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Objeción de conciencia institucional: la compleja situación de Panguipulli

Por: Cari Álvarez


Señor Director:

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional respecto a la interrupción del embarazo en tres causales, a pesar de su aparente orientación progresista, ha terminado por colocar mayores barreras al derecho a decidir de las mujeres sobre la reproducción, al menos en estas tres materias aprobadas. La principal barrera la constituye la denominada objeción de conciencia institucional.

El derecho a objetar una legislación estatal que impone alguna obligación cuando ella se opone a preceptos religiosos, de credo, creencia, o ideología es parte de una sociedad democrática racionalmente organizada en base a la deliberación pública, sin embargo, la extensión de tal derecho a personas jurídicas se convierte en problemática cuando estas instituciones desarrollan un giro o actividad que da lugar a relaciones laborales, de subordinación y dependencia. En tales situaciones, como ha apuntado con otras palabras Agustín Squella, simplemente estamos frente a un autoritarismo patronal, en el que cientos de trabajadores no les queda otra opción que regirse por la conciencia de los dueños de la institución. Allí la premisa kantiana de que el derecho de unos, en este caso a objetar, termina cuando comienza el derecho del otro, simplemente es borrada de un plumazo.

Pero más problemático aún lo constituye el caso de instituciones cuyo funcionamiento depende casi enteramente de los fondos públicos, fondos que le pertenecen a toda la sociedad. Mucho se ha hablado del caso del Hospital Clínico de la Universidad Católica, por la alta repercusión pública que han tenido los dichos de su rector Ignacio Sánchez, pero, en la región en la que me toca postular -la Región de Los Ríos- existe el caso del Hospital de Panguipulli, cuyo 95% de la población que se atiende pertenece a FONASA, financiandose por tanto de manera preferente vía transferencia de fondos públicos. Pero, además, se trata de un Hospital que funciona sobre la base de Convenios con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, lo que lo vincula de una manera aún mayor a una responsabilidad pública.

El Hospital de Panguipulli “Padre Bernabe Lucerna” pertenece a la fundación del mismo nombre y fue administrado hasta hace poco por la Congregación de las Hermanas de la Santa Cruz. Se trata del centro de referencia del sistema de salud de la comuna, pues es el único de la zona, y a donde se derivan pacientes incluso desde la comuna de Lanco, especialmente de los establecimientos de APS de Malalhue, de acuerdo a lo que señala el Plan de Desarrollo Comunal de Panguipulli.

De este modo, tratándose Panguipulli de una de las comunas más grandes de la región, y en la que las mujeres en edad fértil alcanza casi 15.000 personas como informa el mismo PLADECO, claramente la objeción de conciencia de que hará uso este establecimiento puede colocar a las mujeres de dicho sector en una situación en la que la ley de interrupción de aborto en tres causales sea impracticable.

El Tribunal Constitucional en su fallo no visualizó este tipo de situaciones que debe llevar a las autoridades políticas a tomar decisiones sobre lo que ocurre en estos casos, en que los fondos públicos se destinen a funciones públicas, lo que no debe ser distorsionado por una objeción de conciencia.

Cari Álvarez, integrante del Frente Feminista de Izquierda Autónoma

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