega de estos fondos a través de terceros y mediante informes relacionados con temas de rehabilitación de drogas.

Según la investigación que lleva la Fiscalía –a lo que se podría sumar una querella del Consejo de Defensa del Estado, que está estudiando el caso–, entre 2010 y 2013 tres asesores de Orpis emitieron boletas a Corpesca por montos entre $2 millones y $10 millones, aunque no habrían realizado servicios. El ex ejecutivo de la pesquera detalló que, si bien el monto era variable al principio, se terminó fijando una mensualidad de 2 millones de pesos, lo que se mantuvo al menos hasta mayo de 2013, cuando Mujica dejó el cargo.

La historia fue como un tsunami para el senador Orpis. Luego de varios días de completo mutismo, optó por referirse al tema a través de una carta enviada a El Mercurio, admitiendo irregularidades en el financiamiento de su campaña, pero rechazando delitos.

El senador, que está siendo investigado por posible cohecho, hablaba de errores, de que había solicitado financiamiento para campañas políticas, pero desmintiendo “categóricamente que ello haya influido en la manera en que he votado o actuado en mi vida parlamentaria”, en referencia a las suspicacias que se han abierto por su voto favorable en la Ley de Pesca aprobada en diciembre de 2012 y que beneficiaba a la industria.

Para el abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, Jaime Couso, la sombra del delito de cohecho pende sobre Orpis, paradójicamente de la mano de su estrategia comunicacional.

Esto, porque según explica el abogado, “existen dos comportamientos de cohecho que pueden ser relevantes. Uno, contemplado en el artículo 248 bis del Código Penal, se refiere a que un funcionario público haya recibido o pedido plata por ejecutar un acto propio de su cargo, pero con infracción de deberes, alguien que ejerció su función de manera torcida a cambio de dinero, que, por ejemplo, decidió votar a favor de un proyecto porque le pagaron, no por la conveniencia de la ley para el país. En este caso es muy difícil probar que esta persona votó a favor del proyecto porque recibió dinero”.

Pero, argumenta el abogado, existe una figura de cohecho, la del “artículo 248” del Código Penal, que es “más simple, con la que basta que un funcionario público haya aceptado o pedido dinero o beneficios por haber ejecutado su trabajo. Es más sutil: el que soborna no es tan explícito en el sentido de condicionarlo para un acto concreto, sino para asegurar lealtad de manera más general. Ahí no hay que comprobar que ese funcionario actuó de manera torcida en infracción de deberes de su cargo”.

“Esto es relevante en torno a los hechos relacionados con Orpis. Si lo que se comprueba es que efectivamente hay una operación en financiar al legislador, que se deja financiar durante su ejercicio como legislador, hay bastante probabilidad de afirmar cohecho”.

En este caso, Corpesca habría pagado una suerte de mensualidad al parlamentario por varios años mientras ya ejercía su cargo en el Congreso y no durante la campaña electoral.

El académico afirma que “el financiamiento de campañas no es delito”. Aunque puede haber delitos tributarios, como boletas o facturas falsas que sirven para evadir impuestos, o aportes reservados que en la práctica no fueron reservados, o pasarse de los límites de dineros permitidos por ley. Pero, agrega, “el financiamiento de campañas acepta que particulares financien  a políticos cuando están de candidatos”.

Pero, puntualiza, “cuando ya no son candidatos la ley no acepta que les pasen dinero, ya que así el poder económico va capturando al poder político. Los fideliza de la manera más brutal que tiene el mercado: pagándoles”. “Por decirlo de alguna manera están en la nómina de la empresa, se convierten en un empleado”, grafica.

En el caso de los candidatos que van a reelección –Orpis ha tenido un escaño en el Parlamento desde 1990– y al igual que los demás, “lo que tienen que hacer es que los aportes a sus campañas se hagan a través de la forma que la ley de financiamiento de campaña permite, en un período acotado, con límite de aportes, con aportes reservados, porque así se asegura que nadie compre parlamentarios. Cuando se saltan las normas de aportes legales a campañas se corre el riesgo de que se compren lealtades. Les quita imparcialidad”.

Para el doctor en Derecho, los plazos en que se ejecutaron los montos, o sea, ya ganada la elección, la manera en que se pagaron –en cuotas mensuales–, así como el no respeto de los aportes reservados, ya que se solicitó directamente el dinero, “hace pensar que se le pagó derechamente para ejercer su actividad de parlamentario”.

Couso afirma que “una cosa es financiar la campaña y otra es comprar parlamentarios, pagándoles durante la actividad parlamentaria. ¿Se pagó para que ejercieran rol con dinero privado? ¿Para que sean empleados de las empresas? Si eso pasó, entonces tienes dos empleadores o jefes: los electores y la empresa que les paga. Eso no puede ser. Lo único que permite la ley es que durante mi período de campaña me ayuden. Pero si en este caso realmente le pagaban mensualmente durante los primeros años de ejercicio, parece que le están pagando por tener un funcionario leal”.

-¿El caso de Orpis es similar al caso del ex subsecretario Pablo Wagner?
-El hecho de que haya de por  medio una campaña de Orpis en que la ley chilena permite financiar campañas, hace distintos los casos. Clave es cuánto se alejan en el tiempo los pagos de lo que permite la ley de financiamiento político: si estos pagos se convirtieron en una manera de mantener la lealtad, se empiezan a parecer los casos.

PENAS

En opinión de  Couso, en el caso de Orpis “hay antecedentes suficientes para una investigación penal por cohecho (…). Por lo menos huele a cohecho”.

Las penas del artículo 248 del Código Penal no son muy altas, son de reclusión en su grado mínimo, o sea, de 61 días hasta un año y medio. “Normalmente son penas que no se cumplen en la cárcel, pero contemplan suspensión del ejercicio del cargo”, agrega.

Si se lograra comprobar que el senador UDI cambió el voto como consecuencia del pago recibido de Corpesca –lo que en opinión de diversos abogados es muy complejo–, la pena es más alta: “Sube la reclusión de 1 año y medio a 3 años, no hay suspensión al cargo, sino inhabilitación. Y como las penas siguen estando por debajo de los tres años, se suelen cumplir firmando”. Lo que sí resultaría altísimo si se comprueba el delito, serían los costos políticos para el senador UDI.

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