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Impugnan ante TC prohibición de hacer campañas políticas a funcionarios

Los diputados Enrique Accorsi y Carlos Montes presentaron un escrito ante el organismo con la firma de 32 legisladores oficialistas, al considerar que la citada disposición, que busca impedir el »proselitismo» político de autoridades del Gobierno tiene «vicios de forma y fondo».


Un total de 32 parlamentarios de todas las bancadas de la Concertación presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, impugnando la norma aprobada en la Ley de Presupuestos que impide a los funcionarios de exclusiva confianza de la Presidenta de la República realizar labores de proselitismo o promoción para cargos de elección popular.



En representación de los legisladores esta mañana los diputados Carlos Montes (PS) y Enrique Acorssi (PPD) se entrevistaron con el presidente del TC, Juan Colombo, quien les informó que el organismo estudiará la presentación en un plazo de diez días.



Los parlamentarios sostienen que la norma incorporada por los senadores de la Alianza en la Ley de Presupuesto tiene «vicios de forma y fondo», ya que sólo es aplicable al personal de confianza del Presidente de la República. Adicionalmente, está contenida en una Ley transitoria como la de Presupuesto y no especifica desde cuándo comienza a regir, ni qué se entiende por «actividades de proselitismo».



En su escrito de 61 páginas, presentando ante el Tribunal Constitucional los requirentes fundan su alegato en dos argumentos: por una parte, sostienen que la norma no puede ser incorporada en la Ley de Presupuestos porque esta tiene una idea matriz vinculada a ingresos y gastos. La norma incorporada, en cambio, excede ese ámbito, pues establece una responsabilidad funcionaria. Además, la norma modifica normas permanentes de nuestro sistema, a pesar que la Ley de Presupuestos es una ley anual.



Por otra parte, los diputados sostienen que los funcionarios públicos no están excluidos de los derechos que la Constitución garantiza, por lo que la norma vulnera varios de estos derechos. Así, señalan que vulnera la libertad de conciencia, la libertad de expresión, el derecho a reunión, la igualdad ante la ley y el derecho a la vida privada.



Los diputados señalan que la disposición invade también la vida privada de las altas autoridades, pues persigue con su regulación actividades que estos pueden hacer fuera de su jornada.



En ese sentido sostienen que lo planteado es equivalente a regular lo que los funcionarios puedan hacer en sus vacaciones o el día sábado o domingo. En relación a la libertad de conciencia, señalan que la normativa es un muy mal precedente, «pues mañana el legislador podría establecer la prohibición para que los funcionarios públicos, por ejemplo, no vayan a misa o practiquen sus cultos».



Asimismo, sostienen que también saca del debate democrático a toda una categoría de funcionarios, una de cuyas formas de relación con la ciudadanía, son las reuniones, las entrevistas, las columnas de opinión, etc., todas las cuales podrán ser consideradas en el futuro formas de «proselitismo o de promoción».



Finalmetne sostienen en su requerimiento que la norma es discriminatoria, porque no se aplica a todos los funcionarios. Además, fundándose en la probidad, no se aplica a todos los funcionarios que se rigen por este mandato constitucional.



La cuestionada disposición está contenido en el artículo 24 del antes mencionado proyecyo y señala que «Con la excepción del financiamiento y los reembolsos previstos en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, considérase que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa cualquier uso de los gastos incluidos en el artículo 1° de la presente ley en actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos de elección popular, lo que será sancionado con la destitución del infractor, de conformidad al procedimiento y las normas generales que rijan al órgano en que se produjo la infracción. Asimismo, considérase que vulnera gravemente la probidad administrativa, sancionándose con la misma medida, la participación de todo funcionario público de exclusiva confianza del Presidente de la República, en actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad a las normas generales aplicables».



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