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Amnistía, prescripción e indulto

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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Cabe preguntar si el candidato pretende, en caso de ser electo, indultar a los violadores de Derechos Humanos condenados, ya que no puede acelerar proceso alguno ni forzar la aplicación de la amnistía ni de la prescripción o, simplemente les ha prometido, con engaño y demagogia, beneficios…


Leonardo Aravena*

Un postulante a la Presidencia de la República, de acuerdo a informaciones de prensa, ha prometido en reunión con militares en retiro que en su eventual gobierno acelerará la tramitación de los procesos relacionados con las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas a partir de 1973 por personeros vinculados al régimen militar con apoyo de sectores que hoy adhieren a su candidatura.

El ofrecimiento ha recibido respuesta de la Corte Suprema, la que señala que los procesos referidos están radicados en sede jurisdiccional y su tramitación es la que corresponde a las causas de que conoce el sistema procesal penal anterior a Reforma, que a partir de 2005 rige en todo el territorio nacional.

De inmediato han surgido voces a favor y en contra del ofrecimiento del candidato, al extremo que el presidente del partido político al que aquel pertenece, clama por aplicar la prescripción a los delitos cometidos contra los Derechos Humanos y que se encuentran en trámite, ignorando quizás que el artículo 250 del Código Procesal Penal establece que «El juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados…».

Es preciso considerar que Chile se encontró en estado de guerra desde septiembre de 1973 conforme las disposiciones de los DL N°s. 3 y 5, ambos de ese año y que había suscrito y ratificado los «Convenios de Ginebra» de 1949 y, al hacerlo, en palabras de la Corte Suprema (fallo de 29 de septiembre de 2009), «nuestro país acató la obligación de garantizar la seguridad de las personas que pudieren tener participación en conflictos armados dentro de su territorio, especialmente si fueron detenidas, quedando proscritas las medidas tendientes a amparar los agravios cometidos contra personas determinadas o lograr la impunidad de sus autores…», excluyendo la posibilidad de autoexculpación contenida en el DL 2.191 de 2008, mal llamado «Ley de Amnistía» y la aplicación de cualquier tipo de prescripción de los ilícitos de que se trata, constitutivos de crímenes de guerra y de delitos de lesa humanidad.

Si la «amnistía» es «olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores» y la prescripción implica la imposibilidad de perseguir y sancionar ilícitos por el paso del tiempo y, si ambas instituciones son jurídicamente inaplicables en Chile, ahora y en un próximo gobierno, sin faltar a los tratados internacionales y a la legislación vigentes, no resultando de resorte del Jefe de Estado «acelerar» proceso alguno que esté en conocimiento de los tribunales sin sobrepasar el ámbito de sus atribuciones, sólo cabe concluir que la pretensión de prescripción es muy poco seria y que la «oferta» del candidato sólo pudo referirse al indulto presidencial, entendido como «Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna».

Cabe preguntar si el candidato pretende, en caso de ser electo, indultar a los violadores de Derechos Humanos condenados, ya que no puede acelerar proceso alguno ni forzar la aplicación de la amnistía ni de la prescripción o, simplemente les ha prometido, con engaño y demagogia, beneficios procesales que no corresponde otorgar en Chile al Presidente de la República.

*Leonardo Aravena es abogado y académico de la U. Central, miembro voluntario de Amnistía Internacional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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