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Todas las certezas del proyecto hidroeléctrico en Puyehue

De ello, se dedujo que el proyecto se encontraba ad portas de su aprobación en la COREMA, y que la empresa estaba dispuesta a asumir las consideraciones ambientales que fueran necesarias al interior del Parque Nacional Puyehue…


Por Catalina Bau*





El tema ambiental, por cierto, corresponde a una materia cada vez de mayor interés público. Es por ello que las informaciones deben ser sumamente precisas y apegadas a la realidad a la hora de analizar un problema que presenta esta área.



Por lo anterior, quisiera referirme al proyecto aprobado por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, denominado Central de Paso Palmar Correntoso, que consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada, con una potencia total de 13 MW. Este proyecto emplazará parcialmente, en el extremo sur poniente del Parque Nacional Puyehue, la bocatoma y parte de la tubería de conducción de agua hacia la Casa de Máquina Central, según señala la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) respectiva.



El proyecto fue aprobado por la COREMA mediante Resolución Exenta NÅŸ 380 (RCA) del 3 de julio 2008 y Resolución Exenta Modificatoria N° 390 del 8 de julio 2008.



Debido al carácter regional del proyecto, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), le correspondió su evaluación a la Dirección Regional de Los Lagos de CONAF, cuyos pronunciamientos oficiales fueron de carácter jurídico, concluyendo en esa perspectiva que el proyecto debía ser rechazado.



Este rechazo no fue acogido por la COREMA de la Región de Los Lagos, por lo que el proyecto ingresó para su tramitación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En lo que concierne a su evaluación técnica en el SEIA regional, CONAF no emitió pronunciamiento.



De forma previa a la resolución en la COREMA, las autoridades ministeriales del nivel central y regional de Agricultura, en conjunto con CONAF, analizaron los informes regionales, los antecedentes del proyecto, otras decisiones institucionales y el contexto nacional y regional.



De ello, se dedujo que el proyecto se encontraba ad portas de su aprobación en la COREMA, y que la empresa estaba dispuesta a asumir las consideraciones ambientales que fueran necesarias al interior del Parque Nacional Puyehue.



Dicha voluntad del titular del proyecto se expresó en una oferta de comprar terrenos, los que serían traspasados al Fisco para ser incorporados al Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, y en asumir todas las medidas de mitigación y reparación necesarias para minimizar los efectos sobre el Parque Nacional Puyehue, contenidas en un Plan y Programa de Mitigación y Compensación, el cual consta en la Resolución Exenta Modificatoria N° 390.



En consecuencia, el proceso se desarrolló bajo la normativa legal, permitiendo que efectivamente la institucionalidad ambiental chilena funcionara, tal como ha ocurrido en otras innumerables oportunidades.



En el contexto de coordinación que requiere el SEIA y de las obligaciones que éste contiene, la Dirección Ejecutiva de CONAF ha hecho todos los esfuerzos posibles para que se garantice la integridad ambiental del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Esto significa dialogar permanentemente con las autoridades nacionales y regionales vinculadas a esta materia, sin que ello implique «presiones internas» o «recomendación» alguna, por lo que CONAF no comparte el carácter y sentido del artículo publicado en este mismo medio, el 3 de septiembre, bajo el título «Todas las dudas del proyecto hidroeléctrico en el Parque Puyehue».





*Catalina Bau es Directora Ejecutiva de CONAF


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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