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Corte de Apelaciones condena a LAN a pagar una multa por publicidad engañosa

Corte de Apelaciones condena a LAN a pagar una multa por publicidad engañosa

El anuncio publicitario publicado en enero del 2011 en un diario de circulación nacional señalaba que “Sólo por 10 días precios que no volverán. Apúrate, está increíble”. En tanto, desde la empresa han asegurado que «estamos permanentemente preocupados para que nuestra publicidad entregue información veraz y oportuna».


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Lan Airlines S.A. al pago de 25 U.T.M. (cerca de un millón de pesos), tras considerar que la empresa indujo a error a los consumidores al publicitar algunos destinos.

El anuncio publicitario publicado en enero del 2011 en un diario de circulación nacional señalaba que “Sólo por 10 días precios que no volverán. Apúrate, está increíble”.

Sin embargo, tras revisar este anuncio, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) consideró que la compañía no cumplía cabalmente con el deber de entregar información veraz y oportuna a los consumidores, pues inducía a error o engaño al no indicar claramente los impuestos y las tasas de embarque, por lo que decidió interponer una denuncia ante la justicia.

Ante el tribunal, la compañía señaló que se cumplió con la norma y que la información era perfectamente legible. En relación con los valores de las tasas de embarque y los impuestos, resultaba impracticable hacer publicidad incluyendo dichos montos, por cuanto variaban de acuerdo al país de destino y el día.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la postura del Sernac, en cuanto a que es un derecho del consumidor el recibir información veraz y oportuna.

El tribunal indicó que la transparencia en la información permite una regulación eficiente del mercado y tomar a los consumidores decisiones correctas, enfatizando que la presencia en el mercado le impone a la empresa un deber de profesionalidad del cual no puede desentenderse al momento de ofrecer sus servicios.

Finalmente, la Corte de Apelaciones determinó que el aviso publicitario de la empresa induce a error debido a que no indica claramente el precio y destaca algunos aspectos y minimiza otros que tienen la misma relevancia, por lo que la condenó al pago de una multa 25 U.T.M (cerca de 1 millón de pesos).

Desde LAN emitieron un comunicado de prensa en donde aseguraron que «estamos permanentemente preocupados para que nuestra publicidad entregue información veraz y oportuna sobre  el precio de los servicios ofrecidos y sus condiciones de contratación». En esta línea enfatizaron que «diversos fallos de nuestros tribunales de justicia han confirmado que nuestra publicidad cumple con las exigencias legales en materia de publicidad».

Obligación de transparentar costos finales

Para el Sernac, este fallo confirma que la publicidad debe ser verdadera, comprobable y nunca inducir a error o engaño a los consumidores.

Las  empresas tiene la obligación de transparentar los costos finales incluyendo tasas de embarques y otros impuestos.

El precio ofrecido debe respetarse, las empresas no pueden cobrar ni un peso más ni menos.

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