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El interés nacional y el Consejo Minero


En relación al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento, que establece un royalty a la minería, el Consejo Minero -que reúne a las principales empresas mineras privadas- ha manifestado su profunda decepción con la decisión del gobierno.



Se acusa que el proyecto rompería el proceso que ha llevado a Chile a una posición de liderazgo mundial en el área, retrocedido respecto de las modificaciones introducidas al DL 600 en 1993, al establecer un gravamen que es negativo, no solamente para la minería, sino para todo el país; rompiendo compromisos asumidos por el Estado de Chile, y por ser por variadas razones inconstitucional. Las empresas privadas mineras hacen un llamado al poder legislativo a ponderar técnicamente sus decisiones, no dejándose llevar por el clima electoral que se avecina. Finalmente, se reservan públicamente el derecho de utilizar todas las herramientas que les asigna el Estado de Derecho en Chile, así como todas las legítimas instancias disponibles a nivel internacional.



Los chilenos estamos notificados que se avecina una enorme campaña comunicacional, llena de imágenes, opiniones y datos contradictorios. Sin embargo, lo clave es que cada uno de nosotros, particularmente aquellos que participarán en este debate y en su resolución, debe siempre preguntarse qué obliga el interés público y el interés nacional. Este es aquel que ordena que los actos de un estado-nación no pueden, y de hecho, no deben intentar superar los intereses del pueblo de Chile y de las generaciones futuras. Aquel nos dice que debemos actuar en el sentido de contribuir al mayor bienestar general posible, tomando medidas destinadas a garantizar la libertad y la justicia al mayor número de chilenos.



El interés público es una pauta de bondad, por medio de la cual pueden juzgarse los actos políticos; actuar en el interés del público merece aprobación porque es bueno. Por ello y por ejemplo, quien falta a los intereses del orden público merece sanciones severas. Cada legislador, ministro, juez o profesional debe velar porque las decisiones que se tomen beneficien a la comunidad política entera, y no a un grupo en particular. Cada chileno debe entender que este debate es de su «interés», aun cuando pueda que no esté interesado, pues se está discutiendo nada menos de quién es la riqueza minera de Chile y cuál es la hipoteca social que recae sobre ella. Es de interés público además porque debe discutirse y resolverse a plena luz del día, no en pasillos oscuros o en salas dónde sólo entran los poderosos.



Que exista un interés público relativo a la nación chilena es central pues, en caso contrario, el Congreso Nacional, el Ejecutivo y la judicatura no serían sino pasto para saciar el poder de los grupos altamente organizados, que luchan por fomentar sus propios intereses por conducto de los órganos oficiales del Estado. Por el contrario, dichos órganos debieran cumplir una verdadera «función de reserva» del Estado, realizando una síntesis de valores e intereses que reúna los grupos antagónicos. Si no, existirá siempre la amenaza de que los grupos corporativos aplasten a los ciudadanos comunes y corrientes.



Intentando ponernos en esta perspectiva, ¿qué decir de la declaración del Consejo Minero? Que entendemos su decepción, pues estamos típicamente ante una decisión pública que causa un dolor. En este caso una pérdida monetaria para las empresas privadas, calculada en cien millones de dólares anuales. Pero justamente gobernar es tomar medidas que, beneficiando a toda la comunidad, no pueden dejar a todos contentos. Gobernar no es administrar, que sólo es llevar a la práctica las normas legales vigentes. Por eso se dice que se decretó en interés público. Siempre hay un precio que pagar cuando se gobierna.



El Consejo Minero reclama que tal precio atenta contra el interés nacional, pues aumentará el desempleo, disminuirá la inversión extranjera y el crédito internacional de Chile. Por cierto, siempre habrá distintas maneras de definir el interés público y de evaluar las medidas propuestas por el Ejecutivo para alcanzarlo. Cierto, pero en democracia ello se resuelve mediante el principio que son los representantes del pueblo, o éste directamente, los que deben determinar cómo cautelan mejor los intereses comunes. En eso el Consejo Minero incurre en grave error, al deslizar su desprecio por las elecciones democráticas que se avecinan. Es justamente mediante ellas como el pueblo determinará quiénes promueven más y mejor el interés público. Por otra parte, ciertamente que los representantes del pueblo se pueden equivocar al decidir lo que les conviene. Pero con mucha más facilidad se equivocarán aquellos que, como las empresas mineras transnacionales, son parte interesada. La declaración molesta, pues ellas se arrogan la capacidad de saber lo que le conviene a Chile, Ä„mejor que nuestros propios representantes! Afirmación profundamente paternalista e inaceptable por interesada.



El Consejo Minero reclama en contra del proyecto, debido a que éste rompe los compromisos asumidos por el Estado de Chile. Sorprende este argumento del punto sexto de la declaración, pues cinco párrafos antes había felicitado a los chilenos por las modificaciones introducidas en 1993, al DL 600. Bueno, ¿en qué quedamos? ¿Se pueden o no cambiar las reglas del juego? Nótese que el Consejo Minero cita un decreto ley, el DL 600. Esta es una norma jurídica dictada por una autoridad de facto, el general Augusto Pinochet. Fue sólo mediante el quiebre del Estado de Derecho que se pudieron dictar decretos leyes como éste, que terminaron afectando decisiones democráticas de los chilenos. Algunas de ellas como las de 1969 y 1971 que «chilenizaron» y «nacionalizaron» el cobre. Si no se deben cambiar las reglas del juego, ¿por qué no mejor retrotraernos a 1971 ó 1969?



El Consejo Minero exhorta a la ecuanimidad de los legisladores y también les advierte que, de no considerar satisfechos sus intereses mineros, recurrirá a tribunales internacionales. Sólo basta con decir que ellas ya han ido más allá del llamado y han contratado empresas y personas para defender sus intereses. Si queremos cautelar el interés nacional, es clave que las empresas mineras den a conocer de quiénes estamos hablando. En sus países el «lobby» es una actividad legítima, siempre y cuando se diga quiénes ejercen tal función y cuándo y con quiénes se reúnen. Esto es clave para el futuro de la legitimidad de las empresas mineras y de la fortaleza del Congreso Nacional.



La alusión a medidas internacionales es igualmente lamentable. Chile respeta el orden jurídico internacional. Cosa que por lo demás no hacen grandes potencias en que se asientan las casas matrices de algunas de las empresas mineras que integran el Consejo. Ello no está en cuestión. Sin embargo, los chilenos tenemos amarga memoria de las acciones emprendidas por los empresarios ingleses del salitre en 1891 o de las empresas norteamericanas Kennecott y Anaconda en 1971. Se trata por tanto de una imprudente y dolorosa alusión. En síntesis, vienen batallas importantes para el interés público. Espero que el Consejo Minero recapacite su actuación y que los chilenos sepamos defender el interés nacional.



*Sergio Micco es director ejecutivo del Centro de Estudios para el Desarrollo (sergiomicco@hotmail.com).

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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