Publicidad
La ofensiva  judicial de TVN para mantener en reserva las sesiones del directorio relativas a Penta y SQM Continúa la pugna por la confidencialidad acerca del rol que jugó Cristián Leay, involucrado en el caso

La ofensiva judicial de TVN para mantener en reserva las sesiones del directorio relativas a Penta y SQM

La Corte de Apelaciones declaró admisible un recurso de protección presentado por el abogado Luis Cuello para tener acceso a las actas del directorio del canal estatal y esclarecer si Cristián Leay se inhabilitó en el debate de los casos Penta y SQM, en los que está siendo investigado por la Fiscalía. TVN contestó con una ofensiva de 14 páginas que busca resguardar la confidencialidad de las sesiones y el rol que ha ejercido Leay en el canal público.


Cuando el abogado Luis Cuello solicitó a TVN acceso a las actas del directorio comprendidas entre agosto de 2014 y abril de 2015, específicamente de las sesiones donde fueron abordados los casos Penta y SQM, para verificar si Cristián Leay, investigado por la Fiscalía por la presunta emisión de boletas falsas, se inhabilitó del debate, en el canal se negaron a entregarlas. Frente a eso, Cuello llevó la disputa hasta tribunales.

En mayo el abogado, ligado a temas de libertad de expresión, presentó un recurso de protección en que acusó a TVN de incurrir en un “acto ilegal y arbitrario” al negar el acceso a la información, que luego de un primer traspié –en que la Corte de Apelaciones no admitió el recurso, argumentando en que en este caso aplicaría la Ley de Transparencia–, finalmente fue declarado admisible por la Primera Sala de dicha Corte, lo que forzó al canal estatal a informar y justificar la legalidad de su rechazo a entregar las actas y mantener en reserva el rol que ha ejercido Cristián Leay en el directorio.

Cabe recordar que su nuera Trinidad Subercaseux Alessandri, casada con su hijo Alejandro Leay Cabrera, reconoció ante funcionarios del SII que emitió una boleta a SQM por $5 millones, por la cual no prestó servicio alguno y cuyos dineros fueron entregados a su suegro.

Además, en el listado que denunció el SII figuran otras personas ligadas al entorno de Cristián Leay, entre ellas, María Alejandra Bórquez Cousiño, vinculada al Centro de Estudios Nueva Minería y quien recibió de SQM $40 millones; asimismo, Carmen Luz de Castro Blanco, que participó en sus campañas. También ha trascendido que Cristián Leay se entendía con Patricio Contesse para obtener fondos de operación para la fundación Chile Justo, de Pablo Longueira.

Como parte de su defensa judicial, la semana pasada TVN entregó un informe de 14 páginas en el que sostiene que las sesiones del directorio son de “carácter privado, confidencial y estratégico”, y que no existe vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 8 ni infracciones a la libertad de información contenida en el artículo 19 número 12, ya que es una empresa autónoma del Estado y “solo le resultan aplicables las disposiciones relativas a la transparencia activa”.

[cita] Según expertos en la materia, como la abogada Isabel Bravo, directora jurídica de la ONG Proacceso, la admisión del recurso por parte de la Corte “marca un enorme precedente, ya que en la Constitución hay un gran vacío legal sobre acceso a la información pública y transparencia de las empresas estatales”. Asimismo, Bravo afirmó que el fallo podría dar un giro a la interpretación de la ley y, además, recalcó la importancia de que “las empresas públicas estén abiertas al escrutinio ciudadano, sobre todo en materia de interés público, como es este caso de TVN”. Por esta razón, la abogada apeló a la necesidad que se avance en materia legislativa para tener más claridad sobre los órganos que están obligados a informar y que quede expresamente establecido en la ley. [/cita]

Ese es el punto cuestionado por el abogado Luis Cuello, quien sostiene que el canal está tratando de situarse por sobre la Constitución para ejercer una defensa corporativa del directorio. El abogado explica que “en función de hacer una defensa corporativa de algunos de los miembros de los directorios, TVN está intentando desconocer y ponerse por sobre la Constitución, bajo el argumento de que es equivalente a una empresa privada, cuestión que no es así, porque ellos mismos reconocen que son parte de la Administración del Estado. Están evadiendo una responsabilidad política y una responsabilidad con la sociedad, en tanto medio de comunicación del Estado”, enfatiza.

Consultado por El Mostrador, el gerente de asuntos legales de TVN, el abogado Hernán Triviño, argumentó que la solicitud de Cuello excede las obligaciones de transparencia del canal: “La petición del señor Cuello carece de fundamento legal. Hay un estatuto jurídico especial que rige a las empresas del Estado en esta materia y la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia ha sido consistente en cuanto al principio de la transparencia activa que rige para las empresas del Estado”.

Triviño también explicó que TVN se rige por la Ley 19.132, que asimila el canal a una sociedad anónima abierta y, por lo tanto, “está regulado por las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros y la Ley de Sociedades Anónimas, es decir, las actas del directorio no son de acceso público. La ley de información pública solo obliga a la transparencia activa y no a la transparencia pasiva”.

Libertad de expresión internacional

Además, Cuello fundamentó el recurso en los avances de la libertad de expresión en materia internacional, que –según él– TVN no está respetando. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos califica el acceso a la información pública, o en poder del Estado, como una forma específica de la libertad de expresión y, al respecto, en su declaración se lee: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas».

Cuello considera que este no es el caso y que además no existe una ley de quórum calificado que mantenga la reserva de las actas de TVN, punto que es rebatido por Triviño, al sostener que el canal estatal está regido por la ley de quórum y, por lo tanto, no hay obligación de entregar la información.

Según expertos en la materia, como la abogada Isabel Bravo, directora jurídica de la ONG Proacceso, la admisión del recurso por parte de la Corte “marca un enorme precedente, ya que en la Constitución hay un gran vacío legal sobre acceso a la información pública y transparencia de las empresas estatales”. Asimismo, Bravo afirma que el fallo podría dar un giro a la interpretación de la ley y, además, recalca la importancia de que “las empresas públicas estén abiertas al escrutinio ciudadano, sobre todo en materia de interés público, como es este caso de TVN”. Por esta razón, la abogada apela a la necesidad que se avance en materia legislativa para tener más claridad sobre los órganos que están obligados a informar y que quede expresamente establecido en la ley.

Por último, Cuello afirma que TVN insiste en ir a contracorriente de las demandas de la ciudadanía por más transparencia y que, con su negativa a informar, “está dando una señal de opacidad”.

La próxima semana se realizarán los alegatos y, posteriormente, la Justicia definirá si se conocerán las actas del directorio de TVN o se mantendrán en reserva.

Publicidad

Tendencias