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Sin procesados se cierra investigación por crimen de ex frentistas Raúl Pellegrin y Cecilia Magni


Sin responsables se cerró este jueves la investigación por el crimen de los ex miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) Raúl Pellegrin Friedmann y Cecilia Magni Camino, ocurridos entre el 25 y el 27 de octubre de 1988 en la zona cordillerana de San Fernando.

La decisión fue adoptada por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Rancagua Raúl Mera, quien dictó sentencia de primera instancia en el caso.

Así, en su resolución el magistrado determinó la absolución de Julio Verne Acosta Chávez, Mauricio Bezmalinovic Hidalgo, Juan Ernesto Rivera Iratchet y Walher Soto Medina, todos ex oficiales de Carabineros que habían sido procesados en la causa.

El juez determinó que no existen elementos de convicción, más allá de toda duda razonable, que permitan determinar que Pellegrin y Magni fueron víctimas de homicidio por parte de los ex uniformados.

El fallo establece que «no es posible dar por establecida la existencia de los delitos de homicidio que se trata. En efecto; el artículo 456 bis de nuestro Código de Procedimiento Penal exige para condenar, como primera cuestión, que se haya adquirido, por los medios de prueba legales, la convicción de que realmente se haya cometido un hecho punible».

Al respecto, el juez precisa en su sentencia que «esto es, lo que tiene que probarse es la existencia del delito y, entonces, basta la sola duda o, dicho de otro modo, basta que la convicción no se forme, para que no pueda concluirse sino con la absolución debido a faltar esta primera exigencia. Esta fórmula es equivalente, aunque esté expresada en términos distintos, a la que contiene el artículo 340 del Código Procesal Penal, al exigir que la convicción de que se hubiere cometido el delito se haya adquirido más allá de toda duda razonable. Ambos artículos lo que quieren subrayar es que la duda –se entiende que la razonable- impide formar la convicción y por ende obliga a no dar por acreditado el ilícito y, por consiguiente, a absolver».

Por ello, explica el magistrado en el dictamen «en el caso de los homicidios (en general) no bastará, pues, que la muerte sea sospechosa o que algunos elementos de la causa apunten a la conclusión de que pudo ser provocada, sino que se requiere un grado de certeza mayor, lo que implica que la prueba seria sea unánime, que no haya contradicciones insalvables o que pueda descartarse, por razones claras y fundadas, la que contradiga a la de cargo. En suma, es la calidad de provocada de la muerte, y no la calidad de natural o accidental, la que tiene que probarse».

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