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Comisión Interamericana y senadores designados

Felipe González M.
Por : Felipe González M. ex editor de revista forestal LIGNUM, hoy socio en The Bridge Comunicaciones
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La Comisión Interamericana de Justicia ha señalado que la mantención de los senadores designados y vitalicios en Chile viola varios derechos consagrados por la Convención Americana.


Los embates contra la institución de los senadores designados y vitalicios continúan multiplicándose. Ya no sólo se dan a nivel interno, sino también internacional: recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una condena contra el estado chileno por este motivo.

Con ocasión de una denuncia interpuesta por varios abogados chilenos, la Comisión ha señalado que la mantención de los senadores designados y vitalicios en Chile viola varios derechos consagrados por la Convención Americana, entre ellos, el derecho a un voto igual, al acceso igualitario a los cargos públicos y, de manera más general, a no ser objeto de discriminación.

La Comisión no pasa por alto que en otras latitudes también existen miembros de cuerpos legislativos que no son elegidos por sufragio universal. Sin embargo, distingue esas situaciones del contexto chileno, subrayando el poder que posee el Senado en nuestro país, poder que, a diferencia del de otros Senados, no es meramente simbólico, sino real; el hecho de que el origen de los senadores designados y vitalicios se encuentre en un régimen de facto y que incluso se incorpore a un ex-dictador en calidad de vitalicio; y el que la proporción de senadores designados y vitalicios sea de alrededor de un 20% del total de senadores. Todo ello lleva a la Comisión a concluir que la presencia de senadores designados y vitalicios en el sistema político chileno no obedece a un fin razonable, legítimo y democrático, sino que es arbitrario y viola el Derecho Internacional.

Es de esperar que esta resolución de la Comisión Interamericana sea asumida de manera seria por el estado chileno, de manera de llevar adelante todos los esfuerzos necesarios para hacerla efectiva. Chile tiene un lamentable historial en lo que se refiere al cumplimiento de resoluciones de la Comisión, ya que durante la dictadura se prestó oídos sordos a ellas, y durante la transición a la democracia han quedado sin aplicación las condenas en los casos de censura previa del libro Impunidad diplomática del periodista Francisco Martorell y de la película La última tentación de Cristo, así como en dos grupos de casos en los que la Comisión declaró la Ley de Amnistía en violación del Derecho Internacional.

Asumir la resolución en forma seria implica, en primer lugar, que las autoridades públicas la difundan, en vez de bajarle el perfil, como ha ocurrido en oportunidades anteriores. En seguida, significa emplear de manera sistemática la resolución de la Comisión como un medio para impulsar la reforma de la composición del Senado. De otro modo, permaneceremos en incumplimiento del Derecho Internacional y nos mantendremos con un sistema democrático a medio hacerse.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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