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Vacío legal en el ámbito patrimonial

Patricio Herman
Por : Patricio Herman Presidente de la Fundación Defendamos La Ciudad.
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Y respecto del deplorable episodio de las casas del Opus Dei, dado que el dictamen de la Contraloría no produjo ningún efecto, está claro que para enfrentar la corrupción se debe actuar con decisión.


El 18 de agosto del 2010 publicamos en El Mostrador la columna “La Contraloría también se equivoca”, en donde describimos una situación incomprensible originada con la demolición de un inmueble localizado en la Avenida Brasil 248 que formaba parte de la Zona Típica o Pintoresca del barrio Yungay de la ciudad de Santiago. El 29 de octubre de 2009 su dueño derrumbó esa casona protegida desde el 30 de marzo de 2009 por la institucionalidad patrimonial y como esa acción no contaba con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) recurrimos ante la Contraloría con la idea de que hiciera valer la ley.

En esa oportunidad también relatamos lo sucedido con la demolición ilegal de dos  casas colindantes de propiedad de la Prelatura del Opus Dei, situadas en la Av. Presidente Errázuriz 4114 y 4144, sector El Golf, ambas protegidas por el Plan Regulador de Las Condes con la figura de Conservación Histórica. Fusionados ambos sitios, como uno más de los tantos hechos consumados, hoy existe allí un edificio de esa institución religiosa.

El ente fiscalizador en su oportunidad había dictaminado que esas demoliciones transgredían la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la propia ordenanza local de Las Condes, teniéndose presente en todo caso que este tipo de resguardos municipales no están regulados por la Ley Nº 17.288 que le entrega atribuciones al CMN. Como se observa, quienes debían cautelar el cumplimiento de la ley en ese municipio del barrio alto de la ciudad optaron por mirar para el lado para no contrariar a tales omnipotentes creyentes apostólicos romanos.

[cita]Y respecto del deplorable episodio de las casas del Opus Dei, dado que el dictamen de la Contraloría no produjo ningún efecto, está claro que para enfrentar la corrupción se debe actuar con decisión.[/cita]

Respecto a la demolición de la casa situada en la Zona Típica o Pintoresca del barrio Yungay y dado que  la Contraloría, aludiendo a los artículos 29º y 30º de la ley respectiva, nos había respondido que “para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales……………..”, concluyendo que “como es dable advertir, la normativa que regula la materia no exige que cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas declaradas típicas o pintorescas, su demolición deba, por esa sola circunstancia, ser objeto de autorización por parte del Consejo de Monumentos Nacionales”. Es decir, el ente fiscalizador indicaba que la institucionalidad patrimonial no tenía injerencia plena en las demoliciones de los inmuebles protegidos y que tal autorización previa está reservada solo cuando se ejecutan construcciones nuevas y obras de reconstrucción.

Ante tal respuesta, nosotros decíamos en la columna del 18 de agosto de 2010 que la Contraloría estaba equivocada y acto seguido, como era su deber, el secretario ejecutivo del CMN le pidió a la anterior una reconsideración a su dictamen para evitar que arbitrariamente se demolieran edificaciones de valor arquitectónico-patrimonial. La respuesta a esa solicitud se aprecia en oficio Nº 77067 del 21 de diciembre de 2010, mediante el cual inicialmente corrobora su posición que nosotros, los grupos que integran la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales y el propio CMN, no comprendíamos.

Pero al final de ese oficio el órgano de control señala: “En efecto, la demolición que no se vincula con las actividades del artículo 30º, constituye un acto contrario al objeto de la declaratoria de un sector como zona típica o pintoresca, que conforme a lo dispuesto en el artículo 29º de la referida ley, consiste en mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, por lo que su realización y autorización en tales zonas protegidas, no se ajusta a derecho”. Como vemos y al contrario del dictamen anterior, queda en evidencia que la demolición del inmueble de la Av. Brasil 248 no se debió producir.

En todo caso sostenemos que estamos ante un vacío legal porque quienes redactaron la Ley Nº 17.288 del año 1970, como su texto refundido -Ley Nº 20.021- del año 2005, no previeron exactamente la situación que estamos comentando, habida cuenta que el sitio en donde se provocó la demolición hoy es eriazo. A pesar de que los Monumentos Históricos y las Zonas Típicas o Pintorescas, más otras que no es del caso nombrar, son Monumentos Nacionales, no está bien reflejado en el articulado de la ley que ambas categorías son similares para los efectos prácticos de las ocasionales demoliciones. El artículo 12º exige expresamente que la demolición de un Monumento Histórico debe ser visada por el CMN, lo que no acontece con los inmuebles que conforman las Zonas Típicas o Pintorescas.

Así las cosas, es indispensable que Óscar Acuña, secretario ejecutivo del CMN, se relacione con el diputado Felipe Harboe, presidente de la Comisión Especial de Patrimonio Histórico y Cultural de la Cámara de Diputados, para que se tramite a la brevedad una modificación legal, de tal forma que en su artículo 30º se contemple la autorización explícita del CMN en las oportunidades en que los particulares dueños de inmuebles localizados en Zonas Típicas o Pintorescas deseen demolerlos ante cualquier evento. Es decir, se debe asimilar esta obligación a la que tienen actualmente los Monumentos Históricos, lo cual es de toda sensatez.

Y respecto del deplorable episodio de las casas del Opus Dei, dado que el dictamen de la Contraloría no produjo ningún efecto, está claro que para enfrentar la corrupción se debe actuar con decisión, más aún si la propia ley orgánica de la Contraloría le entrega atribuciones a ésta para que persiga los comportamientos indebidos de aquellos funcionarios o autoridades que conforman la Administración.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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