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Ex fiscal Cea cree que no tenía «asidero» petición para juzgar a Cheyre

Otrora titular de la Fiscalía General del Ejército, calidad en la que debió solicitar diligencias al ministro Juan Arab, estima que el dictamen de la Corte Marcial, que ratificó las condenas de primera instancia, es el adecuado. »Mi convicción fue que no existían antecedentes o medios probatorios que permitieran absolver a los mandos militares», asegura el ex oficial.


El ex fiscal militar Sergio Cea, quien estuvo a cargo de pedir las diligencias del caso Antuco, consideró que la resolución de la Corte Marcial de confirmar las penas por la mayor tragedia del Ejército en tiempos de paz, ocurrida en mayo del 2005 y que costó la vida a 45 soldados, es la correcta.



Cea, quien es profesor de la Universidad de Chile en la cátedra de Justicia Militar y de Derecho Administrativo en las universidades Andrés Bello, Central y del Desarrollo, nunca pensó que se podrían absolver las penas a los superiores directos de los conscriptos fallecidos.



"Mi convicción fue que no existían antecedentes o medios probatorios que permitieran absolver a los mandos militares a cargo de una actividad profesional, desarrollada en la montaña por una unidad táctica y que significó, en definitiva, el fallecimiento de los soldados conscriptos", aseveró.



Por este caso, el mayor (R) Patricio Cereceda fue condenado a cinco años y un día de presidio efectivo, como autor de cuasidelito de homicidio reiterados e incumplimiento de deberes militares, mientras que a tres años fue sentenciado el comandante Roberto Mercado y a 541 días, Luis Pineda, ambos por incumplimiento de deberes militares.



La defensa del último había interpuesto un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que se declarara la inaplicabilidad del delito de incumplimiento de deberes militares, "porque esa norma, del Código de Justicia Militar contravenía el principio de tipicidad consagrado en el Articulo 19 N° 3 de la Constitución política de 1980".



-¿Cual es su apreciación de que el Tribunal Constitucional dejara sin efecto la suspensión del procedimiento, que por varios meses, paralizo el fallo?
-El Tribunal Constitucional, simplemente hizo uso de la facultad que le otorga la Carta Fundamental, lo que fue correcto y prudente, porque la resolución de inaplicabilidad del articulo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar resultaba decisoria en el fallo de la Corte Marcial. En consecuencia, mi opinión es que el Tribunal Constitucional evidentemente actuó conforme a sus atribuciones y su sentencia, de 9 de noviembre del 2006, abordó exhaustivamente la compatibilidad de las leyes penales en blanco con el ordenamiento jurídico constitucional, es decir, fue rechazado el requerimiento por el Tribunal Constitucional.



-¿Qué opina que se hayan mantenido las condenas por el caso Antuco?
-La actividad investigativa realizada por el ministro Juan Arab, en cuanto a la acreditación de los hechos y su posterior calificación como delitos, fue la correcta y conforme al mérito o contenido del proceso judicial.



-¿Pensó alguna vez que se podría absolver a los inculpados, como ellos lo habían pedido?
-Cuando ocupé el cargo de Fiscal General Militar y tuve que intervenir en la etapa sumarial, representando los intereses del Ministerio de Defensa Nacional y del Ejército de Chile, al tomar conocimiento de los hechos investigados, y que ahora son públicos, mi convicción fue que no existían antecedentes o medios probatorios que permitieran absolver a los mandos militares a cargo de una actividad profesional desarrollada en la montaña por una unidad táctica y que significó en definitiva el fallecimiento de los soldados conscriptos.



Actuar imprudente



-¿Por qué cree que no se aumentaron las penas, como habían pedido las familias de las victimas?¿ La condena de cinco años y un día al ex mayor Patricio Cereceda le parece adecuada, considerando que estaba a cargo del batallón y fue uno de los que ordenó la marcha?
-A mi entender, las familias de los victimas no están informados integralmente sobre las penas aplicables a los delitos por los cuales fueron encausados y condenados los mandos militares del Regimiento, ya que, del mérito del proceso de la justicia militar, se acreditó que las conductas del Comandante del Batallón, mayor Patricio Cereceda, se realizaron sin la voluntad o dolo de ocasionar la muerte de los soldados conscriptos. Lo que se comprobó fue un actuar imprudente, de falta de previsión en el desempeño de sus funciones como especialista en montaña. Entonces, la condena aplicada al mencionado oficial se encuentra conforme a las reglas de aplicación de penas que establece y describe nuestro ordenamiento jurídico penal.



-¿Como ex fiscal del caso, calidad en la que le correspondió solicitar diligencias al ministro Arab, quedó conforme con el fallo de la Corte Marcial?
-Efectivamente solicité innumerables diligencias destinadas a acreditar los hechos. Más aún, en su oportunidad solicité el procesamiento al ministro Arab por cuasidelito de homicidio y de incumplimiento de deberes militares. A mí no me merecen reparos jurídicos la sentencia de esa Corte, respetando las prevenciones del ministro Alejandro Solís Muñoz, toda vez que, el Derecho nos permite interpretar y calificar en forma distinta los mismos hechos.



-¿Por qué no se ordenó indagar al general (R) Rodolfo González y del ex comandante en jefe, general (R) Cheyre, como lo pidieron los familiares? ¿Ellos no tuvieron responsabilidades?
-A mi juicio, y siendo público el proceso en la etapa en que intervine, que es el sumario en el procedimiento militar en tiempo de paz, no detecté ningún hecho que permitiera racionalmente considerar la indagación del general a cargo de la División, y de la cual dependía el Regimiento ubicado en Los Ángeles. Y con respecto al comandante jefe de esa época, me parece absurdo que se hicieran peticiones de esa naturaleza. El Derecho es equilibrio, la interpretación de las normas jurídicas, esto es, determinar el sentido y alcance de ellas, es una actividad intelectual, que entre otros aspectos, se fundamenta en el sentido común y, por ello, peticiones de esta naturaleza no tienen ningún asidero.



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Contacto:mlopez@elmostrador.cl



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