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Cámara aprueba con modificaciones proyecto que sanciona uso y producción de hilo curado


Con varias modificaciones al texto original que obligan a reenviar el proyecto al Senado, en tercer trámite legislativo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que sanciona el uso o facilitación de hilo curado, así como su producción, acopio o comercialización.

La iniciativa fue aprobada en general por los diputados, por 97 votos a favor.

La diputada Andrea Molina (UDI) dijo que «estamos orgullosos porque hemos dado una respuesta a las comunidades sobre el uso y la prohibición del hilo curado, ya que sin duda alguna, acá queremos evitar los accidentes que año a año cuestan la vida a tantas personas, que sólo quieren compartir en familia durante las fiestas de septiembre».

Destacó que la iniciativa aprobada se trata de una norma que queríamos sacarla adelante; pero «tuvimos problemas entre el Senado y la Cámara, pero hoy hemos dado muestra de que cuando se quiere salir adelante, sin egos, las cosas se pueden hacer en forma transversal, creando así una herramienta que establece multas de cárcel y dinero en caso de producción, comercialización y uso del hilo curado».

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Salud, Marisol Turres (UDI), precisó que «el 65% de las víctimas de accidentes que se generan a causa del hilo curado, no son personas que se hayan encontrado encumbrando volantines, por lo que es muy importante perseguir penalmente y generar conciencia en nuestro país de lo peligroso que es para la salud pública en general, el uso de un elemento como éste».

La Cámara aprobó una indicación que sustituye el artículo 1° del proyecto, disponiendo que quien fabrique, transporte, comercialice o utilice cualquier clase de hilo curado, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y una multa de entre 100 y 500 UTM.

Sólo estará eximido de esta sanción quien transporte o utilice hilo curado para actividades de volantinismo, siempre y cuando el hilo curado cumpla con las especificaciones de un hilo de competencia.

Las penas establecidas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos que se cometan con motivo u ocasión de la utilización del hilo curado.

Otra indicación, agrega al artículo primero que la autoridad competente dispondrá el decomiso y destrucción inmediata del hilo curado confiscado.

En la norma propuesta se define al hilo curado como cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.

Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.

upi//

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