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La Moneda da el primer paso en reforma a la justicia militar

Esta semana ingresó al Senado un proyecto gubernamental que establece una serie de modificaciones al Código de Justicia Militar, limitando la competencia de los tribunales castrenses a los delitos militares cometidos por uniformados y derogando la pena de muerte de de dicho instrumento. Con todo, los cambios integrales serán estudiados por comisión de expertos.


El Gobierno dio el primer paso en el proceso de reforma a la justicia militar al presentar al Senado un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, limitando la competencia de los tribunales castrenses



El texto legal, que fue remitido a la Comisión de Constitución de la cámara alta para su estudio, forma parte de una serie de medidas para reformar profundamente el sistema de administración de justicia castrense.



Entre ellas, cabe recordar la creación de una comisión que estudiará de aquí a fines del 2007 la propuesta de reforma integral de la justicia militar que enviará el Ejecutivo el próximo año.



En los fundamentos de la iniciativa, que lleva la firma de la Presidenta Michelle Bachelet y de los ministros de Defensa, José Goñi, y de Justicia, Carlos Maldonado, se establece que ésta es «uno de los principales temas pendientes de la modernización de la administración de justicia en nuestro país».



«La regulación de la judicatura militar en tiempo de paz no ha sufrido transformaciones estructurales y se contradice con los estándares internacionales en la materia, resultando incompatible con las exigencias de un estado democrático de derecho, lo que ha sido advertido por diversos organismos e instituciones nacionales e internacionales", agrega.



En ese sentido, se reconoce que una de las principales falencias de la jurisdicción militar es su excesivo ámbito de competencia, que permite el juzgamiento de civiles por tribunales militares en múltiples supuestos.



Si bien el proyecto reconoce que desde el retorno a la democracia se ha ido limitando paulatinamente su competencia, el "paso lógico" es avanzar en la reducción del ámbito de competencia de la justicia militar al propiamente castrense, «el que, por regla general, debe restringirse a los casos de militares que infringen gravemente los más importantes deberes que les corresponden".



Sin embargo, el Ejecutivo reconoce que "la reforma se ha vuelto imperativa", tras los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a propósito de los dictámenes contra el Estado chileno por los casos de Humberto Palamara y la familia del detenido desaparecido Luis Almonacid.



La CIDH "ha manifestado una tendencia en orden a manifestar la incompatibilidad con el estándar de derechos humanos el juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares. Esta tendencia jurídica se ha convertido en obligación para el Estado de Chile, como lo manifiestan con precisión y directamente el Caso Palamara Iribarne e indirectamente el Caso Almonacid".



Asimismo, considera que esta reforma se ha tornado en un imperativo después de la plena aplicación del nuevo Código Procesal Penal en Chile, que «establece los principios esenciales del debido proceso penal y este proyecto, sin abarcar todos los aspectos de aquél, va en la dirección de reparar los mínimos contenidos que suponen la adaptación al debido proceso".



Según el Ejecutivo, el proyecto «resulta favorable a las Fuerzas Armadas en la medida que extrae del ámbito de aquella los conflictos en los cuales se vean involucradas personas que no revisten el carácter de militares, evitando con ello que se traten materias que les son esencialmente ajenas".



Pena de muerte



Sobre la pena de muerte, el proyecto recuerda que si bien dicha sanción ya fue eliminada del Código Penal y de los principales instrumentos legales, aún restaba hacerlo del articulado del Código de Justicia Militar.



«Desde el punto de vista de la evolución de los derechos fundamentales, la eliminación de la pena de muerte se ha mostrado como uno de los pasos lógicos para limitar el poder del Estado y establecer una debida proporcionalidad entre el delito cometido y el castigo aplicado", señala la iniciativa.



Y agrega que «la prevención general negativa se ha esgrimido como la fundamentación central para la defensa de la pena de muerte. Castigar con la muerte busca, en este esquema argumentativo, la máxima disuasión frente a determinadas conductas punibles. Ello, sin embargo, no se encontraba exento de críticas. Este no es el lugar para desarrollar una extensa argumentación favorable a la eliminación de la pena de muerte".



Competencia



En lo fundamental, la iniciativa en trámite limita el ámbito de competencia de la jurisdicción militar, terminando con el juzgamiento de civiles por tribunales militares y elimina del Código de Justicia Militar las normas relativas a la pena de muerte. Esto último, porque sólo se han modificado el Código Penal y las principales leyes que consagraban este tipo de pena en el ordenamiento jurídico y estaba modificar los tipos penales militares.



El texto legal especifica que la jurisdicción de los tribunales militares se ejercerá, por regla general, para juzgar asuntos de jurisdicción militar, eliminando así la jurisdicción sobre civiles y la alusión a los extranjeros.



Asimismo, la iniciativa fija el nuevo perfil de competencia en el que se desenvolverá la jurisdicción militar, señalando que los tribunales castrenses deberán abocarse a los delitos militares cometidos por militares, lo que excluye de su ámbito los delitos militares cometidos por civiles.



Excepciones



No obstante, se mantiene la competencia de los tribunales militares para conocer de los delitos de maltrato de obra a carabineros, sean cometidos por civiles o por militares.



Además, se especifica que la Justicia Militar será competente para conocer de las causas por delitos comunes cometidos por militares que estén frente al enemigo o en campaña, durante el estado de guerra, con lo que se asegura que no cualquier delito común cometido por un militar será de competencia de los tribunales militares.



Por otra parte, el texto legal precisa las competencias que tendrán los juzgados de garantía que tengan que conocer los hechos ilícitos cometidos en una nave militar en alta mar o en una aeronave en vuelo.



En tal sentido, señala que los delitos cometidos por civiles en una nave militar en alta mar deben ser conocidos por el juzgado de garantía del primer puerto al que arriben, mientras que los delitos cometidos por civiles en una aeronave en vuelo deberán ser conocidos por el juzgado del primer aeropuerto al que aterrice.



Si bien se limita la competencia de la Justicia Militar, se establece una excepción para los casos en que participen de manera conjunta civiles y militares. Al respecto se mantiene la competencia del tribunal militar para juzgar no sólo al autor de un delito de jurisdicción militar, sino también a los demás responsables de él, sean civiles o militares.



Sin embargo, se fija una rebaja obligatoria de pena en un grado para los coautores o partícipes civiles, de un de un delito de jurisdicción militar, cometido por un militar.



Paralelamente, el proyecto elimina la pena de muerte del Código de Justicia Militar y, en consecuencia, del ordenamiento jurídico nacional. En su reemplazo, crea una pena de presidio militar perpetuo calificado, con condiciones y exigencias simétricas a la común existente en el Código Penal.





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ADEMÁS:



Vea el proyecto (En formato PDF)

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