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NUEVO INGRESO MÍNIMO


El pasado sábado 3 de julio de publicó en el Diario Oficial la Ley 20.449, que aumenta el, entre otros, monto del ingreso mínimo mensual a $172.000.- y a $128.402.- aquel ingreso para trabajadores mayores de 65 años y menores de 18 años.

El cambio del monto mensual del ingreso mínimo tiene dos importantes impactos en los sueldos:

1.- Luego de la reforma introducida por la Ley 20.281, trabajador puede percibir un sueldo base inferior a dicho monto por un trabajo de 45 horas semanales, por cuanto el concepto “Sueldo Base” es igual o equivalente a “Ingreso Mínimo Mensual”

2.- La gratificación legal, sólo para aquellos trabajadores acogidos al sistema de determinación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, también se verá aumentada desde los $783.750.- a la suma de $817.000.

Desde el inicio de la discusión legislativa, como en años anteriores, se han dado opiniones en orden a la ineficiencia que representa, en un sistema de libre mercado, la existencia de un ingreso mínimo fijado por ley. Arguyen, principalmente economistas, el hecho que dicha fijación fuerza a los empleadores a despedir a aquellos trabajadores menos productivos, lo que alimenta la existencia de un mercado laboral informal, que, careciendo de los resguardos sociales, representa un menor costo para los empleadores y un ingreso estable para el trabajador cesante. Asimismo, sería una barrera de entrada al mercado laboral, impidiendo el ingreso de nuevos trabajadores y, por otro lado, asegurando el trabajo de quienes ya están insertos en él.

Más allá de la necesidad o no del Ingreso Mínimo, su justificación social o económica, los esfuerzan han de centrarse en la formación y capacitación de mano de obra calificada, que pueda aspirar a mejores remuneraciones, pues seguimos hablando de un mínimo con el que es difícil cubrir todas las necesidades.

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