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DDHH: primeros procesamientos por remoción ilegal de cuerpos

El auto de procesamiento fue dictado por el magistrado Juan Carlos Urrutia con relación al proceso que sustancia por los detenidos desaparecidos del Palacio de la Moneda del 11 de septiembre de 1973. La resolución sostiene que la exhumación fue el »último eslabón de una cadena» destinada a ocultar estos hechos.


El titular del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia sometió a proceso a cinco militares en retiro que participaron en la remoción ilegal de cuerpos que habían sido enterrados en el Fuerte Arteaga del Ejército.



El dictamen se basó en que los cinco militares son autores del delito de exhumación ilegal según el artículo 322 del Código Penal.



Por estos delitos enfrentan pena que van entre los 61 y 541 días de presidio, por lo que la determinación del juez no tiene pena corporal.



Los procesados son los siguientes: los oficiales Luis Fuenzalida Rojas y Hernán Canales Varas, quien fuera comandante del regimiento Tacna al momento de las remociones. Además de Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, y Darío Gutiérrez de la Torre, suboficiales.



La resolución fue dictada por el magistrado con relación al proceso que sustancia por las 14 personas que fueron detenidas en el Palacio de la Moneda del 11 de septiembre de 1973 y cuyos restos nunca fueron encontrados.



Por este caso ya se encuentran procesados nueve militares, entre ellos el general (R) Hernán Ramírez Pineda, quien fuera comandante del regimiento Tacna al momento de las ejecuciones y que se encuentra detenido en Argentina esperando un juicio de extradición, como también el ex subdirector de la DINA, Pedro Espinoza. Al requerimiento de la justicia chilena , se suma una petición de la justicia francesa por la muerte del médico francés George Klein, quien estaba dentro de los desaparicidos de La Moneda.



Años más tarde los restos de estas personas fueron removidos por un grupo especial del Ejército para evitar la acción de la justicia. Y al respecto el magistrado es enfático: «La remoción efectuada después de cinco años después de ocurridos los hechos, ésta vino a constituir el último eslabón de última cadena destinada a ocultar los hechos y en el estado actual de la investigación, y dado a que por ahora sólo se encuentra acreditado el delito de secuestro, no puede ser considerada una acción de encubrimiento», señala el magistrado en su resolución.



El auto de procesamiento señala respecto a las remociones que: «el 23 de septiembre de 1978 personal del departamento segundo de inteligencia que pertenecía al regimiento de Artillería Motorizado de Tacna, junto con funcionarios el cuadro permanente, se constituyeron en el sitio destinado a ésta y premunidos de maquinaria pesada, procedieron a remover una fosa clandestina ubicada en un antiguo pozo seco, en donde el 13 de septiembre de 1973 habían sido enterrados un grupo de detenidos desaparecidos del Palacio de la Moneda, después de haber sido presuntamente fusilados».



En el segundo considerando el magistrado entrega antecedentes de que fue contactado por un uniformado que participó en los fusilamientos, quien entregó el sitio exacto de este pozo donde se hallaban los restos.



"Una vez en el lugar, procedieron a cavar y con la ayuda de una pala mecánica se llegó a unos seis metros de profundidad, encontrando cuerpos prácticamente enteros que se habían mantenido al estar en tierra arcillosa, lo que impidió su descomposición. Una vez extraídos los cuerpos, fueron colocados entre 12 a 15 sacos y puestos en un camión marca Unimog, acción que se realizó entre las 10 y 22 horas. De acuerdo al relato del juez, el procedimiento fue visado por el comandante del regimiento Tacna a la fecha de los hechos".



El auto de procesamiento añade que: "Presumiblemente alrededor de las 22 horas llegó un helicóptero Puma del Ejército, que aterrizó en el parque de estacionamientos ubicado al costado oriente de la carretera San Martín, a donde fueron llevados en el camión los sacos contenidos los restos humanos y embarcados en esa aeronave, siendo luego presumiblemente arrojados al mar", señala la resolución.



El juez Urrutia señala que los hechos que describe en el auto de procesamiento "deben ser apreciados desde el punto de vista de las circunstancias que condujeron a la existencia de la fosa clandestina descrita en el considerado anterior".



En efecto, sostiene el juez, "tal acción de remoción constituyó el último eslabón de la cadena que se inició con la detención de grupo de personas en el Palacio de la Moneda el 11 de septiembre de 1973, de los cuales el formado por miembros de dispositivos de seguridad y asesores, de los cuales fueron llevados al regimiento Tacna".



Respecto de los detenidos de La Moneda, Urrutia señala que éstos fueron amarrados de pies y manos, subidos a un camión militar, tapados con lona y trasladados hasta el sitio destinado a dicha unidad en Peldehue.



"Luego fueron presuntamente fusilados por el personal de escolta conformado por oficiales y suboficiales del cuadro permanente y enterrados en un pozo seco o cayeron medida que eran ejecutados", señala.



Consultado el juez sobre la autoría de la orden para realizar estas remociones, indicó que eso todavía es una materia que está investigando, pero enfatizó que «también es cierto que el Ejército es una institución jerarquizada, donde la gente no se mandaba sola».



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Vea Además:



Texto completo de la resolución

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