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Asistencia de Calvo a sauna no era causa de inhabilidad en caso Spiniak

En tanto, los cuatro periodistas de Chilevisión que fueron condenados a penas remitidas anunciaron que apelarán a la sentencia. Sin embargo, la magistrado que instruyó la investigación concluyó que la difusión de aspectos de la vida privada del juez no tuvieron por objeto denunciar ningún delito, por lo cual no se amparó en el derecho a informar.


Luego de un año y ocho meses de haber recibido la misión de investigar las supuestas presiones encubiertas que determinaron la salida del ex ministro Daniel Calvo de la investigación por la red de pedofilia que encabezó el empresario Claudio Spiniak, la ministra Gabriela Pérez concluyó que la asistencia del juez a una sauna gay no era causal legal para inhabilitarlo de instruir dicho sumario.



En una resolución de 59 páginas, la magistrado dio a conocer las sentencias condenatorias en contra de los periodistas Alejandro Guillier -ex director de prensa y actual presidente del Colegio de la orden-, Patricio Caldichoury -subdirector-, Fernando Reyes y Raúl Poblete, ambos periodistas, a quienes sancionó con 61 días de presidio remitido y al pago de 50 unidades tributarias mensuales cada uno.



En tanto, al ex regente del mencionado recinto Sebastián Rodríguez lo condenó a una pena efectiva de tres años y un día de cárcel -ya que le negó la posibilidad de cumplir la pena en libertad- y al pago de 100 UTM, que en caso de no ser pagada se traducirá en un día más de privación de libertad por cada quinto de esta medida financiera.



Divulgación autorizada



Dentro de los principales razonamientos de la ministra Pérez se consigna que luego de realizarse las grabaciones sin autorización del ex ministro Calvo, Guillier y Reyes se reunieron con el juez y el director de Comunicaciones del Poder Judicial, Miguel González, y que en esa ocasión -antes de difundirse el reportaje sobre la doble vida del magistrado- éste les reconoció que dicha situación ya estaba en conocimiento de su familia y de sus superiores, solicitándoles que dicha información fuera divulgada con altura de miras.



De esta manera, la jueza concluyó que este consentimiento en dar a conocer la noticia, con las limitaciones señaladas, da para sostener que estos profesionales no incurrieron en la vulneración del artículo 161-A, inciso segundo, que sanciona la difusión de grabaciones de carácter privado.



En todo caso, sostuvo que en todo el curso de su investigación nunca se pudo acreditar que Daniel Calvo Flores asistiera al sauna regentado por Rodríguez acompañado por menores de edad y que ningún testigo acreditó haberlo visto practicando sexo explícito en dicho recinto, por lo cual tampoco se constató que éste hubiese incurrido en conductas homosexuales.



Por otra parte, Pérez asevera que el mencionado joven fue calificado por varios de sus conocidos como "mitómano", ya que en un principio comenzó a contar sólo la versión de que el juez concurrió en varias ocasiones al local donde trabajaba, y terminó asegurando que éste trató de ingresar a menores de edad a dicho recinto.



Extorsión



En cuanto a los posibles fines que tuvo Rodríguez para contactarse con medios de comunicación y denunciar la supuesta incompatibilidad moral de Calvo para instruir este proceso, la ministra consideró que si bien nadie le pagó directamente por ello, uno de sus fines era erigirse como un personaje de la farándula y, eventualmente, tener la oportunidad de cobrar por conceder entrevistas, por lo cual había un objetivo de lucrar. Esta conclusión también se acreditó mediante los peritajes siquiátricos a que fue sometido Sebastián Rodríguez.



Asimismo, sostiene que el apodado "Tatán" logró obtener la confesión de Calvo por medio de una extorsión, ya que le aseguró en varias ocasiones tener registros audiovisuales de sus entradas y salidas del sauna, con lo cual logró que éste asumiera sus propias recriminaciones morales para instruir un proceso de estas características, pero siempre enfatizando su compromiso de mantener incólume su juramento de hacer justicia.



A raíz de ello, "el juez decidió abandonar el conocimiento de la causa, lo que puso en conocimiento de sus superiores, decisión que no le era jurídicamente obligatoria y obedeció a la reiterada presión que todas estas maniobras le habrían ocasionado, pues no existía causal de inhabilidad legal, ya que no se probó en autos que fuera homosexual o pedófilo, circunstancias que podría haberlo afectado en su objetividad", señala la resolución.



Despacho de un juez: recinto privado



Asimismo, Gabriela Pérez establece en su resolución que el despacho de un magistrado -lugar donde se efectuó la grabación del video y principal alegación de las defensas de los condenados para desestimar que se tratara de una conversación privada- es un recinto privado, ya que no es un lugar de libre acceso, pues el magistrado en cuestión es quien determina dar audiencias o no a quien lo solicite.



"No puede considerarse que las oficinas donde el ministro desempeña sus funciones en la Corte, sea un lugar de libre acceso al público toda vez que para ingresar a ellas es menester contar con su autorización, por consiguiente concurre en la especie la exigencia mencionada", añade el fallo.



Información sin interés público



Respecto a la ponderación entre el derecho a la información y la debida garantía a la vida privada de las persona, Pérez establece que al no haberse acreditado que Calvo hubiese asistido con menores y haber tenido sexo explícito en el lugar, "mal puede sostenerse que sea de interés público dar a conocer a la opinión pública su asistencia al recinto".



"La sola concurrencia del juez Calvo a un sauna gay, sino se le hubiera dado la connotación periodística a la que se le expuso carecía de interés público puesto que, el hecho que se denunció no había afectado el desempeño de su función de juez en la causa contra Spiniak, por el contrario, está públicamente reconocido que su comportamiento como tal no ha sido cuestionado ni objetado por nadie", afirma el fallo.



Por ello, la ministra concluye que dicha investigación periodística no tuvo por finalidad dar a conocer un delito, por lo cual no se justifica priorizar el derecho a la información por sobre la garantía a la honra y a la vida privada.



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