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Solo sí es sí: las claves de la reforma española que eleva penas de prisión para agresores sexuales BRAGA

Solo sí es sí: las claves de la reforma española que eleva penas de prisión para agresores sexuales

Este sábado 29 de abril entró en vigor la reforma de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como “solo sí es sí”, que eleva las penas de prisión para las agresiones sexuales cuando se cometan con violencia o intimidación o cuando la víctima tenga la voluntad anulada.


Tras su aprobación en el Congreso y en el Pleno del Senado de España, el sábado 29 de abril entró en vigor la reforma de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como “solo sí es sí”.

Esta reforma aumenta las penas de prisión para las agresiones sexuales que se cometen con violencia, intimidación o cuando la víctima tenga la voluntad anulada.

El partido socialista obrero español (PSOE), que impulsó la reforma a pesar del rechazo de “Unidas Podemos” y de varios de sus socios de investidura, cuenta en las dos cámaras con los votos del partido popular (PP) para sacar adelante las modificaciones.

La reforma se centra en la parte penal de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que creó un amplio paraguas de protección a las víctimas, con centros de atención 24 horas, ayuda psicológica y asistencia jurídica gratuita, y apostó por la especialización de los operadores jurídicos y de todos los profesionales que las atienden.

Estas son las claves de la reforma que entró hoy en vigor:

Se crea un subtipo agravado del delito de agresión sexual y se mantiene la definición del consentimiento; “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Unidas Podemos sostiene que crear ese subtipo implica que el consentimiento ya no es el único elemento definitorio del delito y apuesta por incluir la violencia y la intimidación entre las circunstancias agravantes, propuesta rechazada por el PSOE al considerar que con esa fórmula las penas aumentarían de manera desproporcionada.

La reforma recupera también las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores de dieciséis años.

En la actualidad es una agravante que la agresión la cometa alguien que se haya prevalido de ser ascendiente o hermano de la víctima, lo que dejaba fuera a otros parientes, como los primos, entonces se optó por una redacción más amplia que agravan las penas cuando el agresor se haya aprovechado “de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima”.

Se corrige también la ley de responsabilidad penal del menor, ya que con la ley del solo sí es sí, en algunos casos, los menores agresores sexuales recibían penas más duras que los mayores de edad.

Con una enmienda consensuada por el PP y el PSOE se vuelve a castigar la difusión pública a través de Internet, de teléfonos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación de contenidos que promuevan, fomenten o inciten a cometer agresiones sexuales a menores de 16 años, que había quedado destipificado.

Otra enmienda transaccional corrige un error de la ley de protección a la infancia frente a la violencia respecto a la prescripción de los delitos contra la libertad del menor, para dejar claro que este plazo empieza a contar desde que la víctima cumple 35 años.

La reforma de las penas acordada solo podrá aplicarse a las agresiones sexuales que se cometan a partir de su entrada en vigor, por lo que seguirá habiendo revisiones de condenas dictadas con anterioridad. El Tribunal Supremo celebrará un pleno monográfico el 6 y el 7 de junio para fijar doctrina sobre esas revisiones.

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