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Preguntas sobre accionar del Ministerio Público


En días pasados el Magistrado del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, don Fernando Guzmán, declaró ilegal la detención de dos imputados por encontrarse viciado el procedimiento policial que habría justificado precisamente dicha detención, toda vez que la misma en definitiva, no habría sido flagrante.



Más aún, señaló que no estaba dispuesto a avalar las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público ni de las policías que participaron en ese proceso, por cuanto las mismas no se habrían ajustado a derecho.



Incluso más, agregó que de lo contrario, los tribunales se harían cómplices de una actividad ilícita por parte del Estado, toda vez que la persecución penal con infracción a las garantías, importaría estar a la misma altura de los delincuentes.



Finalmente en su oportunidad, también aclaró que la decisión suya como tribunal, en ningún caso impide que eventualmente los imputados puedan ser condenados de probarse su responsabilidad en los ilícitos.



Por otra parte, en estos días hemos conocido por la prensa como otro caso donde el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Jaime Retamal, ante un procedimiento policial, decidió de manera inteligente, continuar con la investigación y dejar en libertad a los imputados en el intertanto para luego detener, formalizar, obtener prisiones preventivas, proteger los procedimientos policiales, incautar y proteger la evidencia probatoria desde una perspectiva de la licitud de la misma conforme a un procedimiento ajustado a la ley. Y aún así, ha sido cuestionado públicamente por diferentes sectores políticos del país, mandos institucionales e incluso, desde la propia Fiscalía Nacional del Ministerio Público.



En consecuencia, surgen algunas dudas de rigor que uno debiera plantearse respecto de esta primeras actuaciones y que son:



¿En que estaría fallando la fiscalía o la policía durante las primeras actuaciones de la investigaciones policiales y en particular antes las situaciones de flagrancia o control de identidad?

¿Están preparados ambos órganos para actuar correctamente, coordinadamente y de manera profesional y ajustados a derecho en situaciones de flagrancia?



¿En la práctica, quién conduce y dirige la investigación penal y sobre esa base cuando ello no se cumple, se adoptan las medidas de rigor que la propia ley concede?



¿Cuál es la autocrítica de los fiscales y de los policías ante procedimientos policiales viciados y en especial la del Fiscal Nacional del Ministerio Público respecto de estos tópicos?



¿Por qué el Fiscal Nacional del Ministerio Público, derechamente no señala a los medios de comunicación social que ellos son los persecutores penales que dirigen y conducen las investigaciones policiales y en tal sentido, cerrar filas con sus fiscales adjuntos?



¿Por qué no se explican claramente estas situaciones a la comunidad nacional para que todos nosotros debidamente informados sepamos como opera la nueva Justicia Penal?



En suma, inquietudes que deben ser analizadas porque si queremos que efectivamente este sistema procesal penal, perfectible por cierto como cualquier obra humana, funcione garantizando tanto al acusado un proceso justo, como satisfaciendo las expectativas de las víctimas a través de una administración eficaz de la justicia penal, debemos exigir que se haga bien por todos los operadores que en él intervienen y sobre esa base, recordar al Ministerio Público como persecutores penales y en especial a las policías, que en nuestro sistema se investiga para detener y no se detiene para investigar.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado. www.lmoabogados.cl/www.djp.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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