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Contraloría absolvió a ex subsecretario de Salud por difusión del Plan AUGE

Dictamen del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia consideró que la publicidad del plan de salud, que forma parte de la reforma al sector, se enmarcó dentro de la legalidad, con lo que eximió a Gonzalo Navarrete de reembolsar los 580 millones de pesos que costó la publicidad.


El Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia absolvió, por mayoría, al ex subsecretario de Salud Gonzalo Navarrete de reembolsar al Fisco 580 millones de pesos por la publicidad adelantada del Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas (AUGE).



De esta manera, revocó el dictamen del Juzgado de Cuentas de Primera Instancia, que a fines de 2004 había acogido un reparo de la Contraloría General de la República que estimó que el gasto en que incurrió el Ministerio de Salud para la difusión del AUGE, que forma parte de la reforma sanitaria, no se ajustaba a derecho.



La decisión del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia estableció que el desembolso fiscal se enmarcó dentro de la legalidad, por cuanto el Ministerio de Salud está autorizado a efectuar "una campaña de difusión de un plan de salud, desde el momento en que ello encuadra dentro de la acción de promoción, propia de la función que la ley prevé para la Secretaría de Estado".



En ese sentido, el fallo agrega que el «acto administrativo tachado de ilegal por el reparo que origina estos autos (que se le imputaba a Navarrete) fue producto del uso de facultades reconocidas al órgano administrativo respectivo».



El Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia está integrado por el contralor general de la República, Gustavo Sciolla, y por dos jueces designados por el Presidente de la República a proposición del contralor, que en la actualidad son Mario Verdugo Marinkovic y Hugo Pereira Anabalón.



Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago también absolvió al hoy alcalde de Lo Prado de reembolsar los 580 millones de pesos que supuso la publicidad del plan, desestimando de esa manera una presentación que en ese sentido había hecho la Contraloría General de la República.



El organismo fiscalizador estimaba que la publicidad del plan sanitario no se ajustaba a derecho, por cuanto la ley que regulaba el programa aún no estaba aprobado por el Congreso.



La polémica se inició en abril de 2002, cuando el Presidente Ricardo Lagos ordenó la promoción del plan incluso antes que comenzara a funcionar en forma piloto -en agosto de ese año-, lo que motivó a diputados UDI a pedir una investigación a la Contraloría General de la República.



En noviembre ese año el ente contralor estimó que el gasto fue "irregular e improcedente», resolución que fue ratificada en junio de ese año, por lo que el organismo inició acciones ante los tribunales de Justicia y, paralelamente, inició un juicio de cuentas.



Gasto «ajustado a derecho»



El abogado de Navarrete, Jaime Jara, explicó que la decisión del tribunal señala que el gasto efectuado por el Ministerio de Salud desde 2000, fue "plenamente ajustado a derecho, constituye una decisión fundada y ecuánime".



Jara agregó que la resolución se basa en «la circunstancia que la interpretación de la norma legal que regula la publicidad de los servicios públicos, facultaba legítimamente a la autoridad administrativa para disponer el gasto de difusión de la Reforma de la Salud o AUGE, si bien posterioridad a la fecha en que se efectuó el gasto».



«La Contraloría General modificó la interpretación del precepto que regula la publicidad de los servicios públicos, ese cambio de jurisprudencia administrativa no pudo aplicarse, obviamente, a situaciones ya producidas, acogiendo con ello un criterio básico de justicia y equidad, de antigua aplicación", agregó.



Voto de minoría



El jefe de la División de Coordinación Jurídica de la Contraloría General, Jorge Correa, en su voto de minoría, estuvo por confirmar el fallo de primera instancia, basándose en los argumentos que sirven de fundamento al reparo y en los argumentos del fallo del juez de Cuentas.



En ese sentido, estimó que la norma que regulaba los gastos en publicidad en que pueden incurrir los servicios públicos, sólo permite a hacer aquellos que "son necesarios o imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones", y los que "tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan".



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