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Walker y las reformas políticas de la DC

Francisco Soto Barrientos
Por : Francisco Soto Barrientos Doctor en Derecho. Miembro del Consejo Directivo del proyecto #TuConstitución
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Walker cree que en esta región los mecanismos de democracia directa han sido utilizados para manipular a la opinión pública y al electorado, saltándose la intermediación de los partidos políticos, el Congreso e incluso afectando la independencia en las decisiones de órganos judiciales.


El programa de gobierno que Eduardo Frei Ruiz-Tagle propuso para las últimas elecciones presidenciales la elaboración de una ambiciosa propuesta para cambiar la actual Constitución. En ella más de 30 constitucionalistas de la Concertación (entre ellos varios demócrata cristianos) sistematizaron una serie de iniciativas que comprendían materias como: reformas al régimen político, participación y transparencia, igualdad efectiva en el sufragio; descentralización, gobierno regional y local; sistema electoral; concepción de los derechos económicos y sociales; establecimientos de nuevos derechos; reconocimiento constitucional de los pueblos originarios; reformas en  la concepción de la seguridad y FF.AA.; y cambios en materia de control y responsabilidad constitucional.

La propuesta de “reformas políticas” que recientemente dio a conocer la directiva de la Democracia Cristiana reproduce buena parte de estas medidas, pero al parecer todavía no ha sido oficialmente sancionada por ese Partido. No obstante, deja fuera varias de las iniciativas comprometidas por Frei como revisar las atribuciones del Tribunal Constitucional o el reconocimiento de los Pueblos Indígenas, pero sobre todo no menciona las propuestas referidas a la incorporación de mecanismos de democracia directa y participativa en nuestro sistema institucional.

[cita]Walker cree que en esta región los mecanismos de democracia directa han sido utilizados para manipular a la opinión pública y al electorado, saltándose la intermediación de los partidos políticos, el Congreso e incluso afectando la independencia en las decisiones de órganos judiciales.[/cita]

El programa de Eduardo Frei fue enfático en señalar la necesidad de establecer el reconocimiento constitucional del derecho de participación, de referéndum,  iniciativa legislativa popular y de la eliminación de incompatibilidades del artículo 23 de la actual Constitución.

La pregunta es por qué parte de la dirigencia de la Democracia Cristiana marginó estas iniciativas en la versión recientemente dada a conocer. Creo que en este sentido resulta esclarecedor la posición que en esta materia ha manifestado Ignacio Walker, actual Presidente de este Partido, en su libro: “La democracia en América Latina, entre la esperanza y la desesperanza”, donde sistematiza sus críticas a los mecanismos participativos y manifiesta su opción por un sistema estrictamente representativo que descanse únicamente en la acción del los partidos políticos.

Walker cree que en esta región los mecanismos de democracia directa han sido utilizados para manipular a la opinión pública y al electorado, saltándose la intermediación de los partidos políticos, el Congreso e incluso afectando la independencia en las decisiones de órganos judiciales. Sería a partir del  uso de estos mecanismos y  el abuso de la figura de la Asamblea Constituyente, que se estaría configurando un modelo de  “(…) democracia personalista, populista, plebiscitaria y delegativa”. (Walker Ignacio: La democracia en América Latina, entre la esperanza y la desesperanza, UQBAR editores, Colección CIEPLAN, Santiago, 2009, pág. 230.)

La pregunta que nos cabe es plantear si esta es la posición de la Democracia Cristina. Esto se sabrá al parecer cuando esta iniciativa sea discutida por el Consejo Nacional el próximo 28 de agosto.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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