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Corte de Rancagua condena a banco por enviar a uno de sus clientes a Dicom

El demandante firmó con BBVA un contrato de leasing inmobiliario en 2003. El año 2007, no pudo continuar pagando. Pese a que logró un acuerdo para resolver el saldo, la entidad financiera remitió los antecedentes al boletín comercial.


La Corte de Apelaciones de Apelaciones de Rancagua condenó a una entidad bancaria a pagar una indemnización de perjuicios a cliente, a quien se remitieron sus antecedentes de una deuda inexistente al boletín comercial Dicom.

Según informó el Poder Judicial, en fallo unánime  los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Raúl Mera, Emilio Elgueta y el abogado integrante Diego Ruidiaz determinaron que el Bancon BBVA debe pagar una indemnizaicón de  17 y medio millones de pesos por el daño moral provocado a Jorge Gómez Leiva.

El demandante firmó con BBVA un contrato de leasing inmobiliario en 2003. El año 2007, no pudo continuar pagando. Pese a que logró un acuerdo para resolver el saldo, la entidad financiera remitió los antecedentes al boletín comercial.

El fallo del tribunal de alzada determina la responsabilidad del banco por su actuar negligente al no respetar el contrato firmado por las partes.

“Que, probado que el banco informó las supuestas deudas del actor al boletín comercial por los períodos ya indicados, y probado que desde el 8 de octubre de 2007 nada debía Gómez a la empresa de Leasing, tocaba al Banco acreditar que existiera alguna otra deuda que lo habilitara para informar como moroso al demandante, a partir de esa fecha. Como no lo hizo, queda la desnuda verdad de haberse informado, a partir de la supuesta cuota vencida el 15 de octubre de 2007 y hasta la del 15 de abril de 2008, por parte de la demandada, una morosidad inexistente. Eso, sin duda alguna, es un hecho ilícito, como ya se dijo, pues ninguna razón justificaba jurídicamente tal proceder, que evidentemente podía ocasionar perjuicios al particular. Un banco no está autorizado para informar falsas deudas, ni de sus clientes, ni de nadie”, dice el fallo.

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