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Fiscal estimó que Fujimori fue inductor de corrupción y violaciones a DDHH

En el informe enviado al ministro Orlando Álvarez, la alta funcionaria de la Corte Suprema desestimó aplicar la inmunidad de ex jefe de Estado en favor del otrora mandatario peruano. En el documento, Mónica Maldonado comparó el caso de Fujimori con la situación con la que vivió Augusto Pinochet en Londres, donde la justicia británica negó la solicitud del Estado chileno.


La fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, llegó al convencimiento de que el ex presidente de Perú Alberto Fujimori participó, al menos como indoctor directo, en una serie de actos de corrupción y violaciones a los derechos humanos durante su gobierno que hacen posible que sea extraditado a su país para que sea juzgado por cada uno de los cargos.



En una compleja sentencia de 55 páginas, la alta funcionaria judicial examina uno a uno los doce cuadernos de cargos enviados por el Estado peruano para solicitar la extradición del ex mandatario y considera que en la mayoría de los casos se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la extradición; mientras que en otros no hay antecedentes suficientes para procesar a Fujimori, o no se cumple con el requisito de la doble incriminación de los hechos, es decir, que la conducta sea sancionada como delito tanto en Chile como en Perú.



En los casos del delitos de peculado, que no existe en Chile, Maldonado asimiló el tipo legal a la malversación de caudales públicos por lo que accedió a extraditar a Fujimori por ese delito en los capítulos o cuadernos conocidos como: "Pago Sunat-Borobio", "Intercepción Telefónica", "Pagos a Héctor Faisal", "Medios de Comunicación", "Caso 15 millones" y "Desviación de fondos".



Además, estimó que existe responsabilidad del ex Jefe de Estado en los delitos de falsedad material e ideológica en la dictación de decretos de urgencia; colusión desleal en la importación de medicinas desde China; Corrupción de parlamentarios en el caso "Congresistas Tránsfugas".



Estos casos se refieren a distintos delitos de corrupción en los que Fujimori consintió u ordenó que sus colaboradores más directos realizaran una serie de manejos ilícitos para favorecerlo políticamente y financiar sus campañas políticas mediante la compra de medios de comunicación, pagos de coimas a congresistas, asesorías externas y otros.



Respecto a los procesos por violaciones a los derechos humanos, la fiscal consideró que el ex Jefe de Estado peruano es responsable como autor mediato de los homicidios de 15 personas en la Matanza de Barrios Altos y seis de la Universidad de La Cantuta; cuatro casos de lesiones graves en Barrios Altos y cuatro casos de desaparición forzada de personas de la Universidad de La Cantuta.



En este punto, la fiscal afirma que los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta son: "delitos graves en contra de los derechos humanos, ejecutados por grupos de militares dependientes del Presidente, la responsabilidad de autor que se imputa al requerido por el Ministerio Público del Perú, radica en la circunstancia de haber tenido el dominio del hecho respecto de estos crímenes, es decir, discurre en que el requerido por si o por otros que dependen de él, ha estado en situación de determinar el curso causal de los hechos que condujeron a la comisión de los delitos".



En ese sentido, Maldonado consideró que en los casos de corrupción «existen presunciones bastantes para concluir que el requerido ha intervenido en tales hechos como inductor directo de los ilícitos", mientras que en las violaciones a los derechos humanos «los antecedentes presentados por el Estado del Perú resultan suficientes para presumir que el requerido ha intervenido también como autor mediato (por encontrarse en una jerarquía superior con relación a los subordinados ejecutores) o como inductor o instigador intelectual»



Inmunidad



La Fiscal desestima de plano la posibilidad de no juzgar a Fujimori teniendo en consideración su calidad de ex Jefe de Estado, comparando la situación con el proceso que vivió Augusto Pinochet en Gran Bretaña donde se desestimo esta prerrogativa especial para los casos de crímenes contra la humanidad.



«La inmunidad de los ex-Jefes de Estado no es un principio generalmente aceptado por el Derecho Internacional respecto de los delitos que pudieren haber cometido en su propio país, porque la inmunidad de jurisdicción no es sinónimo de impunidad internacional; tal inmunidad podrá ser alegada respecto de un Estado que lo reclame y que no sea aquel en que cometió los delitos siendo jefe del mismo, como aconteció en el caso del general Pinochet que era requerido en Gran Bretaña por un Tribunal español respecto de delitos cometidos en Chile, y aún en ese caso tal inmunidad fue rechazada", afirma.



En círculos judiciales sorprendió el dictamen de la Fiscal, ya que se esperaba que la extradición fuera concedida sólo por delitos de derechos humanos y algunos casos de corrupción, pero no por casi la totalidad de los cuadernos que se solicitó. Los único cargos que quedaron completamente fuera de la petición fueron los referidos al capítulo denominado "Allanamiento" y el consignado como "Sótanos SIE"



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Vea el informe completo (En formato Word)



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