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Inteligencia para el Estado


Durante gran parte de la historia, la Inteligencia fue asociada a aspectos netamente defensivos y militares. Sin embargo, la evolución del siglo XX llevó la disputa del status quo en cuanto a la capacidad económica, más que al poder bélico de los Estados.
Los gobiernos comenzaron a requerir información para prever situaciones de riesgo, tanto en temas económicos como ambientales, laborales y sociales, o derivados de la acción de grupos de terrorismo, crimen organizado y narcotráfico.



En razón de esto y de la experiencia de otros países, en Chile se presentó un proyecto al respecto, el cual está listo para convertirse en la ley que permitirá crear la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), estableciendo así las bases de una Inteligencia para el Estado.



La relevancia social de esta institucionalidad radica en que las decisiones que toman las autoridades inciden en el tipo de sociedad que se está construyendo. Así, la eficiencia que se espera del gobierno se vincula a que sus resoluciones sean acordes a la realidad y prevengan los riesgos latentes o evidentes. En otras palabras, el conocimiento de la información estratégica correcta en el momento preciso, es un factor decisivo en el éxito o fracaso de las iniciativas que tome el Estado y, en este sentido, la ANI tendría un rol destacado.



Sin embargo, los aspectos positivos de la organización centralizada de la Inteligencia, deben contemplar resguardos efectivos que minimicen los espacios de discrecionalidad y abuso de quienes ordenen, dirijan o efectúen las operaciones.
En este sentido, el debate legislativo del Congreso sobre la ANI, reflejó las diferencias existentes para definir tanto los objetivos como las actuaciones y responsabilidades relacionadas a la actividad de Inteligencia.



En efecto, se dio un conflicto permanente sobre cómo compatibilizar los derechos de las personas -en especial aquellos relacionados con la privacidad y la libertad-, con los procedimientos en operaciones de Inteligencia. También se hizo presente la inquietud por el control sobre la información generada por los distintos servicios, siendo que proporciona conocimientos sensibles respecto de personas o grupos específicos.
Desde esta perspectiva, las actividades de Inteligencia deben apuntar a la protección de las personas y a la defensa del Estado de Derecho, entendido como el orden jurídico que rige tanto para gobernantes como para gobernados, y que permite o facilita el mayor desarrollo material y espiritual de las personas. Además, la Inteligencia requiere de cuotas de legitimidad frente a la población, de modo que la gente sienta que se justifica su desarrollo y que es necesaria la inversión de los recursos que a ella se destinan. Parte de ello se obtiene por la transparencia y conocimiento de los resultados que obtenga.



Con esto, no se pretende que sean de conocimiento público las actividades que realizan los servicios o la misma ANI, pues evidentemente se atentaría contra el principio estratégico que se persigue. Se trata, en cambio, de promover la percepción en el ciudadano común de que el Estado tienen una fuente de asistencia efectiva y confiable en la Inteligencia.



Cabe destacar que en la futura ley prevalece una extrema reserva, más que el resguardo del secreto, en el sentido que establece una restricción absoluta a la opción de que la ciudadanía conozca actividades desarrolladas por la Inteligencia. Es decir, no se contempla la desclasificación de archivos bajo ciertas circunstancias, como sería un lapso de tiempo o bajo situaciones en que el bienestar común es mayor si se hace pública información específica recabada por la Inteligencia.



Sistemas de Inteligencia estatales como el FBI y la CIA de Estados Unidos, tienen en cuenta medios de este tipo, con lo que sus ciudadanos pueden conocer parte de las actividades realizadas y evaluar los beneficios obtenidos por la operaciones de Inteligencia, lo que resulta positivo para la legitimación de las agencias por parte de las personas.



Por otra parte, este sistema de publicación puede generar conflictos en el desarrollo del trabajo de la ANI y de los servicios de Inteligencia, puesto que podría inducir a que las personas se nieguen a colaborar en las operaciones por temor a que se publique su participación; o bien, los mismos funcionarios trabajen en función de la evaluación que reciban, una vez que se den a conocer sus acciones. Esta situación, sin duda, afectaría la eficiencia del sistema de Inteligencia. Ambos casos presentan beneficios y perjuicios que se pueden resumir en dos opciones: publicidad por transparencia o secreto por eficiencia.



Considerando que la tramitación legislativa del proyecto ha finalizado, será el propio funcionamiento del sistema el que se encargará de revelar cuál es la alternativa más adecuada a sus objetivos y a los de la sociedad que busca resguardar. Por ello, es importante que las autoridades y entes fiscalizadores mantengan una evaluación constante del Sistema de Inteligencia, en general, y de la ANI, en particular, desde el inicio de sus actividades, de modo que sean detectadas las falencias y fallos, en cuanto se presenten y se proteja, tanto a los ciudadanos, como a la esencia de esta Inteligencia para el Estado.



*Carolina Infante D. es investigadora de la Fundación Jaime Guzmán E.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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